lunes, 10 de diciembre de 2012

DOCUMENTACION Y LIBERTAD



RESOLUCIÓN Nº 058 sobre el Consejo Educativo
Preámbulo
Resolución mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Despacho de la Ministra DM/N° 058 Caracas, 16 de octubre de 2012 202° y 153°

De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 16 numeral 1 del
Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional; concatenado con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6
numeral 2 literales “a” y "g", numeral 3 literal "e" y numeral 4 literales “a” y
"b", artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Educación,

PROPÓSITO
Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales,
humanísticos, y culturales, la presente Resolución tiene como propósito
democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la
democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso
educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada
comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes,
docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su
vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión
escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los
necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde
ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el
ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.
También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar
soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa,
yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.
Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo
presentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal,
regional y nacional.

CONSIDERANDO
a) Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales,
ecológicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un
instrumento legal de las comunidades educativas que regule su organización
y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.
b) La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art 5)
c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente
en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y
participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV,
Art. 6, 51, 62, 72 y 132
d) Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la
soberanía, la elección de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. (CRBV, Art. 70)
e) La democracia protagónica revolucionaria se basa en la defensa,
conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad
solidaria por la vida del otro y la otra en comunidad
f) Los ambientes escolares son espacios abiertos los 365 días del año, para la
enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la
estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular
g) La estrategia de Punto y Círculo focaliza el esfuerzo educativo social y
territorial y genera espacios de encuentro, articulación y sinergia con las
instituciones y colectivos organizados que se hallan en un determinado radio
de acción, lo que permite sentar las bases de unas nuevas relaciones de
producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación
al trabajo productivo, cooperativo y liberador. Ley Orgánica de Educación
(LOE), Art. 6.
h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los
derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, Ley
(Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.
i) Las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión
escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las
empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. (LOE,
Capítulo 2)
j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación,
cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su
organización. (LOE, Art 17)
k) El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la
supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria,
incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos
sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en
las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control
de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE, Art 19).
I) Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e
integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del
nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social
(Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2).
m) La existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de
los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de los
planes, programas y proyectos vinculados a los aspectos territoriales,
políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y
defensa. (Ley Orgánica de las Comunas, Art 7, numeral 5)

RESUELVE
Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del
Consejo Educativo.
{tap=Disposiciones}
CAPITULO…I Disposiciones Fundamentales
El Consejo Educativo se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla
las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes
El Estado garantiza a través del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, como órgano rector con competencia en el subsistema de
educación básica, la formación integral y permanente de las y los
estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las
instituciones educativas, así como el desarrollo del potencial creativo de
todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de
garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con
la gestión escolar.

Objeto de la Norma
Artículo 1.
La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios,
valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada
e integrada del Consejo Educativo en las instituciones educativas del
subsistema de educación básica, de acuerdo a lo establecido en los principios
y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión
y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y
servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado
venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana.
Principios y Valores
Artículo 2.
Los principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participativa
y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad
social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la
cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los
derechos humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de
género, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad
territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social
para el vivir bien.
Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la
fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso", la honestidad, la
lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien
común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de
los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas

{tap=Consejo Educativo}
De la Definición del Consejo Educativo
Artículo 3.
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas
educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones
sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto
de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco
constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes
actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes
que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar.
De la Conformación del Consejo Educativo
Artículo 4.
El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administra
tivos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación
inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las
modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar
parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las
instituciones educativas
De los Objetivos del Consejo Educativo
Artículo 5.
1) Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y perma
nente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria,
liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber
social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus
potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a
las características locales, regionales y nacionales.
2) Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos,
fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la
convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
3) Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y
salud integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las
tecnologías de la Información libre, a partir de la conformación de
colectivos de aprendizaje.
4) Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en
los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5) Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la
organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación
del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la
concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer
comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo
De la Duración y Registro del Consejo Educativo
Artículo 6.
La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos
del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento de la
elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser
revocadas y revocados al cumplir la mitad de su período (CRBV, Art.72).
El Registro del Consejo Educativo se realiza después de la elección y
conformación de cada uno de los Comité que la constituyen, a través de una
Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos
Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del
Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un
tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos.

De la Conformación y Organización del Consejo Educativo
Artículo 7.
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa
Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y
Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat
Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren
pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la
directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso
de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la
educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación
Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas
naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones
comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE
2009).
Funciones
Son funciones del Consejo Educativo las siguientes:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo
socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)
en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA)
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional
mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando
permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación
básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las
condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la
construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones
educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y
corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo
a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo
Educativo para su aprobación.
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública
del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico
y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos,
privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana
y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo correspon
sabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de
usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia
social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones
educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de
decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la
gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las
temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular:
ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de
paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y
tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios
educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,
generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional
con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de
acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas
intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional
y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos
comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y
todos los actores claves.
13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los
servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de
alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad
agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que
respondan a la política pública del Estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la
planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y
ambientes de la institución educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito
escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la
educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los
derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico
Nacional y las leyes promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversi
dad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y
otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,
latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a
una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora,
bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias,
cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico
administrativo que se
desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la
eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los
avances y resultados de la gestión escolar.
Consejo Estudiantil

De los Comité y el Consejo Estudiantil
Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso
escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en
corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley
Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes.
También, articulan y promueven la participación e integración de las
organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el
derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos
por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán
propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a
aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las
corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e
impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y
proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad,
solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con
compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Del Consejo Estudiantil
El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del
colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución
educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma
participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en
los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y
comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y
solidaridad
El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los
estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades
del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse
en Consejos Estudiantiles.
Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,
programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz,
tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen
funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en
cada una de las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,
preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las
instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que
disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de
los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de
las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones
que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo
de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles
locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las
experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional,
nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables
Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones
enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos,
valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y
nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela,
sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está
conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y
responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la
comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia
socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y
desarrollo de sus hijas e hijos
Comité de Madres, Padres...
Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo
Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar
en la atención educativa integral en los procesos de enseñanza
aprendizaje
de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en
la elaboración y ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Académico
Del Comité Académico
El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación
permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y
corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de
potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del
conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento
y el desarrollo profesional de quienes lo Integran.
El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de
Formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y
obreros
Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los
responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los
aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos,
deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de
investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios
con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y
soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para
la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo
democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y
caribeña
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y
desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y
ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo
en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo
Educativo en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Comunicación
Del Comité de Comunicación e Información
Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación
referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de
medios públicos y comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías
de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder
popular.
Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,
radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para
coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del
comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e
intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas
educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,
convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios
con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes
trasmitidos a través de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Seguridad
Del Comité de Seguridad y Defensa Integral
Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención,
seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la
corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y
participación, entre otros.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones
conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier
expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que
potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a
situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para
la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones
educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía
Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional
Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de
Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina
Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo
Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en
la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas
de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones
educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones
de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e
interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,
correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los
organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidades
evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la
formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Ambiente
Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud
integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad,
corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la
solidaridad.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las
siguientes:
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral
para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de
experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la
preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las
familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto
con los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas
de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas,
niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e
interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y
Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de
Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso
educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el
sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y
conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia
individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura,
balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a
través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio
alimentario de las instituciones educativas.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la
medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte
de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente,
defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Deporte
Del Comité de Deportes y Educación Física
Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
organización, fomento y administración de la educación física y el deporte,
con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de
identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía,
justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad,
lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación,
autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las
siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de
planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las
instituciones educativas
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud
integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en
general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes
proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las
instituciones del Estado.
4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que
tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades
deportivas en las diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas
existentes en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de deportes y la educación físical.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Cutura
Del Comité de Cultura
Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el
reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y
nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la
formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo
de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política
de inclusión vinculadas a la gestión escolar.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando
colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces,
tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a
convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes
escolares y culturales en cada instancia de organización y participación
comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo
y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en
la gestión escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las
organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional
y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,
directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la
comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas
originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas,
valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y
organización social que constituyen los valores de la Nación.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de actividades culturales.
10.Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Infraestructura
Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y
evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción,
ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los
bienes nacionales y la planta física escolar.
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las
vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes
aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad,
planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas
verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente
discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las
posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que
sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de
calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros
bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para
la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes
y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en
el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar,
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
C. Contraloría
Del Comité de Contraloría Social
Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención,
supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la
gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes,
programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los
principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad,
honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los
recursos disponibles de la gestión escolar.
El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los
distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de
las organizaciones comunitarias.
Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar
de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se
planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes
de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que
conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la
Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar
su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos
pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo,
los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos,
la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las
estadísticas de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los
bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones
educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario
(insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene,
manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación
de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer
seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades
pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones
educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar
en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
De la Asamblea Escolar
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y
toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo
establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de
Educación Básica.
Asamblea Escolar
Constitución de la Asamblea Escolar
La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables
como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar.
Decisiones de la Asamblea Escolar
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los
asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus
respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política
educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de
funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio
del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de
los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación
(2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010
2011) que garantizan
los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud,
socio
productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los
cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y
se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos
del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del
Consejo Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de
convivencia del Consejo Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo
relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del
modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades
reales de la comunidad y el proyecto de país
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo,
transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los
voceros integrantes de los Comité.
De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos De la
convocatoria
Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con
por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a
tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la
participación protagónica.
Tipos de Asamblea
La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es
aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y
hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea
Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de
acuerdo criterio del Consejo Educativo.
Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la
primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.
Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en
cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios
humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad,
trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y
respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la
escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNO. El funcionamiento interno de los Comité, el número de personas que
los conforman, así como la designación o no de suplentes, serán establecidos
en reunión de voceras y voceros de cada Comité, de acuerdo a la normativa
contenida en la presente Resolución y en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
DOS. La presente Resolución estará sujeta a revisión, evaluación y
modificación en el periodo de un año, a los fines de su perfeccionamiento

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Resolución N° 751 de fecha 10 de noviembre de 1986,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.598, del 14
de noviembre de 1986, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero de 1987,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.672 de
fecha 06 de marzo de 1987 y la Resolución 1.675, de fecha 31 de octubre de
1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.327
de fecha 05 de noviembre de 1997. Igualmente se deja sin efecto cualquier
disposición o norma que contradiga lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
1) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2) La protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Educativo
estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y derechos de
registro.
3) Lo no contemplado en esta Resolución será resuelto por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
Comuníquese y publíquese
MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
Ministra del Poder Popular para la Educación