Decisión
de la Sala Político Administrativa del TSJ
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Prensa
TSJ/Prensa Web RNV
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Viernes,
17 de Mayo de 2013 10:16
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Luego
de un análisis preliminar de la normativa contenida en el acto impugnado, la
Sala observó que la organización de los Consejos Educativos a través de
las diferentes funciones asignadas a cada comité
La
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en
ponencia de magistrado Emilio Ramos González, declaró improcedente la medida
cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la
asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes, contra la
Resolución N° 058 emanada del Ministerio del Poder Popular para
la Educación, publicada en la Gaceta Oficial
N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012.
Luego
de un análisis preliminar de la normativa contenida en el acto impugnado, la
Sala observó que la organización de los Consejos Educativos a través de las
diferentes funciones asignadas a cada comité, conformado por los miembros de
la comunidad educativa, tiene su fundamento en el artículo 20 de la Ley
Orgánica de Educación y en los literales a) y g) del numeral 2; literal e)
del numeral 3; literales a) y b) del numeral 4 todos del artículo 6 y
artículo 21 de la referida Ley, en los cuales se previó la necesidad de que
los integrantes de la comunidad educativa se organizaran ulteriormente a la
entrada en vigencia del citado instrumento jurídico, para desarrollar los
mecanismos y procedimientos que le permitiese ejercer a los integrantes de dicha
comunidad la contraloría social y otros derechos y deberes inherentes a la
gestión educativa, relativos a la promoción de la salud, el respeto por la
vida, el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la defensa de un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones
pedagógicas, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, entre otras.
Asimismo
en la Ley Orgánica de Educación se establece expresamente la organización del
estudiantado bajo la modalidad de los Consejos Estudiantiles, “…sin menoscabo
de otras formas organizativas…”, (artículo 21 de la Ley Orgánica de
Educación), con la finalidad de que actúen junto con la comunidad educativa
en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios,
ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima
democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
Consideró
la Sala del TSJ, en esta etapa cautelar, que en virtud de que las
disposiciones descritas de la Ley Orgánica de Educación establecen la
necesidad que tiene el colectivo conformado por el estudiantado y los demás
integrantes de la comunidad educativa de organizarse democráticamente para el
ejercicio de sus derechos y deberes preestablecidos en dicho instrumento
jurídico, ello permite suponer, sin que implique prejuzgar sobre la decisión
de fondo, "que los aludidos Consejos Educativos serían la concreción
reglamentaria de las mencionadas disposiciones de orden legal, sin las
cuales, en principio, se reduciría la eficacia de dicha Ley Orgánica e
impediría el desarrollo y acatamiento de los postulados constitucionales que
rigen al Estado Docente", precisa la sentencia.
Agrega
la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, sin que ello implique
prejuzgar sobre la decisión de fondo, que se aprecia que la conformación de
los aludidos Consejos Educativos y su ulterior organización en los distintos
Comités previstos en la Resolución impugnada, así como la disposición de los
Consejos Estudiantiles antes referidos, son instancias ya previstas en la Ley
Orgánica de Educación a los fines de profundizar la participación organizada
y en consecuencia, democratizar el Sistema Educativo como uno de los
postulados materiales de la Carta Magna, exponente de la democracia
participativa y protagónica que se erige, conforme con la doctrina del
Constitucionalismo Latinoamericano sobre la base fundamental de los acuerdos
entre los ciudadanos, el consenso y la representación.
En
base a lo anterior, para la Sala Político Administrativa la declaratoria de
procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, paradójicamente
supondría el menoscabo de estos derechos de participación para la totalidad
del colectivo educativo, cuya tutela prevalece, resultando en
consecuencia improcedente su otorgamiento.
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A LOS CAMARADAS DE LA ILUSTRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONS.RAMÓN I LAZARDI,ALLIÍ LES MANDO UN DOCUMENTO JURÍDICO PARA QUE SE DOCUMENTEN E ILUSTREN AQUELLOS DISOCIADOS QUE NO QUIEREN VER LA VERDAD ,CON AMOR Y TOLERANCIA VENCEREMOS ,AP
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