MANUAL DE NORMAS DE
CONVIVENCIA DE LA” U.E.N MONS.RAMÓN I LIZARDI”,2012-2013
CIUDAD
BOLÍVAR, DICIEMBRE 2012´
TÍTULO
PRIMERO: ______________________________________________________
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES______________________________________
CAPÍTULO PRIMERO___________________________________________________--
DENOMINACIÓN, FINES, OBJETO Y BASAMENTO LEGAL__________________
SECCIÓNPRIMERA.DENOMINACIÓN
E IDENTIFICACIÓN._____________________
SECCIÓN SEGUNDA. OBJETO
Y FINES._________________________________
CAPÍTULO SEGUNDO___________________________________________________
NATURALEZA Y FINES DEL PLANTEL____________________________________
CAPÍTULO TERCERO
HISTORIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA.
__________________________________
SECCIÓN PRIMERA.
HISTORIA. ___________________________________________
CAPÍTULO CUARTO.
MISIÓN, VISIÓN,
PRINCIPIOS.____________________________________________
SECCIÓN PRIMERA.
MISIÓN. _____________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA.
VISIÓN. ____________________________________________
SECCIÓN TERCERA.
PRINCIPIOS._________________________________________
CAPÍTULO QUINTO.
PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. ORGANIGRAMA.
SECCIÓN PRIMERA.
PERFILES. ___________________________________________
PERFIL DEL ALUMNO.___________________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA.
ORGANIGRAMA. ____________________________________
TÍTULO SEGUNDO
DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
SECCIÓN PRIMERA.
QUIENES LA CONFORMAN.RESOLUCIÓN 058._____________________________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS
DIRECCIONES. _______________________________
SECCIÓN TERCERA. LOS
CONSEJOS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA._____________________________________________________________
CONSEJO GENERAL._____________________________________________________
SECCIÓN CUARTA. DE LAS
COORDINACIONES.___________________________
DE LAS COORDINACIONES_______________________________________________
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ALUMNOS. DEBERES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. DEL
PERSONAL DOCENTE. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.__________________________________________________________
SECCIÓN TERCERA.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS._____________
SECCIÓN CUARTA. DEL
ADMINISTRADOR Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES____________________________________
SECCIÓN QUINTA. DEL
PERSONAL OBRERO Y/O DE APOYO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.________________________________________________
SECCIÓN SEXTA. DE LOS
PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.__________________________________________________________
TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS, DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y
OPERATIVO, Y DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RECONOCIMIENTO Y FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE,
ADMINISTRATIVO Y OBRERO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS
FALTAS. TIPOS Y SANCIÓN._____________________
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO, POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.
DEFINICIÓN DE DISCIPLINA E INDISCIPLINA.____________
SECCIÓN SEGUNDA.
PRINCIPIOS GENERALES______________________________
SECCIÓN TERCERA. TIPOS
DE CONDUCTAS INDISCIPLINADAS.______________
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS, DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.
GENERALES.__________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS
MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN,
CONSIDERADAS LEVES._________
SECCIÓN TERCERA. DE LAS
MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN,
CONSIDERADAS GRAVES._____
SECCIÓN CUARTA. DE LAS
MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN,
CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS.____________________________________________________________
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LAS CONDUCTAS DE LOS
ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS, CONSIDERADAS
LEVES, EN LOS ALUMNOS.________________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS
GRAVES EN LOS ALUMNOS._______________________________________________________________
SECCIÓN TERCERA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y
CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS
GRAVÍSIMAS EN LOS ALUMNOS.__________________________________________
SECCIÓN CUARTA.
REBATIMIENTO DE LOS HECHOS SIN CONCILIACIÓN_____
SECCIÓN QUINTA. DE LOS
RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES____________
CAPÍTULO QUINTO
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS REPRESENTANTES Y
DOCENTES______________________________________________________________
SECCIÓN PRIMERA RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES._____________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. HECHOS
SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN GRAVE__________
SECCIÓN TERCERA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN POR FALTA GRAVE_______________________________________________________
SECCIÓN CUARTA RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES __________
SECCIÓN QUINTA.
SANCIONES LEVES APLICABLES A LOS DOCENTES.______
SECCIÓN SEXTA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN LEVE APLICABLES A LOS DOCENTES______________________________________
SECCIÓN SÉPTIMA. HECHOS
SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN PARA EL DOCENTE, POR FALTA GRAVE ______________________________________________________
SECCIÓN OCTAVA.
SANCIONES POR FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES.___
SECCIÓN NOVENA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES DEL DOCENTE__________________________
TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRAJE ESCOLAR Y EL HORARIO DE ACTIVIDADES
SECCIÓN PRIMERA. DEL
TRAJE O UNIFORME ESCOLAR._____________________
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
HORARIO DE ACTIVIDADES_______________________
SECCIÓN TERCERA.
DIRECTRICES GENERALES_____________________________
SECCIÓN CUARTA. DE LA BIBLIOTECA Y
LABORATORIOS__________________
SECCIÓN QUINTA. LA
CANTINA ESCOLAR__________________________________
TÍTULO QUINTO
DE LA
PARTICIPACIÓN Y REFORZAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA
PARTICIPACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN, EL
REFORZAMIENTO Y ACTIVIDADES DE REFORZAMIENTO POSITIVO.____________________________
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN.________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
RECONOCIMIENTO_______________________________
CAPÍTULO TERCERO
DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN. _______________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
RECONOCIMIENTO_______________________________
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO PRIMERO
LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. LA EVALUACIÓN. GENERALIDADES____________________
SECCIÓN SEGUNDA.
RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA GENERAL.__________________________________
SECCIÓN TERCERA. DE LOS
TIPOS DE EVALUACIÓN._______________________
SECCIÓN CUARTA. DEL
RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.______________________
SECCIÓN QUINTA. LA PLANIFICACIÓN_____________________________________
MANUAL DE ACUERDOS DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA DE LA U.E.N. “MONS. RAMON I LIZARDI”
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
DENOMINACIÓN,
FINES, OBJETO Y BASAMENTO LEGAL
SECCIÓN PRIMERA.
DENOMINACIÓN E IDENTIFICACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO
1. Se denomina U.E.N .MONS. RAMÓN I
LIZARDI, Institución Educativa, de carácter público, ubicada en la calle 26 del
sector 4
de la Urbanización El Perú de ciudad Bolívar. Estado Bolívar, Email: Lizardi
<LICEO-LIZARDI@hot.mail.com. BLOG: RAMONILIZARDI@GMAIL.COM
.Teléfono: 02858085556. Código: 007912079. Parroquia Agua Salada.
SECCIÓN SEGUNDA. OBJETO
Y FINES.
ARTÍCULO 2. El
siguiente Manual sobre Convenio de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria
tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de” La U.E.N.
MONS RAMÓN I LIZARDI” ,así como establecer la directriz que rigen la Coexistencia para todos
los integrantes de esta Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 3. La U.E.N MONS.RAMÓN I LIZARDI es una institución educativa
de carácter Oficial y/o Pública
para adolescentes mayores de 11 años.
Sus fines se equilibran en lo contenido en La Ley Orgánica de Educación
Vigente, atendiendo las necesidades e intereses en las diversas áreas tales
como físicas, afectivas, de inteligencia, de voluntad, moral, de ajuste social,
su creatividad destreza y habilidades básicas, técnicas, humanísticas y
artísticas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia
pedagógica y social que requiere para un desarrollo integral. El presente Manual de Normas de Convivencia tiene sus
cimientos en los artículos 2, 19, 49, 76, 78, 102 y 103 de La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 52 al 57, ambos
inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente; los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del
Niño; y el Capítulo VII, Disposición Transitoria Primera, Literal 3.f.5.j.10,
de la Ley Orgánica de Educación; del Decreto 063, de fecha 21 de octubre de
2010, publicado en Gaceta Oficial número 39.536; así como las Leyes,
Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones Administrativas, y demás instrumentos
legales que sean aplicables y la más
reciente, la RESOLUCIÓN 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta Oficial
N° 40.029 del 16 de octubre de 2012).
CAPÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA Y FINES DEL
PLANTEL
ARTÍCULO 4. La” U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI”, es una Institución de
carácter Oficial que cuenta con dos niveles: el primer nivel que va desde
primero hasta el tercer año y el segundo, de cuarto a quinto año de Educación Básica y Media General, mención Ciencias. En
los cuales se imparte la Educación integrando las Áreas del Conocimiento en
proyecto, con responsabilidad en elaborar proyectos de investigación para el Desarrollo
Endógeno, Sala de Usos múltiple ,servicio de comedor y el Centro Ambiental “Francisco Tamayo” que
funciona en la Institución.
ARTÍCULO 5 La “U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI” formará acciones educativas
diferenciadas, que favorezcan la maduración e integración de las personalidades
masculinas y femeninas; ofrecerá servicios y oportunidades de participación,
tanto para niños, niñas como adolescentes; cultivará un ambiente de convivencia
serena, de respeto mutuo y de amistad, así como otras acciones educativas que
enriquezcan la capacidad de interrelaciones maduras, entre los diversos
miembros integrantes de la Comunidad
Educativa.
CAPÍTULO TERCERO
HISTORIA DE LA U.E.N.
“MONS. RAMÓN IGNACIO LIZARDI”
SECCIÓN PRIMERA.
HISTORIA Y EPÓNIMO.
ARTÍCULO 6.La Institución
comenzó a funcionar el 20 de Octubre de 1972 en la sede de La Escuela Básica
“DR. COLUMBO SILVA BOLIVAR”, ubicada en la Av. San Vicente de Paúl de esta
Ciudad, bajo la Dirección del Prof. Cesar Arbeláez, con una matrícula inicial de
Doscientos (200) Alumnos y
Treinta (30) Docentes de las diferentes áreas del saber.
En el Año 1975 fue
trasladada a un local provisional en el sector I de la Urbanización el Perú;
donde funciona actualmente la Escuela Bolivariana “SALTO ANGEL”, para luego en
el 1977 ser Reubicado en su actual sede, ubicada en el sector IV calle Nº 26 de la misma Urbanización. El
nombre de esta Institución “MONS. RAMON
I. LIZARDI”, fue aprobado en
homenaje póstumo al prominente Sacerdote, dedicado a las grandes tareas de
reformas sociales , éticas y religiosas, a favor del progreso y bienestar de
los hombres y mujeres de aquella época .
Monseñor
“Ramón I. Lizardi”, nació en Ciudad Bolívar en el Año 1.909, fue asimilado por La Academia Militar
Fort Slocum (Nueva York), en el año 1.947, egresado del Pedagógico de
Caracas, como Profesor de Inglés Honor
Cum laude, en el año 1. 953. Fue
consagrado Obispo en 1.956. Se desempeñó
como columnista del Diario “La Religión”, Dramático, Poeta, Psicólogo y
Filósofo. Era un Brillante Orador, lo
llamaban el “Pico de Plata”. Fue asesor
Académico, Dominaba seis idiomas: Inglés, francés, Griego, Italiano, Portugués
y Alemán. Su obra cumbre se titula
“Palabras y Circunstancias”.
Muere el 31 de
Julio de 1.972 y en su honor se crea La U.E.N. Mons. “Ramón I. Lizardi”, donde han egresado 3200
Bachilleres en Ciencias. Actualmente
funciona como U.E.N. Mons.
“Ramón I. Lizardi”; dirigido por el Profesor
Aquiles Salazar. Cuenta con
Cuarenta y tres (43) Docentes,
Diecinueve (19) Secretarias(os) y (32) Obreras (os), con una Matrícula Escolar
distribuida en Veintiocho (28)
secciones, que alcanzan a los Setecientos veintinueve (729) Alumnos aproximadamente. Su estructura Directiva está conformada por:
(1) Director, (2) Sub. Directores, (5) Coordinadores de seccional, (2)
Coordinadores de Evaluación y (5) de
planes y programas Institucionales.
CAPÍTULO CUARTO.
MISIÓN, VISIÓN,
PRINCIPIOS.
SECCIÓN PRIMERA.
MISIÓN.
ARTÍCULO 7.Misión:
Proyectarse y solidarizarse como una
Institución Bolivariana y Revolucionaria modelo y garante del ingreso,
permanecía y formación de ciudadanos creativos, reflexivos, productivos,
innovadores fortalecidos en valores y en principios éticos, con conciencia moral, e ideología critica y
ecológica, con conocimiento, habilidades y destreza para integrarse y
desarrollar el trabajo cooperativo, en
adaptarse a situaciones de cambios transformadores e imprevisible para resolver
problemas de su entorno y continuar exitosamente su educación media,
diversificada, profesional y de Pre-grado en cualquier universidad del país.
SECCIÓN SEGUNDA.
VISIÓN.
ARTÍCULO 8 Visión: Incentivar y desarrollar
competencias en los estudiantes a través de una planificación educativa
adaptada al concepto socioeconómico, político, jurídico, social e ideológico
con la finalidad de concientizar el
sentido de pertenencia a la formación de un ciudadano con conciencia política
social e ideológica crítica y
transformadora de la realidad para el beneficio de las comunidades,
mejoramiento y mantenimiento del ambiente y calidad de vida reforzamiento de
valores éticos morales, el empleo de métodos técnicas y recursos que
fortalezcan la efectividad y calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, el
fortalecimiento de una educación formativa y la actualización constante del
personal docente administrativo y obrero
acorde con la realidad sociopolítica predominante en la actualidad.
SECCIÓN TERCERA.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 9. Los Valores
que propugna esta institución se encuentran:
1.
Justicia social
2.
Formación para la
independencia
3.
Solidaridad
4.
Respeto a la vida
5.
La libertad
6.
Igualdad
7.
Democracia participativa protagónica
8.
Responsabilidad social
9.
Cultura de paz.
10. Desarrollo
de la conciencia y todo lo contemplado
en la constitución y el proyecto nacional
Simón Bolívar
11. y
como en general preeminencia de los Derechos Humanos.
CAPÍTULO QUINTO.
PERFILES DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. ORGANIGRAMA.
SECCIÓN PRIMERA.
PERFILES.
ARTÍCULO 9. Perfil
del alumno. La acción educativa y de promoción social la Comunidad Educativo, busca formar una persona consciente de sí
misma y de un proceso de liberación personal, que desarrolle plenamente sus
dimensiones psicológicas, biológicas y sociales; un ciudadano y ciudadana
capaces de valorarse a sí mismo y a su comunidad para convivir en
democracia de manera participativa,
protagónica y responsable en el marco del Ideal Bolivariano con una visión
holística y en armonía con la naturaleza para la construcción de una sociedad
solidaría de justicia y por ende de paz.
Además el liceo
pretende y/o aspira a formar alumnos
que, durante su formación y al concluir las mismas, sean:
1.
Orientados a la
excelencia, exigentes en las metas que se proponen y en el desarrollo de todas
sus potencialidades.
2.
Integrados con el mundo
actual, aptos en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3.
Honestos, justos y
respetuosos de los demás y del entorno.
4.
Creativos,
disciplinados y perseverantes en el desarrollo de sus tareas y desafíos, con
capacidad de reconocer y superar la adversidad.
5.
Responsables ante sí
mismos, la comunidad escolar y la sociedad respecto de sus acciones.
6.
Solidarios, curiosos,
cuestionadores, participativos, ordenados y aplicados.
ARTÍCULO 10. Perfil del
Docente. Se define Perfil del Educador como el agrupamiento de aquellos
conocimientos, destrezas y habilidades tanto en lo personal, ocupacional,
especialista o prospectivo que un educador debe tener u obtener para
desarrollar su labor. Con una visión completa de todo, innovadores del
desarrollo educativo, preparados para entender e interpretar el aprendizaje,
los procesos de enseñanza, etc.
ARTÍCULO 11. Perfil del
Representante. Se define como Perfil del Padre, Madre, Representante o
Responsable del alumno o alumna, aquellas conductas que impliquen asumir su
responsabilidad ante la Ley; se identifiquen con la axiología del liceo;
colaboren en la formación integral de sus representados; les acompañen en
actividades escolares y extraescolares
donde se promueven y viven valores de diálogo, democracia, participación,
respeto, búsqueda de la verdad y el bien común; sean coherentes en su actuar
para educar con el ejemplo; abiertos al diálogo con los agentes de la comunidad
educativa; afectivos, para ayudar a sus hijos a formarse en su autoestima y a
desarrollarse armoniosamente; solidarios
con la necesidad de los demás; vivan los valores que premian y estimulan los
progresos de sus representados; amigos de sus representados; comprendan y
acepten con amor las crisis propias de la
adolescencia; participen activamente en las actividades del colegio;
sepan crear un ambiente de tranquilidad y afectividad en el hogar, que permita
el sano desarrollo de sus hijos; amigos
del colegio, dispuestos siempre a construir la fraternidad; capaces de sostener
en el tiempo relaciones interpersonales positivas; siempre en actitud positiva
y serena.
ARTÍCULO 12. Perfil del
Personal Directivo. Se definen varios aspectos para los directivos:
PERFIL PERSONAL-SOCIAL:
Poseer una buena salud física y mental. Ejercer un liderazgo democrático-humanista.
Actitud para trabajar con otros de manera individual y grupal. Habilidad para
tratar con las personas. Buenas relaciones humanas. Respeto por la opinión
ajena. Uso adecuado e imparcial de la autoridad. Sentido de responsabilidad en
el cumplimiento de su deber Poder de decisión. Iniciativa propia. Amplitud para
reconocer y adoptar nuevos enfoques. Rectitud como ciudadano, educador y
funcionario público. Espíritu de equidad. Capacidad creativa e inventiva.
Previsión de situaciones futuras. Ética profesional. Disposición para una
comunicación efectiva. Flexible ante situaciones de trabajo. Genera confianza,
colaborador, diplomático, leal, sincero, audaz, intuitivo, entusiasta,
emprendedor., estratega, carismático.
PERFIL PROFESIONAL: Ser
venezolano. Poseer título de nivel superior. Cumplir con los requisitos
exigidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Haber
realizado estudios de especialización y post-grado en áreas de administración o
gerencia educativa. Tener conocimiento de la normativa jurídica de la
enseñanza.
PERFIL OCUPACIONAL:
Crear soluciones a situaciones imprevistas. Detectar a tiempo causas de los
problemas y establecer los correctivos necesarios. Comprometido con los
objetivos de la institución. Habilidad para investigar, interpretar, comprender
y analizar situaciones educativas. Habilidad para delegar. Cumplir y hacer
cumplir las leyes, reglamentos y normativos legales vigentes. Idoneidad en la
labor técnico-administrativa del plantel. Habilidad y destrezas para: gerencial
comunicar organizar valorar.
SECCIÓN SEGUNDA.
ORGANIGRAMA.
ARTÍCULO 13. El
Organigrama Jerárquico de la Institución está conformado de la siguiente manera:
ORGANIGRAMA
DE LA U.E.N. MONS. RAMON I. LIZARDI
|
SUB-DIRECTOR
ACADEMICO
|
SUB-DIRECTOR
ADMINISTRATIVO
|
DPTO.
DE CONT. EST. Y EVALUACION
|
COORDINACION
ACADEMICA
|
BIBLIOTECA
|
DPTO.
DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
|
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
|
DESARROLLO
ENDOGENO Y PLANIFICACIÓN
|
PERSONAL
OBRERO
|
DIRECCIÒN
|
ASAMBLEA
ESCOLAR
|
PERSONAL
DOCENTE
|
CONSEJO
EDUCATIVO
|
COORDINACIÓN
DEL PAE
|
DPTO
DE EDUC. FISICA
|
CONSEJO
GENERAL
|
CONSEJO
TECNICO
|
CONSEJO
DE SECCION
|
CONSEJO
DIRECTIVO
|
ALUMNOS
|
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL Y SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INTEGRANTES DEL
CONSEJO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA“U.E.N MONS. RAMON I. LIZARDI”,
SECCIÓN PRIMERA.
QUIENES LO CONFORMAN. RESOLUCIÓN 058
ARTÍCULO 14 Los
Consejos Educativos (CE) son la nueva
instancia ejecutiva dentro de los planteles del país, y tendrán que encargarse
de tomar las decisiones en la gestión de la escuela. Esto se encuentra vigente
en la nueva resolución 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta
Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de 2012). “Se concibe como el conjunto de
colectivos sociales vinculados a los centros educativos”. Dirigido a planteles
de educación inicial hasta media general y media técnica y todas las
modalidades del subsistema de educación básica y Media general
Conformación:
Estarán conformados por todo el personal de la
comunidad educativa. “También podrán formar parte de la comunidad educativa
personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias”, señala la resolución. Ejercerán funciones por
comités, conformado por un número impar de integrantes, que dependerá de la
cantidad de representantes del plantel.
Máxima instancia:
“La asamblea escolar es la máxima instancia de
participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo”.
Realizarán asambleas ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sea
necesaria. Explica que el funcionamiento interno y el número de integrantes de
cada comité serán establecidos en la reunión de los voceros y voceras de cada
uno de ellos. Serán elegidos en la asamblea escolar.
Esta nueva normativa establece que se
conformarán 10 tipos de comités de participación: estudiantil, de padres
Madres, Responsables y Representantes, académico, de comunicación e
información, de seguridad y defensa integral, de ambiente y alimentación salud
integral, de deporte y educación física, cultura, de infraestructura y hábitat
escolar y contraloría social. Los comités estarán formados por números de
integrantes impares, y la cantidad de personas dependerá de cada plantel.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO:
ARTÍCULO 15. Entre
las funciones están: servirán de articulador interinstitucional, elaborarán
acuerdos de convivencia escolar, aplicarán contraloría en aspectos curriculares
y administrativos del plantel, desarrollarán acciones para el mantenimiento de
la planta física y elaborarán planes y estrategias de carácter pedagógico. Tal
como se especifican a continuación:
1. Participar en el
diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a
partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia
con los Proyectos de Aprendizaje (PA)
2. Articular,
integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados
al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la
organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3. Coordinar
acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, el socio diversidad, las condiciones
ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos es.
4. Elaborar y
ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y
preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y
privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas
y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
5. Aplicar
mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública
del Estado.
6. Promover una
cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y
alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una
cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo
de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contraloría social.
7. Organizar el
voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora
del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar,
socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y
coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas
oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su
seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar en
las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la
formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y
salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje,
trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de
la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con
la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando
mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes
gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus
características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del
Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la
materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores
claves.
13. Apoyar la
construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar
(PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a
través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública
del Estado.
14. Desarrollar
acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la
institución educativa.
15. Coordinar
esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar,
familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en
valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes
promulgadas.
16. Organizar
actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural,
biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia
geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión
caribeña, latinoamericana y mundial.
17. Realizar
actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de
calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar
acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que
se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la
eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar
trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión escolar.
SECCIÓN TERCERA DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS Y/O UNIDADES
ARTÍCULO 16. Consejo
Estudiantil: De los Comité y el Consejo Estudiantil Son instancias
conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para
ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las
potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los
principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y
demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e
integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar
el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
ARTÍCULO 17. Del
Consejo Estudiantil: El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y
corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en
cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil
actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo
Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y
comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad
El Consejo
Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas
las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos
Estudiantiles.
ARTÍCULO 18. Son funciones del Consejo Estudiantil las
siguientes:
1.Participar en
forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como
sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y
solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las
instituciones educativas.2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones
ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.3.
Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad,
preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.4.
Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,
materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las
instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan
factores de riesgo y potencien los factores de protección.5. Participar en la
construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de
Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las
instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y
comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.6.
Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo
de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles
locales, regionales y nacionales.7. Sistematizar y divulgar a través de
diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité
Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.8. Elaborar y
presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
ARTÍCULO 19. Del
Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Es la instancia de
participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la
formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el
respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la
responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el
Estado.
El Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías
de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las
vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela,
reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y
corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos
ARTÍCULO 20. Son Funciones del Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables las siguientes:
1. Asistir a las
Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a
través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones2. Participar en
actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia
comunitaria o del Estado.3. Participar en la construcción, ejecución, control,
seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).4.
Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.5. Promover la articulación de las familias, escuela y
comunidad para coadyuvaren la atención educativa integral en los procesos de
enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.6.
Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar
informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO 21
Del Comité Académico:
Del Comité
Académico .El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación
permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y
corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de
potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del
conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el
desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está
conformado por las vocerías del Colectivo de formación e Investigación
Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
directivas, directivos, docentes, obreras y obreros
ARTÍCULO 22. Son funciones del Comité Académico las
siguientes:
1. Impulsar la
formación permanente e integral de todas y todos los responsables y
corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos
pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,
socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación
e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de
generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva,
que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social,
consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad
nacional con visión latinoamericana y caribeña
2. Promover la
actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y
los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar
conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la
planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar
4. Impulsar el
proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en
el marco del enfoque geohistórico.
5. Participar
protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión
escolar.
6. Sistematizar y
difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y
presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.
la Asamblea Escolar.
ARTÍCULO
23.Del Comité Comunicación:
Del Comité de
Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la promoción,
divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el
trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de
Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes,
directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
ARTÍCULO 24. Son funciones del Comité de Comunicación e
Información las siguientes:
1. Impulsar la
conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y
audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.2. Hacer uso
de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar
y orientar la gestión escolar.3. Participar en la creación y organización de un
sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en
la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los
derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos.4. Participar y articular acciones con los medios
públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las
actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la
conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en
el marco del vivirbien.5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y
usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico
de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar
informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO 25.Del Comité. Seguridad:
Del Comité de
Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer acciones
dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la
responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión
y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros.
ARTÍCULO 26. Son funciones del Comité de Seguridad y
Defensa Integral las siguientes:
1. Elaborar y
coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niño, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las institucioneseducativas.5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidadesevidenciadas.7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niño, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las institucioneseducativas.5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidadesevidenciadas.7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO 27.Del Comité.
Ambiente: El Comité de
Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la instancia encargada de impulsar
acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del
ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad,
responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco
de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
ARTÍCULO 28.Son funciones del Comité de Ambiente,
Alimentación y Salud Integral las siguientes:
1. Impulsar
acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para
potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,
saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y
conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y
la comunidad.2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar
(PAE) junto con los consejos comunales.3. Fortalecer la función social de la
escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para
potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas
y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro,
Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral,
Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.4. Impulsar la
formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional
para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema
alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación
del ambiente.5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen
conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana,
segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la
comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del
servicio alimentario de las instituciones educativas.6. Promover una educación
en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino
también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y
ancestrales en lo local, regional y nacional.7. Crear colectivos ambientalistas
y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural,
ambiental y la soberanía nacional.8. Sistematizar y difundir las experiencias e
innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y
nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las
actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO
29.Del Comité. Deporte: el Comité
de Deportes y Educación Física. Es la instancia encargada de impulsar acciones
dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la
educación física y el deporte,
con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
ARTÍCULO 30. Son funciones del Comité de Deportes,
Actividad Física y Educación Física las siguientes:
1. Articular con el
Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar,
ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones
educativas2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la
salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa
en general y la comunidad circundante.3. Garantizar el desarrollo de los
deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos
por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.4. Crear
alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a
la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en
las diferentes disciplinas.5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las
instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.6.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Garantizar los planes,
programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en
cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes
y la educación físical.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión
de las actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO 31 Del Comité Cultural: el Comité de Cultura.
Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento
de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las
instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la
finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades
creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión
vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros.
ARTÍCULO 32. Son funciones del Comité de Cultura las
siguientes:
1. Promover la
construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia,
descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales
libertarias.2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que
contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad
comunitaria.3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de
redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.4.
Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y
consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la
gestión escolar.5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los
ejes integradores del proceso curricular.6. Planificar, organizar y participar
en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e
instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.7. Fortalecer las
potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos,
docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en
general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos
y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión,
valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los
valores de la Nación.8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones
de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.9.
Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de actividades culturales.10.Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO 33.Del Comité Infraestructura: El Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la instancia organizativa encargada de
gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e
interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,
rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta
física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado
por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
ARTÍCULO 34. Son funciones del Comité de Infraestructura
y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las
condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación
geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema
eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación
(mobiliarios y equipos), entre otros.2. Elaborar y presentar ante la Asamblea
Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades
detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.3.
Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las
quesean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de
calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.4.
Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros
bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la
seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.5. Planificar
y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes las
organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco
de la gestión integral del riesgo y de desastres.6. Sistematizar y difundir las
experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
ARTÍCULO 35.Del Comité Contraloría: el Comité de
Contraloría Social. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la
prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la
gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes,
programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios
de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad,
ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos
disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está
conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo
Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.
ARTÍCULO 36. Son funciones de la Contraloría Social los
siguientes:
1. Prevenir,
supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los
planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se
planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.2. Procesar
y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los
colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el
Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.3.
Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar
su cumplimiento.4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar,
los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan
el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios
académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la
inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.5. Supervisar,
acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y
servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas;
así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos,
abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad
de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre
otros.6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer
seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas,
administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.7.
Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.8. Elaborar y presentar
informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar. De
la Asamblea Escolar. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de
participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para
dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el
Subsistema de Educación Básica.
SECCIÓN CUARTA DE LA ASAMBLEA ESCOLAR
ARTÍCULO 37. Asamblea Escolar: Constitución de la
Asamblea Escolar. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y
corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la
gestión escolar. Decisiones de la Asamblea Escolar. Las decisiones serán
tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea
Escolar vinculados a la gestión escolar.
ARTÍCULO 38. Son funciones de la Asamblea Escolar las
siguientes:
1. Aprobar y
legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos
planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del
Estado.
2. Aprobar el
documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas del año escolar.
3. Definir
criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los
diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009),
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el
conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 ‐2011) que
garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir,
aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio‐productivos,
infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se
enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se
articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del
Estado.
5. Discutir y por
consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6. Conocer,
discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del
Consejo Educativo.
7. Promover e
impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con
el calendario socio productivo y sociocultural, en función del modelo socio
productivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la
comunidad y el proyecto de país
8. Garantizar el
acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad
del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes
de los Comité. De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos De la convocatoria. Para realizar la convocatoria a las Asambleas
será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el
Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación,
incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que
promuevan la participación protagónica. Tipos de Asamblea La Asamblea será
Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca
cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y
seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se
convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo. Al
inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la
primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.
Los perfiles y criterios de postulación
deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad,
ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y
colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella
los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes
activos de la gestión escolar
ARTÍCULO 39. De a cuerdo a las necesidades de funcionamiento y en
concordancia con lo establecido en la legislación vigente, La U.E.N. Mons. “Ramón I. Lizardi”, cuenta con un
Consejo General; Consejo Directivo; un Consejo Técnico Docente, un
Consejo de Sección; un Consejo de Docentes; Personal Directivo, (3) Personal Docente; (48) Personal
Administrativo (32); Coordinaciones de seccional (5) Personal Obrero (19);
Alumnado (734); y el Consejo Educativo ya señalado, según Resolución 058. En consecuencia y en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento,
las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y
único significado. Los objetivos generales que debe alcanzar la Comunidad Educativa
del plantel. Además de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, el
Reglamento LOE 1980 y la normativa complementaria, son los siguientes:
- Definir una unidad básica de orientación entre sus integrantes.
- Proyectar acciones concretas de apoyo y servicio, hacia la Comunidad Circundante.
SECCIÓN QUINTA. DE LA
DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 40. La Dirección es el órgano del Centro
Educativo ejercido por el Director o Directora, quien es la primera
autoridad y supervisora nata del mismo.
El Director o Directora, velará por que las actividades del Centro Educativo
estén orientadas a lograr los objetivos del Ideario de la U.E.N “Mons. Ramón
Ignacio Lizardi”, del Carisma Concepcionista y del Proyecto Educativo.
ARTÍCULO 41.
.Funciones y atribuciones de la Dirección:
- Representar oficialmente al Centro Educativo, especialmente ante toda autoridad pública o privada.
- Asistir puntualmente al Plantel conforme al horario de trabajo establecido.
- Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
- Supervisar todas las actividades del Centro Educativo, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.
- Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Centro Educativo, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés.
- Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.
- Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general en el Centro Educativo con la finalidad de lograr los objetivos del Liceo Mons. “Ramón Ignacio Lizardi”.
- Elaborar la planificación del año escolar tomando en consideración las disposiciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las sugerencias dadas por el personal docente y demás miembros del Plantel.
9.
Favorecer el intercambio
permanente y libre de información entre los integrantes del Centro Educativo
sobre todas las actividades del mismo.
10.
Informar a los diferentes Consejos
de docentes, a los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes y/o
responsables sobre el funcionamiento y las actividades del Centro Educativo.
- Promover la Mayor Relación y vinculación entre todos los integrantes del Centro Educativo, así como de la Comunidad en general.
- Entregar organizados y puntualmente los recaudos administrativos exigidos legalmente por las autoridades educativas y otros entes oficiales que así lo requieran.
- Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
- Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Manual de Convivencia y los Manuales Especiales.
- Asignar por escrito, conforme a las disposiciones Legales vigentes, las funciones correspondientes a las diferentes dependencias según sea la organización del Plantel.
- Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
- Presidir todos los actos institucionales y representarlo en aquellos de carácter público.
- Convocar y presidir los Consejos Técnicos Docentes, generales y de docentes, informarles sobre el desarrollo de las actividades institucionales, someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera y ejecutar fielmente las disposiciones que en los mismos se establezcan.
- Firmar las correspondencias oficiales y demás documentos propios de la Institución.
- Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de entrega, insumos, mobiliario, infraestructura y demás pertenencias del Plantel.
- Conceder permiso, hasta por tres (3) días, al personal que labora en la Institución cuando así lo manifiesten por escrito ante la Dirección.
- Determinar con el personal Docente y demás miembros de la Institución, el tipo de relaciones que se establecerán entre el Plantel, el hogar y la Comunidad, con el objeto de crear una corporación basada en los principios que rigen a este interno y a sus soportes constitucionales y jurídicas.
- Informar periódicamente y por escrito, a los padres o representantes sobre el rendimiento, conducta y desarrollo de las actividades escolares de los alumnos.
- Informar y solicitar autorización a los padres o representantes de los alumnos, cuando estos realicen actividades extra-cátedras en representación de la Institución.
- Organizar y desarrollar programas de actualización y capacitación para todo el personal que labora en la Institución.
- Garantizar y supervisar el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Plantel.
- Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones; en este sentido fomentar la convivencia social en la Institución por medio del trabajo cooperativo; ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacer de la actuación del personal, mantener y fomentar un adecuado ambiente de relaciones humanas que sea propicio para lograr un rendimiento cada vez más efectivo en el cumplimiento de sus funciones.
- Otras previstas en las leyes vigentes en nuestro País.
ARTÍCULO 42.
Nombramiento y criterio de permanencia en el cargo.
El nombramiento del
Director o Directora será responsabilidad de la Zona Educativa o el Consenso
del Consejo Docente.
ARTÍCULO 43.
Acompañamiento Integral.
La Dirección es
responsable del acompañamiento integral del Centro Educativo. Ello hace que,
además de las funciones antes señaladas, cumpla otras relacionadas con el
acompañamiento de actividades escolares no formales y otros programas
promovidos por el Centro Educativo.
SECCIÓN SEXTA. DE
LA SUBDIRECIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 44. LA
SUBDIRECIÓN: Definición y objetivos.
La Subdirección es
el órgano del Centro Educativo ejercido por el Subdirector o Subdirectora, quien de forma inmediata
colabora y comparte con la Dirección las responsabilidades, especialmente en la
orientación de las actividades del Centro Educativo hacia los objetivos del
Ideario Bolivariano y del Proyecto Educativo.
En caso de ausencia
temporal del Director o la Directora, el Subdirector o Subdirectora, lo o la
suplirá en sus funciones.
ARTÍCULO 45.
Funciones y atribuciones de la Subdirección.
Son funciones y
atribuciones de la Subdirección:
- Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse en el ejercicio de aquellas funciones y atribuciones, compartidas o delegadas por el Director o Directora.
- Orientar y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las Coordinaciones y demás integrantes del personal Obrero, Administrativo y Docente del Centro Educativo.
- Animar el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Centro Educativo, con la finalidad de lograr los objetivos que persigue el Liceo.
- fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Centro Educativo, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia el Ideario Bolivariano.
- Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Centro Educativo sobre todas las actividades del mismo.
- Promover la mayor relación y vinculación entre los integrantes del Centro Educativo, así como de la Comunidad en general.
- Animar y organizar que todos los integrantes del Centro Educativo ejerzan sus derechos y garantías.
- Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento general y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
- Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, Normas de Convivencia y Manuales Especiales.
ARTÍCULO 46. Nombramiento y criterios de permanencia
en el cargo.
El nombramiento del
Subdirector o Subdirectora, será responsabilidad del Comité de Sustanciación
quien evalúa los méritos y credenciales del docente y del personal de la
Institución.
ARTÍCULO 47 Acompañamiento
Integral.
La Subdirección
desarrolla el acompañamiento integral al Consejo de Docentes, igualmente
acompaña a los Coordinadores y Coordinadoras así como las comisiones de
Trabajo.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SUBDIRECIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 48.El
subdirector Administrativo tiene a su cargo la planificación, supervisión,
control y ejecución de los medios necesarios para la recaudación de los
ingresos, relación de egresos y los lineamientos referentes a las políticas
administrativas y manejo de capital. Entre sus principales responsabilidades se
cuentan:
- Elaborar las planificaciones de inversión, ingresos y gastos.
- Procesar administrativamente los permisos, aumento o disminución de carga horaria, remociones, despidos, faltas injustificadas, deudas o reconocimientos al personal Docente administrativo y obrero.
3.
Dirigir y supervisar los trabajos
pertinentes al mantenimiento de los bienes e instalaciones de la U.E.N
MONS.RAMON I LIZARDI, y del trabajo pertinente al personal administrativo y
obrero.
4.
Analizar y designar las becas y medias becas a
los alumnos que considere pertinente. El otorgamiento de dichas becas será
siempre potestativo del SUB Director Administrativo y en ningún caso podrá ser
considerado como obligatorio o derecho adquirido.
5.
Difundir e informar el contenido
total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen
sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 00-32010, por medio de
charlas, trípticos, o cualquier medio idóneo a todas las personas que conforman
la Comunidad Educativa.
6.
Firmar la correspondencia y demás
documentos propios del plantel. Velar por el mantenimiento y presentación de la
planta física del plantel.
7.
Estrechar las relaciones entre el
plantel, el hogar y la comunidad general con el objeto de lograr un efectivo
ambiente de participación.
ARTÍCULO 49. CONSEJO
GENERAL: Está integrado por: La totalidad del personal directivo; la
totalidad del personal docente; y, de otros que se consideren pertinentes,
siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la
institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que
defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y
todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden
formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las
instituciones educativas (Art. 20 de la LOE.2009).
Este Consejo será
presidido por el(a) Director(a). La decisión se tomará por mayoría y será
asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y
funciones se encuentran:
ARTÍCULO 50. Son funciones del Consejo General las siguientes:
- Asesora al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente administrativo del Liceo.
- Vigila el cumplimiento y aplicación del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
- Es convocado ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año o cuando las circunstancias así lo ameriten.
- Lleva registro de actas correspondientes.
- Aprueba los certificados y títulos de estudio realizados en el LICEO.
- Participa en la elaboración del Plan Anual del Liceo.
- Acuerda objetivos y metas de trabajo.
- Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógicos y administrativos de las actividades educativas del Liceo.
- Toma las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formula las recomendaciones del caso.
- Nombra la Comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los títulos de los estudios realizados en el Liceo.
ARTÍCULO 51. CONSEJO
DIRECTIVO, Integrado por el Director y los subdirectores Académico y Administrativo de la Unidad
Educativa. Tiene como propósito servir
de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la Comunidad Educativa
en general. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo
de obligatorio acatamiento, y tiene como funciones y atribuciones:
- Garantizar que la educación brindada se oriente hacia el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un ciudadano sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. (L.O.E. Art. 3)
- Ejercer la supervisión (R.G.L.O.E. 1980 Art. 157). La misma se cumplirá dentro o fuera del plantel; abarcará la comunidad educativa y atenderá las actividades tanto del personal como del alumnado. (R.G.L.O.E. 1980 Art. 158).
- Asistir al Director en la adopción de criterios sobre de dirección y coordinación del liceo, así como en las decisiones que tengan mayor trascendencia en lo referente a su funcionamiento.
- Coordinar la elaboración del proyecto educativo del liceo.
- Coordinar la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
- Evaluar junto con el Consejo General de grado el cumplimiento del Proyecto Educativo Integral Comunitario y recoger sus conclusiones en la memoria de fin de año.
- Coordinar las relaciones de colaboración del liceo con las Instituciones de su entorno
- Asesorar al Director en la toma de decisiones a nivel institucional y extra-institucional, pudiéndolo convocar para tal fin.
- Asesora y evalúa la aplicación de Planes, Programas Proyectos.
- Propone soluciones a los problemas Técnico-Docentes.
- Las demás que señale el presente Acuerdo de Norma de Convivencia Escolar y Comunitario.
ARTÍCULO 52. CONSEJO TÉCNICO DOCENTE. Está integrado por
el Director, Coordinadores, y los docentes con funciones administrativas. La
decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio
acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se encuentran:
- Es un órgano asesor colegiado que asesora al Director sobre la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa, en la ejecución de las políticas educativas.
- Analizar, discutir y buscar soluciones a las intolerancias, tensiones o conflictos que puedan presentarse.
- Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Liceo, los Proyectos Curriculares de Etapa y el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
- Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de las distintas etapas.
- Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de actividades docentes, programaciones y plan de formación, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Profesores, al que se le presentará para su aprobación.
- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares en la práctica docente del liceo.
- Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento de los docentes.
- Establece mecanismos de coordinación con la finalidad de unificar criterios para la toma de decisiones y para dinamizar los procedimientos de trabajo.
- Vigila el correcto cumplimiento y aplicación del presente Acuerdo de Convivencia Escolar.
- Velar por la correcta implementación de las disposiciones especiales dictadas por las autoridades del liceo.
- Colaborar con la Dirección General en la preparación de las asambleas del Consejo General de Profesores.
- Estudia la problemática de carácter general del liceo para buscar mecanismos de solución.
- Asesora, si es solicitado, al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico docente y administrativo del liceo.
- Sus decisiones serán comunicadas al personal, siempre que el caso lo amerite
- Elaborar el proyecto de carga horaria al inicio de cada año escolar.
- Las demás señaladas por las leyes y el presente Acuerdo de Convivencia.
ARTÍCULO 53. CONSEJO DE SECCIÓN. Está integrado por todos
los docentes de cada sección, así como por el Coordinador de Orientación y el
Coordinador de Evaluación. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por
todos, siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se
encuentran:
- Reunirse, cuando sea requerido, a discutir la información académica y disciplinaria que presente el Docente Guía sobre los alumnos que integran los cursos.
- Establecer propuestas y estrategias para mejorar el rendimiento estudiantil y la disciplina.
- Solicitar al Coordinador de Orientación recomendaciones de casos concretos de alumnos de bajo rendimiento estudiantil y disciplinario.
- Elaborar un Acta sobre el Consejo de Sección.
- Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los alumnos de la sección correspondiente.
- Evaluar las actividades realizadas y los resultados a nivel de sección.
- Propiciar la correlación en la enseñanza de las diversas áreas o asignaturas que integran el plan de estudio y concordancia en la actuación general de los docentes.
- Coordinar las fechas para la presentación de las pruebas de lapso a nivel de la sección.
- Mantener informado al Departamento de Evaluación y Control de Estudios de la sección.
- Considera la iniciativa y participación de los alumnos en las actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas, recreativas y por estímulo con el objeto de efectuar ajustes en cada lapso en las calificaciones.
- Las demás señaladas por las leyes y el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.
ARTÍCULO 54. CONSEJO DE DOCENTES. Cuerpo colegiado
integrado por el personal directivo, los coordinadores y por la totalidad del
personal docente. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos,
siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se
encuentran:
- Para tener validez debe reunir el quórum reglamentario, que es la mitad más uno de sus miembros.
- Asesorar al Consejo Directivo y Técnico Docente sobre el funcionamiento técnico- docente del Plantel.
- Elegir entre sus integrantes la Comisión verificadora de Certificados y Títulos.
- Designar dos Representantes para la Asamblea de Padres y Representantes. Dos (dos) para el Consejo Consultivo y uno (1) para la Organización Estudiantil.
- Asesorar y evaluar la aplicación del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
- Las demás señaladas por las leyes y el presente Manual.
SECCIÓN OCTAVA. DE LAS
COORDINACIONES.
ARTÍCULO 55. DE LAS
COORDINACIONES. La U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI está conformada por las
siguientes coordinaciones: Coordinaciones académicas numero: 1, 2, 3, 4, y
5; Coordinación de Control de Estudio,
de Orientación. Y planificación y desarrollo endógeno, de biblioteca, de
Deporte y recreación.
ARTÍCULO 56 COORDINACIONES SECCIONAL (LOS JEFESDE
SECCIONAL)
En las unidades Educativas Oficiales
para los efectos de control administrativo-disciplinario de los alumnos, las
secciones de estudios se agruparan en seccionales bajo jefatura inmediata del
(subdirector del plantel). Cada seccional estará bajo la responsabilidad de un
docente a tiempo completo, que se denominara jefe de seccional. el cual no
tendrá más de (6) secciones a su cargo.
Son deberes y atribuciones de jefe de
seccional:
1-Ordenar la elaboración de las listas de los alumnos de las secciones
adscritas de iniciarse las labores
docentes del año escolar.
2-Velar porque
los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos
adscritos a la seccional.
3-Revisar cada
día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de movimiento de
seccional y tomar las medidas a que haya lugar.
4-Ilustrar a los
alumnos de las secciones adscritas a las seccionales sobre las normas
disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta general de los
estudiantes en el plantel y en su actuación estudiantil.
5-Estudiar y
resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación, etc., que se le
sometan a los docentes guías de sección o cualquier otro miembro del personal
del plantel.
6-Designar los
semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto
cumplimiento.
7-Supervisar la elaboración de los
expedientes de trabajo de los alumnos.
8-Supervisar la
elaboración de las estadísticas de Asistencias
de docentes y alumnos de las secciones adscritas a la seccional, los informes
de evaluación y la expedición de cédulas de identificación y cualquier otro
documento y registros relativos a los alumnos.
9-Firmar los
boletines de clasificaciones haciendo las observaciones que considera
oportunas.
10-Citar y
atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones
tratadas, en el libro correspondiente, debidamente firmadas por ellos.
11-Informar
diariamente al subdirector del plantel sobre las incidencias de la seccional de
su cargo.
12-Las demás que
señale la ley orgánica y sus Reglamentos, resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 57. DE LAS
COORDINACIONES DE EVALUACIÓN, DE CONTROL
DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN GENERAL. Los Coordinadores de Evaluación de Educación Básica y Media General; de Control de Estudios y
Evaluación General, son los encargados de planificar, dirigir, coordinar y desarrollar
las actividades de evaluación escolar del plantel.
ARTÍCULO 58. Son
deberes de los Coordinadores de Evaluación, de
Educación Básica y Media General; de Control de Estudios y Evaluación
General:
- Diseñar y establecer, previa aprobación del Director, un programa de evaluación continua, que permita determinar el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos, durante el lapso didáctico proyectado.
- Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.
- Planificar, aplicar y comprobar con el docente de cada asignatura, los métodos y procedimientos que se utilizarán en el proceso de evaluación.
- Revisar la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso y vigilar que sean dadas a conocer a los alumnos y representantes.
- Establecer un conjunto de reglas, principios, técnicas o instrumentos, acordes con los distintos objetivos a evaluar.
- Crear progresivamente un banco de datos (instrumentos y/o ítems) para favorecer el proceso de evaluación.
- Diseñar los instrumentos de registro de los resultados de la evaluación del alumno, tanto cualitativos como cuantitativos.
- Controlar, la elaboración de los diversos recaudos administrativos tales como, Matrícula Inicial y sus Modificaciones, Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, Planillas de Participación de Pruebas de Revisión, Extraordinarias, de Equivalencias, de Ubicación, Estadísticas del Alumnado y del Personal Docente; Certificados y Títulos; Hojas de Registro y Libro de Registro de Títulos; Renovación de Inscripción del plantel.
- Garantizar a los alumnos que participen en actividades deportivas, culturales, científicas y artísticas, el debido ajuste en las calificaciones obtenidas en cada lapso.
- Analizar los factores que influyen positiva o negativamente en el rendimiento estudiantil y recomendar ante la Dirección los correctivos, cuando así sea necesario.
- Tramitar ante la Dirección las solicitudes y resoluciones de transferencias y equivalencias de estudios nacionales o del exterior.
- Integrar y participar en el Consejo Directivo y en el Consejo Técnico Docente.
- Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación.
- Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas del plantel.
- Otras funciones no previstas que sean señaladas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 59.
COORDINACIÓN DE ORIENTACIÓN Y/O BIENESTAR ESTUDIANTIL. Su propósito es
contribuir a la eficiente puesta en práctica de una genuina educación integral,
potenciando la labor de los docentes, dinamizando las estructuras de la institución
escolar para hacer realidad, de un modo personalizado, el proyecto educativo en
todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 60. Son
deberes y atribuciones del Coordinador de Orientación y/o bienestar
estudiantil:
- Contribuir en la realización y desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y a la ejecución de los Diversos Proyectos de Aula que surjan durante el período escolar.
- Suscitar la eficaz cooperación entre la institución familiar y la escolar en la educación de los estudiantes.
- Ayudar a los escolares a alcanzar una buena integración a la institución escolar especialmente en ciertos momentos delicados como llegada a una nueva escuela, traslado a otra, paso de un ciclo a otro o de un grupo a otro, entre otros.
- Orientar personalmente a los alumnos que egresan de Educación Media General, con el objeto de que tomen decisiones fundadas en criterios propios ante diferentes opciones educativas o profesionales que estén a su disposición.
- Participar en las distintas decisiones referentes a los estudiantes, sobre todo cuando se trate de su promoción o de los refuerzos educativos que ameriten.
- Descubrir a tiempo los posibles problemas de aprendizaje de los alumnos, ayudándoles a su superación mediante las recomendaciones a su familia, técnicas y procedimientos necesarios.
- Contribuir en la prevención del fracaso escolar en sus distintas dimensiones, ayudando a neutralizar los factores generadores de los múltiples problemas que acosan a los escolares.
- Atención en el área Escolar o Pedagógica, cuando es requerido por los estudiantes como un apoyo para resolver problemas de aprendizaje, cuando no alcanzan a comprender algún contenido se les apoya mediante el uso de las estrategias de aprendizaje o al momento de querer realizar alguna investigación o exposición ante su grupo se les sugiere bibliografías y lugares para buscar información, además de estrategias para mejorar su desempeño para hablar y desenvolverse en público.
- Atención en el área Vocacional y Profesional, a los alumnos de quinto año de bachillerato, ya que en este nivel se preparan para tomar una importante decisión que tiene que ver con elegir continuar estudiando el siguiente nivel o insertarse en el mercado laboral.
- Atención en el área Social o de relación con los demás. Estos aspectos incluyen problemas de conducta, ya sea para con los compañeros, los docentes o los directivos e incluso para con la infraestructura escolar
- Vigilar y atender, de manera grupal, a través de la mediación y la conciliación situaciones de intolerancia, tensión, conflicto o conductas inapropiadas de cualquiera de los integrantes de la institución escolar.
- Apoyar Campañas Informativas y preventivas de aspectos o conductas de riesgo a las que están expuestos los escolares y jóvenes de bachillerato, que son tratadas por toda la comunidad escolar, apoyados por instancias gubernamentales.
- Mostrar alternativas para la solución de algún conflicto planteado en horas asignadas a Guiaturas.
- Apoyar a los docentes para que mejoren su manera de enseñar y de aprender de los estudiantes.
- Asesorar a los docentes en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento de los alumnos, con especial atención al tratamiento flexible de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones.
- Facilitarle a los docentes la utilización en el aula de técnicas específicas relativas a hábitos de trabajo, técnicas de estudio, programas de enseñar a pensar, etc.
- Orientar a los docentes sobre técnicas en relación con actividades y procesos de evaluación formativa y orientadora, refuerzo y apoyo pedagógico, promoción de alumnos, etc.
- Por solicitud de los padres o representantes, la entrevista con el Orientador puede girar en torno a temas como: solicitud de ayuda en la identificación o solución de conductas de riesgo adquiridas por el estudiante; buscar apoyo para mejorar su desempeño escolar.
- Informar a los padres, representantes o responsables el desempeño del estudiante, en el ámbito académico, en la parte vocacional o bien con alguna falta relacionada con problemas de conducta.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DOCENTE,
ADMINISTRATIVO Y ALUMNOS. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. DEL
PERSONAL DOCENTE. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 61. El
personal docente está integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza,
orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación,
dirección, supervisión y administración, en el campo educativo y por lo demás
que determinen las leyes especiales y los reglamentos. De igual modo, este
personal debe acreditarse por su competencia profesional, integral moral y
virtudes cívicas.
ARTÍCULO 62. Son
objetivos de desempeño individual del docente:
- Desarrollar estrategias pedagógicas que permitan promover el crecimiento integral del alumno y adquirir las competencias necesarias de acuerdo a su nivel.
- Implementar un estilo de evaluación que responda a las exigencias educativas actuales y a los procedimientos internos de la obra escolar para comprobar su coherencia y racionalidad con el proceso de aprendizaje.
- Favorecer un clima apto para la convivencia donde se respete la diversidad y se orienten las diferencias de tal modo que permita el consenso en la implantación de normas, la disciplina voluntaria y las actitudes solidarias.
- Cultivar aquellos aspectos personales que favorezcan su presencia educativa y un buen nivel de relaciones interpersonales con los alumnos, tales como la asistencia a clases, la puntualidad, el vocabulario y la presentación personal.
ARTÍCULO 63. Son
deberes del personal docente:
- Dar estricto cumplimiento al presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Reglamento LOE 1980.
- Asistencia puntal y regular a su sitio de trabajo.
- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento de la L.O.E 1980, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, las presentes normas y cualquier otra disposición de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas y la Dirección del plantel.
- Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo a las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo.
- Participar en la organización de actos patrocinados por el plantel.
- Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo General de Docentes y otras para las cuales haya sido formalmente convocado.
- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de los materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
- Planificar el trabajo docente (P.A., plan de evaluación, plan diario de clase.), garantizando el derecho a la información y a la participación de los educandos y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
- Cumplir con las actividades de evaluación.
- Abstenerse de exigir trabajos cuya ejecución resulte muy onerosa para el alumno o su representante.
- Anteponer el criterio de promoción de la mayoría, al de selección de los mejores.
- Esforzarse por el perfeccionamiento de su propia capacidad profesional, con el propósito de lograr u mayor provecho en el desempeño de su labor docente.
- Observar siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad docente.
- Adecuar su conducta con los principios y valores que transmite a los alumnos del plantel.
- Mantener en todo momento, en alta estima su presentación personal, cuidando especialmente el vestir, peinado y aseo personal.
- Mantener estrecha colaboración con los profesores guías de sus respectivas secciones y las personas responsables de la orientación escolar con el fin de intercambiar informaciones sobre los alumnos.
- Abstenerse de dar clases particulares remuneradas a los alumnos del plantel.
- Atender el uso correcto del traje escolar, (Decreto 1.139), el cumplimiento de las normas de buena educación y el aseo personal de los alumnos.
- Atenerse a la lista de útiles y textos escolares básicos recomendados por la Dirección del plantel y a lo establecido en las normas y resoluciones correspondientes.
- Coadyuvar en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
- Estar siempre a disposición de los y las estudiantes y abiertos al diálogo con los representantes.
- Mantener un trato respetuoso, amable y cortés con los diversos miembros de la Comunidad Educativa.
- Justificar, por escrito, las ausencias o retardos a sus actividades. A tal efecto si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia.
- En caso de ausencia con conocimiento anticipado, deberá buscar docente suplente.
- Mantener la confidencialidad y el tratamiento adecuado de aquellos casos particulares tratados en los Consejos de Sección o en la Coordinación de Orientación y Disciplina relacionado con situaciones particulares de los alumnos y alumnas.
- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ARTICULO 64. Son
derechos del personal docente:
- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
- Estar informado de todas las actividades educativas, formativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución, en el ámbito de la comunidad educativa.
- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
- Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
- Participar y realizar cursos y talleres de perfeccionamiento y actualización planificados por la Dirección del Plantel u otros organismos competentes.
- Recibir reconocimiento según los méritos profesionales.
- Ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de convivencia, en especial del Régimen sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010. Por medio de charlas, trípticos o cualquier medio idóneo.
- Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 65. Los
profesores guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de
cerca la actuación general de los alumnos de una determinada sección. Son
designados por la Dirección. El nombramiento es sólo por el año académico en
curso y puede no repetirse al año siguiente.
ARTÍCULO 66. Son
deberes y atribuciones de los profesores guías:
- Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.
- Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los alumnos y los representantes.
- Destacar la personalización de las relaciones educativas.
- Resolver positivamente, en clima de diálogo, los momentos conflictivos inherentes a la inestabilidad psicológica juvenil y al ritmo de la función escolar.
- Colaborar en la promoción de actividades de tiempo libre y favorecer formas contractivas de encuentro y asistencia.
- Convocar a los padres y representantes de los alumnos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de conocerlos, informarlos acerca del funcionamiento del y coordinar la organización de la sección. De las convocatorias a los padres o representantes se deberá dejar constancia en el Expediente de la Actuación General Del Alumno.
- Informar al curso sobre las normas de convivencia del plantel.
- Coordinar la rotación del alumno semanero e instruirlo acerca de sus funciones.
- Motivar a los alumnos a su cargo, en relaciones al perfil de los candidatos idóneos que deseen postularse como delegados de sección, e instruirlos acerca de las diversas funciones por área de trabajo (cultura, deporte, etc.)
- Colaborar con la Coordinación de Orientación en lo referente a la disciplina y rendimiento de la sección bajo su responsabilidad.
- Dialogar con los padres y representantes de los alumnos que hayan incumplido las normas de convivencia establecidas.
- Trabajar cooperativamente con el responsable de Orientación Escolar en el estudio de aquellos alumnos que presenten problemas.
- Dialogar periódicamente con los profesores de su sección a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas y discutir los diversos problemas que se planteen en el curso.
- Promover la participación de los alumnos de la sección en el servicio de Delegados de Curso.
- Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes del plantel.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
ALUMNADO. QUIENES SON. REQUISITOS.
ARTÍCULO 67. Serán
considerados como alumnos regulares del plantel aquel niño, niño y adolescente
cuyos representantes legales formalicen y cumplan con su inscripción en las
instalaciones de La U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI.
ARTÍCULO 68.La
inscripción del alumno en el Plantel la realizará(n) la(s) persona(s), que
ejerza(n) su representación legal, y, en su defecto, lo podrá hacer otra
persona plenamente autorizada, que previa entrevista con el Director o algún
otro miembro del personal designado para ello, acepte dar cumplimiento a los
deberes como representante del menor.
ARTÍCULO 69. Son
requisitos para la inscripción:
1.
Declaración formal del alumno y de
su padre, madre, representantes o responsable, de dar estricto cumplimiento al
presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente.
2.
Copia legible de la Partida de Nacimiento. (Se
aplica a todos los niveles).
3.
Copia legible de la Cédula de
Identidad. A partir de los nueve (9) años de edad.
4.
Certificación o constancias que
acrediten su nivel de escolaridad.
5.
Cuatro (4) fotografías recientes
del alumno, de frente, tipo carnet. (Se aplica a todos los niveles y
modalidades).
6.
Constancia de retiro del Sistema
Nacional de Control de Estudios. SINACOES.
7.
Cualquier otro requisito
establecido en el Ordenamiento Jurídico.
ARTÍCULO 70. Del
trámite de inscripción quedará constancia por escrito.
ARTÍCULO 71. Aquellos
alumnos inscritos en calidad de repitientes deberán aceptar el seguimiento
pedagógico continuo y la Orientación escolar del respectivo profesor guía. El
representante legal del alumno asumirá el compromiso de acompañamiento de su
representado para garantizar un buen rendimiento.
ARTÍCULO 72. De
conformidad con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación,
La Coordinación de Orientación y/o bienestar estudiantil: aperturará a cada
alumno un LIBRO DE VIDA, o EXPEDIENTE DE ACTUACIÓN GENERAL DEL ESTUDIANTE, en
el cual se inscribirán todas las actuaciones por conductas relevantes y por
conductas indisciplinadas, de los alumnos, el cual será dividido por meses.
ARTÍCULO 73. Cuando por
cualquier motivo un alumno o alumna sea retirado o trasladado del plantel,
deberá ser provisto de la boleta correspondiente y de una certificación
expedida por el Director, acerca de su actuación estudiantil. Asimismo, se le
entregarán los documentos personales y los de escolaridad que solicite. Los
documentos personales y de escolaridad de alumnos con necesidades especiales
tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 74. EL padre,
madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, al momento
de la inscripción de su representado, tendrá la obligación de indicar al
encargado de dicha inscripción por lo menos DOS (2) números telefónicos, su dirección de
habitación exacta y una dirección alternativa, para cualquier notificación
relacionada con su representado. Dicha información será agregada a la carpeta
que al efecto de la inscripción sea aperturado. Igualmente, los padres, madres,
representantes, o responsables de los alumnos, y los alumnos mismos, y la
Comunidad Educativa en General, aceptan, saben y les consta que la Dirección La
U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI , podrá realizar filmaciones y grabaciones, durante
todo los días y en las instalaciones del plantel, con el propósito de cuidar y
proteger la integridad física y moral de todos los alumnos, y poder aportar a
las autoridades, en caso de ser necesario, medios probatorios suficientes para
demostrar la ocurrencia o no de cualquier hecho.
ARTÍCULO 75. Cuando un
alumno o alumna, alcance la mayoridad, durante el período escolar o durante las
vacaciones escolares interanuales, deberá seguir dando cumplimiento a las
normativas establecidas en el presente Acuerdo De Normas de Convivencia, se le
aplicarán los mismos procedimientos, con las excepciones del caso, y aunque ya
la ley le permita que pueda representarse a sí mismo. En este caso el padre,
madre, representante o responsable será solidariamente responsable con el
alumno por su conducta.
ARTÍCULO 76. Los
alumnos inscritos en calidad de repitientes deberán aceptar el seguimiento
pedagógico continuo de la Orientación Escolar y del respectivo profesor guía.
El representante legal del alumno asumirá el compromiso de acompañamiento de su
representado para garantizar un buen rendimiento, aún si el alumno alcanzare la
mayoridad.
SECCIÓN TERCERA.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 77. Son
deberes de los alumnos en todos los niveles y/o grados:
- Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo De Normas de Convivencia, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña del Adolescente.
- Asistir diariamente y puntualmente a las actividades educativas de la Institución.
- Hacer correcta formación y entonar con firmeza, atención y respeto el Himno Nacional, durante cada lunes cívico y cuando se requiera para los actos de la institución.
- Permanecer en la sede del Plantel durante el horario de clases y actividades extraescolares, salvo los casos en que, por razones justificadas de sus padres o representantes, y mediante autorización escrita de los mismos, se les permita ausentarse del plantel.
- Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que corresponda a cada nivel de estudio.
- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes, y de las tareas y trabajos que les sean asignadas
- Manifestar respeto a los docentes, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de su autoridad y en la transmisión de conocimientos y valores.
- Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que se les imparte y han sido impartidas, en las cátedras y asignaturas vistas, que les garanticen la preservación de su salud.
- Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.-
- Observar, dentro del plantel, una conducta cónsona con su condición de alumno como integrante de una Comunidad Educativa.
- Asumir y respetar las decisiones y orientaciones impartidas por el personal directivo y docente del plantel, después de un diálogo y discernimiento.
- Asistir a las evaluaciones del proceso de aprendizaje en las fechas y horas programadas para ello, a excepción de los casos justificados por enfermedad, asistencia a eventos en representación de la institución, o el país, por medidas disciplinarias aplicadas conforme al presente Manual de Acuerdos de Convivencia, por caso fortuito o fuerza mayor.
- Participar en las actividades de evaluación y asumiendo una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas y contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
- Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
- Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente e informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes.
- Mantener informado a sus padres, representantes o responsables, respecto del resultado de su actuación escolar y rendimiento académico.
- Cumplir con los deberes como semanero.
- Respetar y rendir honor permanente a los valores de la identidad nacional: los Símbolos de la Patria, al Libertador y a los demás valores de la nacionalidad.
- Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel, dentro y fuera de la Comunidad Educativa.-
- Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que cursen.
- Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.
- Dirigirse a los canales regulares del plantel, de conformidad con el presente Acuerdo de Convivencia, en caso de situaciones de conflicto, antes de acudir a las instancias oficiales competentes.
- Cuidar su presentación y aseo personal en todo momento dentro de la institución, evitando el uso de prendas de vestir que no correspondan con el uniforme escolar. En el horario escolar y/o en las actividades programadas por el colegio a las que deban asistir uniformados, no se podrán utilizar accesorios extravagantes que pudieran generar inconvenientes o accidentes (pearcing, zarcillos largos, cadenas y anillos ostentosos, entre otros). Por razones de higiene los alumnos deberán asistir con el cabello corto y aseado, y las alumnas que lo tengan largo mantenerlo recogido o en condiciones adecuadas de pulcritud.
- No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.
- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado. Evitar hechos No tener conductas y acciones que inciten a la violencia y a la agresión, y demostraciones amorosas.
- No fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y/o ingresar al colegio cualquiera de otras sustancias químicas que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
- Entregar a sus Padres, Madres o Representantes las citaciones, circulares y demás notificaciones que la Administración, Coordinación o Dirección les dirijan.
- Los demás que se señalen en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario del plantel y las autoridades competentes, así como las contempladas en la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 78. Son
derechos de los alumnos:
- Recibir una educación integral, acorde con las exigencias de la nación venezolana y con las necesidades de la comunidad.
- Manifestar su opinión y observaciones pertinentes, en relación a la calidad del desempeño docente, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
- Participar en las diversas actividades que el plantel programe.
- Disponer diariamente de un tiempo de recreo previamente determinado en el horario escolar.
- Utilizar los servicios del plantel y recibir la atención adecuada.
- Contar con los servicios de Primeros Auxilios dentro de la unidad educativa.
- Contar con medios tecnológicos y didácticos que favorezcan el aprendizaje dentro de la unidad educativa.
- Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza del plantel dentro de las directrices establecidas en el presente manual de Normas de Convivencia, y siguiendo las orientaciones de la Dirección del plantel.
- Recibir un trato afable, respetuoso y no intimidatorio, y ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del plantel, cuando ante ellos formulen planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
- Conocer lo relativo al régimen de evaluación.
- Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
- Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante los organismos competentes.
- Tener la actividad remediar precedida de un repaso en concordancia al nivel de la técnica (cómo) e instrumento (con qué) de la evaluación.
- Exigir de sus compañeros el comportamiento adecuado a los fines del plantel, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Manual.
- Ser representantes, cuando proceda, tanto en órganos del plantel como en los de la comunidad educativa.
- Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante autoridades competentes, por sí o a través de sus representantes.
- Ser oído, escuchado y con la libertad de opinar en cuanto a su proceso educativo se refiera.
- Hacer valer su derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, cuando considere que estos han sido violentados.
- A no ser sometido a sanciones colectivas.
- Proseguir estudios en la institución en caso de embarazo.
- A ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen sancionatorio emanado del CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos y otros medios idóneos.
- Los demás que señale la normativa legal vigente y las autoridades del plantel, en concordancia con lo establecido en la L.O.P.N.N.A., pertinente a estos Acuerdos de Convivencia.
SECCIÓN CUARTA.
PERSONAL ADMINISTRATIVO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 79. Son deberes y atribuciones del personal
administrativo:
- Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
- Ofrecer un buen trato y un servicio de calidad a los miembros de la Comunidad Educativa.
- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
- Responder de la organización y conservación del Archivo General del plantel.
- Contestar la correspondencia que se le encomiende, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- Llevar los libros de registro y de control del plantel.
- Rendir cuenta de sus labores al superior jerárquico a quien corresponda.
- Contestar la correspondencia que reciba el plantel.
- Mantener al día la documentación y el archivo.
- Cuidar de la buena presentación de las oficinas del plantel.
- Controlar mediante asiento, la correspondencia enviada y recibida.
- Llevar el control de la correspondencia enviada y no contestada, a fin de hacer los reclamos correspondientes.
- Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.
- Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
- Guardar la absoluta discreción sobre las actividades de su cargo.
- Las demás que señalen las disposiciones de las autoridades del plantel.
ARTÍCULO 80. Son derechos del personal administrativo:
- Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que le correspondan.
- Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa.
- Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa.
- Contar con momentos formativos para el mejoramiento humano y profesional.
- Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas.
- Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse o momento que cuente con un tiempo de descanso.
- Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
- Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordia con la Ley Orgánica del Trabajo.
- A ser informados del contenido total del Acuerdo de normas de Convivencia, en especial del Régimen Sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos o cualquier medio idóneo.
SECCIÓN QUINTA. DEL
PERSONAL OBRERO Y/O DE APOYO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 81. Son
deberes del personal obrero y/o de Apoyo:
- Dar estricto cumplimiento al presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y del Adolescente.
- Asistir diaria y puntualmente al plantel.
- Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
- Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
- Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
- Respetar y acoger las orientaciones e instrucciones que reciba del personal directivo del plantel.
- Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa a la cual pertenece.
- Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
- Observar buena presentación personal.
- Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo y el Administrador.
- Otras que sean señaladas por las autoridades del plantel.
ARTÍCULO 82. Son derechos del personal obrero y/o de
apoyo:
- Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que les correspondan.
- Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
- Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa.
- Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas.
- Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse en la hora del almuerzo o momento en que cuente con un tiempo de descanso.
- Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
- Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.
- A ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos y otros medios idóneos.
SECCIÓN SEXTA. DE LOS PADRES,
MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
ARTÍCULO 83. Para ser
admitido como representante de un alumno, se requiere ejercer la representación
legal del aspirante. Además de comprometerse por escrito, a cumplir con las
normas de convivencia.
ARTÍCULO 84. Son deberes de los padres, madres,
representantes o responsables:
- Conocer la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento LOE 1980, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Legislación que rige el funcionamiento de las Comunidades Educativas. Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdos de Normas de Convivencia, a las Leyes y Reglamentos.
- Conocer y asumir conscientemente el Acuerdo de Normas de Convivencia del Plantel.
- Colaborar en la orientación educativa general del plantel.
- Participar activamente en la educación de sus representados. (Resolución 669)
- Orientar a sus representados en el derecho a la libertad de pensamiento y religión. (L.O.P.N.N.A., Art. 35)
- Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares. (Resolución 669).
- Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
- Dar a conocer a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
- Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
- Velar porque sus representados mantengan una adecuada presentación e higiene.
- Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
- Atender responsablemente y con prontitud, a las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
- Observar y mantener un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
- Presentar los documentos de su representado cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
- Participar responsablemente en los actos u otras actividades programadas por el plantel. En caso de no poder asistir, el representante enviará a una persona capaz de representar a su representado(a).
- Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueren elegidos en la Sociedad de Padres y Representantes, previa conciencia de las implicaciones de las funciones y aceptación del cargo.
- Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa. En caso de ausencia por motivos razonables, justificarla debidamente por escrito.
- Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa.
- Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
- Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes del plantel.
- Acusar, cuando el caso lo amerite, recibo de la correspondencia, boleta de calificaciones y demás informaciones que se les envíe.
- Participar a la dirección del plantel cualquier cambio de domicilio.
- Previo procedimiento de averiguación, responder por los daños que, por negligencia o conducta inadecuada, ocasionen sus representados en el edificio, muebles, materiales e instalaciones del plantel.
- Los demás deberes que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 85 Son
derechos de los Padres Madres, Representantes o Responsables:
1.
Solicitar a la Dirección del
plantel a través de los canales regulares, las informaciones que deseen con
respecto a su representado y obtener oportuna respuesta.
2.
Ser informados acerca de la
organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de
evaluación.
3.
Ejercer la responsabilidad
fundamental en la formación integral de sus hijos, en la libertad de
pensamiento y derecho a religión. (L.O.P.N.N.A. Art. 35)
4.
Recibir información oportunamente
o cuando lo requiera el representante, sobre la actuación general de sus
representados.
5.
Recibir formación y capacitación
para ejercer las diversas funciones dentro de la Junta Directiva de la Sociedad
de Padres y Representantes.
6.
Elegir y ser elegidos como
miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
7.
Tener voz y voto en las Asambleas
de Padres y Representantes.
8.
Formar parte de las comisiones de
trabajo de la comunidad educativa.
9.
Solicitar la exoneración total o
parcial de pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad
de Padres y Representantes, cuando su situación socioeconómica lo justifique,
de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
10.
Ser informados periódicamente
sobre el manejo de los fondos de la sociedad de Padres y Representantes.
11.
Ejercer su defensa o la de sus
representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la
comunidad educativa cuando corresponda.
12.
Recibir constancia de haber
asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
13.
Participar en aquellas actividades
que organice el plantel para los padres y representantes.
14.
Disponer de programas formativos
acordes con el rol de padres, madres y representantes.
15.
Contar con apoyo y orientación
especializada en el manejo de conflictos con sus hijos y/o representados.
16.
Recibir un trato amable y un
servicio de calidad, de las personas que laboran e integran la Comunidad
Educativa.
17.
Velar porque el personal de la
institución mantenga un buen perfil moral y profesional.
18.
A ser informados del contenido
total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del Régimen
Sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de
charlas, trípticos y otros medios idóneos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS, DEL
PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO, Y DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RECONOCIMIENTO Y
FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS
FALTAS. TIPOS Y SANCIÓN.
ARTÍCULO 86.Los
miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes,
serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación,
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, La Ley Orgánica para la
Protección del Niño Niña y del Adolescente, la presente normativa y demás
normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos
y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.
ARTÍCULO 87. Los
miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la
autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias
conforme a la ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de
su cargo.
ARTÍCULO 88. Para la
aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial del docente, la
naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás
circunstancias relativas al caso.
ARTÍCULO 89.Las faltas
cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.
ARTÍCULO 90.Los
miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes
casos.
- Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este normativo.
- Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
- Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
- Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
- Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.
- Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
- Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el presente Acuerdos de Normas de Convivencia.
- Por coadyuvar a la comisión de faltas graves por otros miembros de la comunidad educativa.
- Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
- Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.
ARTÍCULO 91. Los
miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos.
- Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo
- Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
- Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
- Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula.
- Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDUCTAS
INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO, POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.
DEFINICIÓN DE DISCIPLINA E INDISCIPLINA.
ARTÍCULO 92.Se
entiende por disciplina escolar la obligación que tienen los docentes y los
alumnos de seguir el acuerdo de normas de convivencia escolar y comunitaria.
Este, define exactamente lo que se espera que sea el modelo de comportamiento,
el uniforme, el cumplimiento de un horario, las normas éticas y las maneras en
las que se definen las relaciones al interior del centro de estudios. Dicho
acuerdo de normas de convivencia escolar y comunitaria, contempla además, una
normatividad respecto al tipo de medida que se debe seguir en el caso en que el
estudiante incurra en la inobservancia de la norma. La pérdida del respeto del Manual de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario en el interior de la
institución y sus alrededores, o en los eventos que la institución ejecute fuera
de sus instalaciones, es conocida como "indisciplina".
ARTÍCULO 93. Constituye
una conducta indisciplinada, todas las acciones, palabras, actitudes, gestos y
reacciones que contrarían las normas disciplinarias vigentes y enunciadas en el
presente Manual, y en las leyes, o que representan atentados contra la moral,
la autoridad, el orden, el espíritu y las tradiciones de la “U.E.N .MONS. RAMON
I LIZARDI”.
SECCIÓN SEGUNDA.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 94. De
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (2009), en su
Disposición Transitoria Primera. Literal 10, en el presente Acuerdo de Normas
de Convivencia Escolar y Comunitario se establece que, los estudiantes y las
estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas
alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación
que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el
derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y
adolescentes.
ARTÍCULO 95. De
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente
(2007), Artículo 57, en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario se establece que, la disciplina escolar debe ser administrada de
forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLECENTES. En consecuencia, se establecen en el presente Acuerdo de Normas de
Convivencia Escolar y Comunitarias de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI, los
hechos que son susceptibles de aplicación de medidas disciplinarias, las
sanciones y el procedimiento administrativo para imponerlas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El
cambio de ambiente o traslado del niño, niña o adolescente de la U.E.N .MONS.
RAMON I LIZARDI , sólo se impondrá por
las causas expresamente establecidas en el Acuerdo de Normas de Convivencia
Escolar y Comunitario, mediante la aplicación del procedimiento administrativo
establecido en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario.
ARTÍCULO 96. De conformidad
con los Artículos 1, 10, 13, 31, 32, 53 al 57, de la Ley Orgánica de Protección
al Niño, Niña y Adolescente, y en general a las leyes y Reglamentos de la
República Bolivariana de Venezuela, la intención primordial y fundamental del
presente Manual de Normas de Convivencia es GARANTIZAR A TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES, que se encuentren cursando estudios en la U.E.N .MONS. RAMON I
LIZARDI ”, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías, a través del cumplimiento de la normativa establecida al efecto.
ARTÍCULO 97. Es deber
indeclinable, insoslayable y principal, de todo el personal Docente,
Administrativo, Obrero, Directivo, y del alumnado todo, cumplir y hacer cumplir
los deberes y derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, no solo de
aquellos que, teniendo conductas indisciplinadas deban ser reorientados
pedagógicamente, sino también de AQUELLOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que vean
vulnerados y/o menoscabados sus derechos por la conducta indisciplinada de
otros NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, o por las faltas cometidas por el personal
adulto en general.
ARTÍCULO 98. Las
conductas indisciplinadas no se apreciarán en forma aislada en relación al
alumno que la comete, sino que, sin establecer medidas disciplinarias, se considerarán
los DERECHOS COLECTIVOS , por indisciplina de otros estudiantes, o por faltas
cometidas por padres, representantes,
responsables y miembros en general de la Comunidad Educativa. Por tanto, es
objetivo del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario
proteger, no solo la integridad física y moral del estudiante que manifiesta
una conducta inapropiada, sino también de aquellos estudiantes y personas de la
Comunidad Educativa que se vean afectados por esa conducta.
PARAGRAFO PRIMERO. Se
entiende por Derechos Colectivos, la garantía conferida a los particulares que,
no siendo titulares de un interés individual pero representado por el derecho
subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde
la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u
omisión.
ARTÍCULO 99. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 57 la Ley Orgánica para la
Protección al Niño, Niña y del
Adolescente, sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados
en esa Ley y este Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, estos
procedimientos se fundan en los siguientes principios:
A.
Defensa del Interés
Superior del Niño;
B.
Celeridad;
C.
Confidencialidad;
D.
Imparcialidad;
E.
Igualdad de las partes;
F.
Garantía al derecho de
defensa;
G.
Garantía al derecho a
ser oído;
H.
Gratuidad.
ARTÍCULO 100. Cuando
un miembro del personal docente, administrativo, obrero, directivo o un
estudiante, dañe, destruya, deteriore, menoscabe, deprecie, inhabilite, o
rompa, un bien de un estudiante, una persona, de la comunidad educativa, de la
U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, deberá resarcir los daños materiales que se
hubieren causado, reponiéndolos por otros nuevos, de la misma marca,
características y modelo, en un lapso no mayor de tres (3) días y pagando por
su cuenta, la instalación de los mismos, sin perjuicio de las medidas
aplicables, según el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario y les leyes por la conducta manifestada. Por tanto, dicho
resarcimiento no es considerado como una medida disciplinaria, sino como un
justo resarcimiento del daño causado, en perjuicio de una persona o de la
comunidad misma.
ARTÍCULO 101. Las
Instancias Administrativas encargadas del procedimiento administrativo
aplicable en la mediación y conciliación para la resolución de conflictos
aplicables a las conductas de los alumnos, en orden jerárquico, son
A.
El Consejo Directivo.
B.
El Consejo De Docentes.
C.
El Consejo General.
ARTÍCULO 102. No se
debe permitir repreguntar testigos MENORES DE 14 años de edad, a menos que sean acompañados de padres, representantes o responsables, quienes
deberán consentirlo por escrito, y estar igualmente acompañados de un
profesional de la conducta y/o del Coordinador de Orientación, quienes podrán
detener las repreguntas, en cualquier momento, en defensa del interés superior
de proteger al niño, niña o adolescente que sea testigo.
ARTÍCULO 103. Los
padres, representantes, responsables de los alumnos, y los alumnos mismos, y la Comunidad Educativa en General, aceptan,
saben y les consta que la Dirección de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, podrá
realizar filmaciones y grabaciones, durante todo los días y durante las
conciliaciones y reuniones, las cuales serán siempre y en todo caso
confidenciales, y solo podrán ser observadas por los involucrados en ellas y
por los organismos y personas encargados de instruir los expedientes y los
encargados de tomar las decisiones y protecciones que fuere menester.
ARTÍCULO 104. A los
efectos del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario ,
son días hábiles aquellos indicados en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones
Ministeriales, como días hábiles de clase y actividad escolar. No serán
considerados como hábiles, los días decretados como de asueto por las
autoridades nacionales, estadales y municipales.
ARTÍCULO 105. El
derecho a la defensa está garantizado en todo grado y estado de los
procedimientos y casos establecidos en el presente Acuerdo de Normas de
Convivencia Escolar y Comunitario. Si el alumno o alumna que se encuentre bajo
procedimiento administrativo aplicable en la mediación y conciliación para la
resolución de conflictos aplicables a su conducta, no se defiende o no lo
asiste su padre, madre, representante o responsable, se le nombrará un
asistente o defensor, según el caso, quien podrá ser uno de los miembros integrantes de la Defensoría
Educativa o Comunitaria Municipal del Niño, Niña o Adolescente, designados por
las autoridades educativas o del sistema de protección, se excluye al
Coordinador de Orientación de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, quien por sus
funciones dentro del procedimiento no podrá tener tal designación. En todo
caso, su no comparecencia se entenderá como la negación de los hechos y
circunstancias presentadas respecto de su conducta indisciplinada o
reincidencia.
ARTÍCULO 106. Los
alumnos y alumnas que por causa debidamente comprobada sea suspendido de su
actividad escolar hasta fin del año escolar, podrán, según voluntad del
representante, volver a SER INSCRITO en la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI, con el
compromiso de dar estricto cumplimiento al presente Manual de Normas de
Convivencia Escolar y Comunitario, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 107. De
conformidad con la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo De
Justicia, en Sala Plena, los principios que rigen la conciliación y mediación
familiar en los procedimientos administrativos del presente Convenio, entre
otros, los siguientes:
1. Compromiso de
favorecer la conciliación y mediación: Las personas tienen la responsabilidad
de asistir a los actos procesales dirigidos a la conciliación y mediación
familiar, así como de participar en éstos en forma positiva y de buena fe, a
los fines de promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social.
2. Protagonismo y
autodeterminación: Las personas que participan en los procesos de conciliación
y mediación deben alcanzar los acuerdos por sí mismas, siendo ellas quienes
tomen las decisiones en forma libre y sin imposiciones de ningún tipo.
3. Voluntariedad de
los acuerdos: Las personas que participan en los procesos de conciliación y
mediación tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos para
resolver sus conflictos. Ninguna persona podrá ser constreñida o presionada a
celebrar acuerdos durante la conciliación o mediación.
4. Inmediatez y
carácter personalísimo: Para cumplir con las finalidades de la conciliación y
mediación es importante la presencia de las personas en conflicto, para que
expresen directamente sus necesidades e intereses y participen en la solución
de sus controversias. La presencia personal es obligatoria en los casos
establecidos en la ley.
5. Flexibilidad: La
conciliación y mediación familiar debe adaptarse a la situación particular de
las personas y a la naturaleza y circunstancias del conflicto, a los fines de
permitir alcanzar soluciones más justas y estables para cada caso específico.
6. Imparcialidad: La
persona que ejerce la conciliación o mediación debe tratar a las personas que
participan en ellas en condiciones de igualdad y sin discriminación.
7. Neutralidad: La
persona que ejerce la conciliación o mediación debe procurar el cumplimiento
efectivo de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de los derechos
humanos, respetando la pluralidad de las relaciones familiares, la diversidad y
la pluriculturalidad de la sociedad venezolana, evitando imponer su propia
escala de valores y cosmovisión.
8. Satisfactoria
composición de intereses: Los acuerdos celebrados a través de la conciliación y
mediación deben expresar, en forma satisfactoria y equilibrada, las necesidades
e intereses de todas las personas que participan en ésta, privilegiando los
derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
9. Interés superior de
niños, niñas y adolescentes: La persona que ejerce la conciliación o mediación,
así como las que participan en ésta, deben velar por los derechos humanos,
garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que los
acuerdos no los vulneren.
10.Conciliación y
mediación como proceso educativo: Las personas que participan en los procesos
de conciliación y mediación deben ser informados de manera clara y precisa
sobre el alcance y significado de cada una de las actividades de dicho proceso,
así como del valor jurídico de los acuerdos que se alcancen y los mecanismos
existentes para exigir su cumplimiento.
11. La buena fe en los
procesos de conciliación y mediación: Todas las personas que participan en un
proceso de conciliación o mediación familiar deben observar una conducta caracterizada
por la honestidad, lealtad y sinceridad en sus planteamientos, evitando usar
estos medios alternativos de solución de conflictos para fines distintos a la
búsqueda de un acuerdo que beneficie a las partes. No se dará inicio o
continuación a un proceso de conciliación o mediación cuando se observe que se
formulan propuestas, peticiones o se asuman conductas que constituyan un
manifiesto abuso de derecho o entrañen un fraude a la ley.
12. Principio de
Confidencialidad: La conciliación y mediación es confidencial. A tal efecto,
quienes participen en el proceso de conciliación y mediación tendrán el deber
de guardar silencio sobre lo dialogado en las sesiones correspondientes. Estas
personas tampoco podrán servir como testigos, expertos o expertas en algún
procedimiento posterior que verse sobre lo tratado en estas reuniones de
conciliación y mediación. Sin embargo, la confidencialidad cesa cuando se
revele la existencia de una amenaza o violación para los derechos humanos a la
vida o la integridad personal o de hechos punibles de acción pública.
13. Oralidad: Los
actos de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos deben
ser orales, de conformidad con lo establecido en la ley. Sin embargo se dejará
por escrito copia de los argumentos esgrimidos y de las consecuencias.
ARTÍCULO 108. Los
niños, niñas y adolescentes tienen plena capacidad para solicitar, participar y
defender sus derechos y garantías en los procedimientos de conciliación ante
todas las instancias previstas en el presente Manual y en la Ley. Asimismo
podrán denunciar el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios
administrativos.
Sin embargo, siendo
que:
- El artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza;
- Que el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses;
- Que para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos, es imprescindible que el Directivo y demás instancias oigan su opinión sobre el asunto debatido y las posibles alternativas de solución y, que la ponderen adecuadamente a los fines de interpretar y aplicar la ley y el presente Manual, tal y como se encuentra previsto expresamente en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
- Que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se encuentran reguladas la forma y la oportunidad del acto dirigido a oír la opinión del niño, niña y adolescente, por lo que corresponde al Directivo y demás Instancias, determinar en cada caso cómo realizarlo en aras de garantizar este derecho humano, a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil;
- Que en la práctica existen criterios disímiles en cuanto a la forma y oportunidad para realizar el acto de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas y, muy especialmente, el cumplimiento efectivo de este derecho humano,
Se procede en el
presente Manual, a establecer las orientaciones sobre la garantía del derecho
humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los
procedimientos Administrativos llevados a efecto en la U.E.N .MONS. RAMON I
LIZARDI”.
ARTÍCULO 109 Las
orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y
adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos Administrativos
llevados a efecto en la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, son las siguientes:
PRIMERA.- Objeto. Las
presentes orientaciones están dirigidas a garantizar el derecho a opinar y a
ser oído de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos
administrativos, brindando criterios, pautas y buenas prácticas dirigidas a
asegurar su efectivo cumplimiento, especialmente sobre la forma y oportunidad
para realizar dicho acto. Estas orientaciones están dirigidas a todos los
involucrados que tengan un trato directo con los niños, niñas y adolescentes,
con ocasión o no de la aplicación de los distintos procedimientos.
SEGUNDA.- Consideraciones generales sobre el
derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los
procedimientos administrativos. A los fines de oír la opinión de los niños,
niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su
interés superior en cada caso en particular, se presentan a los interesados las
consideraciones generales que se indican a continuación:
1. La opinión de los niños, niñas y
adolescentes: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su
opinión en los asuntos de su interés, esto es, a expresar sus sentimientos,
pensamientos y deseos respecto a su situación personal, familiar o social. La
opinión implica el uso del razonamiento del niño, niña o adolescente y, en
consecuencia, se desarrolla en el marco de un proceso de entendimiento sobre su
situación.
2. La opinión de los
niños, niñas y adolescente debe ser expresada libremente: Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente, sin presiones,
injerencias o coacción de ningún tipo. A tal efecto, para obtener una opinión
espontánea y libre de un niño, niña y adolescente se indican ciertas pautas de
desempeño, tales como, prácticas acertadas y prácticas desaconsejables. Las
prácticas acertadas incluyen la técnica de formular preguntas abiertas a los
niños, niñas y adolescentes y reservar las preguntas cerradas para un momento
posterior cuando ya se disponga de una información general o, cuando se busque
mayor precisión en las respuestas. En cualquier circunstancia, debe propiciarse
una expresión libre de sus ideas y sentimientos, sin condicionar la respuesta
del niño, niña o adolescente, intimidarlo o confundirlo. Por el contrario, se
consideran prácticas desaconsejables, entre otras, utilizar preguntas
sugestivas, con opciones predeterminadas, capciosas o, que puedan generar
efectos psicológicos negativos sobre el niño, niña o adolescente. En este
sentido, resulta particularmente desaconsejable desarrollar la entrevista como
un interrogatorio inquisitivo.
Es importante recordar
que del propio texto del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente se desprende que nadie puede constreñir a un niño, niña
o adolescente a expresar su opinión, de manera que éstos tienen el derecho a
negarse a opinar y a guardar silencio. Por ello, si opta por no opinar o por
guardar silencio, éste debe ser ponderado por el Directivo dentro de su
contexto personal, familiar y social.
3.- La opinión de los
niños, niñas y adolescente debe ser informada: Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a ser informados adecuadamente antes de expresar su opinión
respecto a su situación personal, familiar o social planteada, sólo de esta
manera se garantiza que puede manifestar libremente sus sentimientos,
pensamientos y deseos. En este sentido, la información debe explicársele de
manera clara y sencilla, acorde con su desarrollo evolutivo, y versará, entre
otros, sobre el objeto del procedimiento, la función del juzgador o juzgadora, de
las partes y de los derechos que éstas poseen, el objetivo y las consecuencias
de su opinión, así como las diferentes alternativas para resolver el conflicto
planteado. Si se tratase de niños, niñas o adolescentes sordos o con
deficiencias auditivas se debe contar con intérpretes de lengua de señas
venezolanas.
4.- La opinión de los
niños, niñas y adolescente debe expresarse en todos los asuntos de su interés:
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en todos
los asuntos de su interés, entre ellos, en el ámbito familiar, comunitario,
social, escolar, científico, cultural, estatal, deportivo y recreacional.
5.- La opinión de los
niños, niñas y adolescente ha de ser debidamente tomada en cuenta: Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a que su opinión sea debidamente tomada en
cuenta por las personas que tienen la responsabilidad de tomar la decisión
sobre su situación personal, familiar y social, especialmente para determinar
su interés superior en un caso particular. Esto implica, entre otros, que la
opinión debe ser recogida en el proceso, bien sea por escrito o mediante
cualquier otro medio tecnológico, de la manera más inmediata posible y en
presencia del Director, salvo situaciones excepcionales. Así mismo, supone que debería
ser ponderada en la motivación de la decisión, exponiendo claramente las
consideraciones del Director o Instancia que dicta la decisión, en cuanto a la
valoración de la opinión recabada.
Es importante recordar
que la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos
administrativos no es vinculante para el Director, salvo que la ley establezca
lo contrario de manera taxativa, tal y como se encuentra previsto en el
Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente.
TERCERA.-
Recomendaciones generales sobre el trato de los niños, niñas y adolescentes en
los Procedimientos Administrativos. En el trato de los niños, niñas y
adolescentes se deberán tener en consideración las siguientes orientaciones:
1. Trato digno y
comprensivo: Todo niño, niña y adolescente debe ser tratado con respeto y
sensibilidad a lo largo de todo el proceso judicial, tomando en consideración
su situación personal y sus necesidades inmediatas, su edad, sexo, situación de
salud, discapacidad y nivel de madurez, respetando plenamente su integridad
física, mental y moral.
Todos los funcionarios
y funcionarias administrativos deben ofrecer un trato sensible, comprensivo,
constructivo y tranquilizador a todos los niños, niñas y adolescentes que
acuden a la instancia administrativa. Ello comprende, entre otros aspectos,
llamar a los niños, niñas y adolescentes por su nombre y apellido, saludarlos,
despedirse, proporcionarles una silla, dirigirse directamente a ellos y ellas,
escuchar sus expectativas sobre su intervención en el proceso, explicar de
manera sencilla dónde está, qué se espera de ellos y ellas, aclarar las dudas
que puedan tener, todo ello con el fin de hacer su permanencia en el órgano
jurisdiccional lo más amigable posible.
2. Simplificación del lenguaje: Todos los
involucrados en el procedimiento administrativo deberán simplificar el
lenguaje, utilizando una terminología sencilla y adecuada a la edad y la
madurez del niño, niña y adolescente, especialmente, aquellos con algún tipo de
discapacidad.
3. Protección contra la
discriminación: Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a un proceso
en condiciones de igualdad y que los proteja de todo tipo de discriminación
basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones
políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, condición de salud, discapacidad, o cualquier otra condición del
niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus
familiares. En consecuencia, El Director y demás funcionarios y funcionarias
administrativos deberían evitar e impedir cualquier trato discriminatorio en
sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes.
4. Seguridad personal:
El Director debe garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes
durante el procedimiento y fuera del mismo. En consecuencia, es necesario
prevenir toda situación de riesgo que pueda ponerlo en peligro de ser víctima
de cualquier tipo de violencia. Por ello, deberán adoptarse las medidas
apropiadas para que se comunique ese riesgo a las autoridades competentes y
para proteger al niño, niña y adolescente de ese riesgo antes, durante y
después del procedimiento.
5. Tiempo mínimo de
espera: Los involucrados deberán tomar las previsiones necesarias para que los
niños, niñas y adolescentes que acuden a un procedimiento esperen el menor
tiempo posible para la realización de cualquier diligencia o acto procesal. La
intervención del niño, niña o adolescente deberá planificarse con antelación,
previendo todo lo indispensable para que su comparecencia sea lo más breve
posible.
Durante el tiempo de
espera el niño, niña o adolescente deberá permanecer en la Sala de Espera con
el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico, de conformidad
con el Reglamento aplicable.
CUARTA.- Orientaciones
sobre las formalidades del acto de oír la opinión. El acto de oír la opinión
del niño, niña y adolescente debería entenderse como un acto voluntario,
informado, informal (documental u oral), individual, sin fines probatorios y
obtenido mediante declaración espontánea y/o preguntas libres del Director, que
tiene por objeto dar su juicio o parecer sobre una cuestión o conjunto de
ellas, suministrar información y aclarar los hechos en que tengan interés y del
cual se pueden deducir argumentos que deben ser tomados en cuenta en función de
su desarrollo, para adoptar la decisión a que haya lugar con base en su interés
superior. Por ello, a los fines de oír la opinión de los niños, niñas y
adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés
superior en cada caso en particular, se presentan a los Directivos y Docentes
las siguientes orientaciones sobre la oportunidad y formalidades a los fines de
realizar este acto:
1. Inmediación del
Director o Instancia administrativa: El acto de oír la opinión del niño, niña o
adolescente debería realizarse en audiencia directamente ante Director o
Instancia administrativa, solo o asistido por el Representante y el Coordinador
de Orientación. En casos estrictamente excepcionales, cuando sea necesario por
las condiciones personales del niño, niña o adolescente, podría manifestarse la
opinión ante el Coordinador de Orientación, previo auto motivado del Director.
Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre fuera de la circunscripción
territorial del estado Bolívar, también sería posible manifestar la opinión
ante otro comisionado al efecto, dentro o fuera del territorio de la República.
2. Audiencia para oír
la opinión: La audiencia para oír la opinión debe ser privada, salvo que el
Director decida mediante auto motivado realizarla a puertas pública, total o
parcialmente, a solicitud del niño, niña o adolescente o por motivos de
seguridad, de moral pública o para la protección del propio niño, niña y
adolescente. Esta audiencia tiene por objeto garantizar el contacto del niño,
niña o adolescente con el órgano administrativo para determinar su interés
superior, ilustrando al Director acerca de sus sentimientos, pensamientos y deseos.
Por ello, se aconseja realizar la misma después de concluir la incorporación de
las pruebas en el proceso. Recordando en todo caso, que se trata de un acto
exclusivo del Director, por lo que las partes no pueden preguntar al niño, niña
o adolescente, debiéndose evitar los careos.
3. Formas en que puede
expresarse la opinión: Los niños, niñas y adolescentes pueden expresar su
opinión ante el Director de forma verbal y no verbal, tales como gestos,
silencios y actitudes corporales. Cuando se empleen los servicios auxiliares de
los Equipos Multidisciplinarios o traductores, puede manifestarse a través de
las expresiones lúdicas y gráficas, como el uso del dibujo, el juego y otros
recursos que puedan permitir abordar la temática personal, familiar o social que
es objeto de la intervención judicial.
4. Forma en que debería
constar la opinión en el procedimiento-expediente: La opinión de los niños,
niñas y adolescentes debería constar en registro audiovisual o, en su defecto,
auditivo, cuya versión escrita debe agregarse en autos. Si ello no fuere
posible por circunstancias técnicas o de otra especie, se hará constar en acta
textualmente las expresiones del niño, niña o adolescente, a la cual se
agregarán las observaciones generales que realice el Director o el Equipo
Multidisciplinario sobre sus expresiones no verbales y su comportamiento
durante el acto, así como los documentos a través de los cuales se expresó la
opinión, si fuere el caso. Una vez recogida la opinión del niño, niña o
adolescente el Director antes de dar por concluido el acto, debe preguntarle si
desea agregar algo y, debe recoger su firma en el acta correspondiente.
La opinión una vez
recabada es privada, salvo que el Director decida mediante auto motivado lo
contrario, a solicitud del niño, niña o adolescente o por motivos de seguridad,
de moral pública o para la protección del propio niño, niña y adolescente.
5. Lugar y vestuario
aconsejado para realizar la audiencia para oír la opinión: El lugar donde se
realice la audiencia para oír la opinión del niño, niña o adolescente debería
ofrecer las condiciones físico-ambientales más apropiadas para que pueda
expresar libremente sus sentimientos, pensamientos y deseos, por lo que debe
resultarle cómodo, seguro, confiable, contenedor y no intimidatorio. De allí
que la audiencia pueda realizarse en la Dirección, en la sede de la Oficina de
la Coordinación de Orientación, o en cualquier otro espacio fuera de la U.E.N
.MONS. RAMON I LIZARDI”, si resulta conveniente a la situación personal del
niño, niña o adolescente y a su desarrollo evolutivo, de acuerdo al criterio
del Director. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas de corta
edad, el espacio físico donde se realice la audiencia esté decorado con motivos
infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los
recursos de apoyo disponibles.
El Director y los
funcionarios y funcionarias administrativos que intervengan en el acto de oír
la opinión utilizarán una vestimenta apropiada a su cargo, con prescindencia de
vestimenta formal, con el fin de generar un clima más cercano a la cotidianidad
del niño, niña o adolescente y, con ello, menos intimidatorio.
QUINTA.- Orientaciones
generales sobre el acto de oír la opinión desde una perspectiva
bio-psico-social-legal. A los fines de oír la opinión de los niños, niñas y
adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés
superior en cada caso en particular, se presentan al Director y demás personas
involucradas en el procedimiento, las orientaciones bio-psico-social-legal que
se indican a continuación:
1. La consideración de
los momentos evolutivos de los niños, niñas y adolescentes y su singularidad:
Debe reconocerse que el desarrollo evolutivo de los niños, niñas y adolescentes
conlleva a un incremento progresivo de su autonomía, así como a la necesidad de
respetar gradualmente sus capacidades para el ejercicio personal y directo de
los derechos en función de su momento evolutivo. Igualmente, es necesario
comprender la singularidad de cada niño, niña y adolescente, así como sus
tiempos subjetivos y evolutivos, por lo que resulta necesario respetar el
tiempo que requiera el niño, niña y adolescente para opinar, sobre todo si
requiere reflexionar sobre lo planteado.
2. Los niños, niñas y
adolescentes tienen su propia concepción de la realidad: Es preciso comprender
que los niños, niñas y adolescentes tienen capacidad progresiva para formarse
una idea propia de la situación personal, familiar y social que viven, incluso
tener una postura crítica frente a las opiniones de sus padres, madres,
familiares y personas cercanas. Por ello, tienen visiones autónomas respecto a
lo que oyen, ven, piensan y sienten, aunque en ocasiones puedan tomar como suyo
el discurso de estas personas significativas. Es posible que los niños, niñas y
adolescentes puedan mentir para evadir un conflicto, para no ser castigados,
para no sentirse avergonzados, para conseguir lo que quieren e, incluso para
causar daño a un tercero, como también puede ocurrir con las personas adultas.
Por lo tanto, sus respuestas verdaderas o no, pueden obedecer a circunstancias
concretas y/o aspectos de su personalidad, así como a experiencias vividas,
todo lo cual deberá ser ponderado para valorar su opinión.
3. Los niños, niñas y
adolescentes se desarrollan en su familia y forman parte activa de las
relaciones familiares: El disfrute del derecho a opinar y ser oído en el
entorno familiar le permite al niño, niña y adolescente afrontar las
dificultades que surjan en ella, puesto que sus sentimientos y pensamientos
deben ser escuchados y orientados por sus seres cercanos antes que censurarlos
o marginarlos frente a las situaciones que le afectan directa o indirectamente.
A su vez, el acompañamiento de alguna persona adulta significativa durante los
conflictos, le facilita al niño, niña y adolescente asimilar las dificultades y
los cambios que se produzcan en el seno familiar, cambios que se elaborarán en
la medida en que el niño, niña y adolescente participe en las relaciones
familiares, esto es, sea informado adecuada y oportunamente y se le permita
opinar y ser escuchado. Todo ello contribuye a promover un comportamiento
activo en el niño, niña y adolescente, a la vez que lo motiva y le refuerza su
autoestima al sentirse tratado como persona.
4. La edad de los
niños, niñas y su opinión: Todos los niños, niñas y adolescentes deben ser
tratados como sujetos plenos de derecho, y su opinión no se puede considerar
carente de validez o de credibilidad sólo en razón de su edad, siempre que por
su madurez pueda expresar su opinión sobre su situación personal, familiar o
social. La ausencia de la fijación rígida de edad para el ejercicio personal de
este derecho en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
es decir para que el niño, niña y adolescente tome contacto con el órgano
jurisdiccional significa, por una parte, que el Juez o Jueza, directamente o a
través de los Equipos Multidisciplinarios, tiene la obligación de conocer la
opinión del niño, niña y adolescente en el asunto que lo afecta y, por otra
parte, confirma que la edad cronológica es un parámetro menos significativo que
la comprobación en el caso concreto de si el niño, niña y adolescente tiene o
no una madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o
social y expresar su opinión. El criterio de la madurez mental permite
adaptarse mejor a las diferentes circunstancias y características de las
personas que el criterio rígido de la edad. De allí que es necesario reconocer
que los niños y niñas de corta edad pueden expresar su opinión en los procesos
administrativos, para lo cual podría solicitarse los servicios auxiliares de
los Equipos Multidisciplinarios del órgano jurisdiccional.
5. Importancia del
contacto personal del niño, niña y adolescente con el Juez o Jueza: Resulta
acertado que el niño, niña y adolescente conozca la persona del Director que
tiene a su cargo el asunto que le afecta y a su vez, así como éste o ésta
conozca personalmente a aquel respecto del cual adoptará decisiones
transcendentes. Esto constituye una garantía fundamental en los procesos
administrativos, pues de esta manera se asegura que el Director tenga los
elementos para determinar en un caso en particular cuál es la decisión que se
ajusta más al interés superior de ese niño, niña y adolescente.
6. El Director y demás
involucrados están preparados para oír la opinión de los niños, niñas y
adolescentes: El Director y demás involucrados están preparados para oír
directamente a los niños, niñas y adolescentes en la mayoría de los casos, pues
lo importante es tener la capacidad de empatizar con ellos y ellas, así como
tener una visión de la infancia y adolescencia conforme a la cultura de
derechos humanos.
7. La expresión de la
opinión de los niños, niñas y adolescentes es un proceso dinámico: En el
proceso de expresar sus sentimientos y pensamiento ante el Director, puede
ocurrir que el niño, niña y adolescente cambie de ideas y afectos, se
contradiga, intente evadir, se confunda y hasta se desmienta. Por ello, debe
comprenderse que estas conductas son frecuentes en situaciones conflictivas,
tanto en personas adultas como en niños, niñas y adolescentes, por lo que no
deberían ser consideradas suficientes para descalificar ni quitar credibilidad
a sus opiniones. De allí que, para oír la opinión de los niños, niñas y
adolescentes sea conveniente abrir un espacio para la expresión libre,
entendida como un proceso dinámico, en el cual el Director debe indagar su
verdadero sentir y pensar.
SEXTA.- Consecuencias
procesales de no oír la opinión del niño, niña o adolescente. El no oír la
opinión del niño, niña o adolescente en un procedimiento judicial, comporta la
violación de un derecho fundamental que acarrea la nulidad y reposición de la
causa al estado en que se garantice el ejercicio de tal derecho. A cualquier
efecto, es conveniente tomar en cuenta que, como es un derecho y como tal de
carácter voluntario, se debe indagar primero si el niño, niña y adolescente
está dispuesto a hacer uso de su derecho, pues en caso de negativa la
reposición sería inútil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y
257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SÉPTIMA.- Orientaciones
sobre la metodología para oír la opinión. A los fines de oír la opinión de los
niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para
determinar su interés superior en cada caso en particular, se presentan al
Director las orientaciones metodológicas para entrevistarse con los niños,
niñas y adolescentes que se indican a continuación:
1. Antes del inicio de
la entrevista: El Director y demás involucrados deben advertir, previamente al
acto de oír la opinión, al padre, la madre, sus familiares o representantes
administrativos, si fuere el caso, que deben informarle adecuadamente al niño,
niña o adolescente sobre su intervención en el procedimiento.
2. Al Inicio de la
entrevista: El Director y demás involucrados deben hacerse conocer ante el
niño, niña y adolescente como una persona imparcial que decida sobre su
situación personal, familiar o social. A continuación, debería explorar la
información que conoce sobre su intervención en el procedimiento y, brindar la
información complementaria que sea necesaria, así como aclarar sus dudas. En
particular, se aconseja explicarle de manera clara y sencilla, acorde con su
desarrollo evolutivo, entre otros, el objeto del procedimiento, la función del
Director y de las partes, así como los derechos que tiene el niño, niña y
adolescente durante su intervención en el procedimiento, especialmente el
derecho a que la audiencia se realice a puertas cerradas, total o parcialmente,
así como el derecho a no opinar o a guardar silencio. Siempre debería
indicársele la utilidad de su opinión a condición de que sea libre y autónoma,
explicándole la finalidad de oírla y las consecuencias que se derivan de ella.
3. El Desarrollo: La
entrevista debería plantearse a través de preguntas abiertas, comenzando
siempre con temas generales sobre datos de identificación y acercamiento con el
niño, niña y adolescente, para luego adentrarse a la situación personal,
familiar o social que le afecta. Es aconsejable limitar el uso de preguntas
cerradas para aquellos casos en que sea imprescindible, siempre resguardando
que ello no afecte su libre opinión.
4. El cierre: La
entrevista debe cerrarse con la lectura del acta, de ser el caso, preguntándole
al niño, niña y adolescente si desea agregar algo y recogiendo su firma.
OCTAVA.- Orientaciones
para la relación con los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. A los
fines de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en
los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada
caso en particular, se presentan al Director y demás involucrados las
orientaciones complementarias que se indican a continuación:
1. Igualdad de trato:
Debería reconocerse la importancia de las diversas necesidades de niños, niñas
y adolescentes con discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los
recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades,
de acceso y participación en idénticas circunstancias. En tal sentido, deberían
brindarse todas las facilidades para que los niños, niñas y adolescentes en
condición de discapacidad puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer
uso de todos los servicios administrativos requeridos y disponer de todos los
recursos que garanticen su seguridad, su movilidad, comodidad, comprensión,
privacidad y su comunicación.
2. Asistencia
profesional especializada: En todos aquellos momentos en que se requiera, El
Director y demás involucrados deben solicitar, con la prontitud debida, la
colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunicación,
educación especial y discapacidad o, en su defecto, de otras instituciones. Se
deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña y
adolescente con discapacidad para intervenir el proceso.
NOVENA.- Orientaciones
sobre la valoración de la opinión. A los fines de valorar la opinión de los
niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para
determinar su interés superior en cada caso en particular, se aconseja al El
Director y demás involucrados ponderar las orientaciones que se indican a
continuación:
1. Reconocer que los
niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho tienen juicio de
valor y comprenden su situación personal, familiar o social, según su
desarrollo evolutivo y situación personal. En consecuencia, a los fines de
apreciar su opinión de la manera más adecuada, debe tomarse en cuenta su edad,
grado de madurez y circunstancias que lo afectan.
2. Que la opinión de
los niños, niñas y adolescentes debe ser autónoma. En consecuencia, a los fines
de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debe estimarse en qué medida
corresponde a su propio pensar y sentir, para lo cual es menester apreciar si
el vocabulario empleado, el razonamiento y la lógica de su pensamiento,
corresponden a su madurez.
3. Que la opinión de
los niños, niñas y adolescentes debe ser libre. En consecuencia, a los fines de
apreciar su opinión de la manera más adecuada, debería apreciarse en qué medida
fue expresada de forma espontánea, libre de influencias y sin coerciones de
cualquier tipo.
4. Que la opinión de los niños, niñas y
adolescentes se expresa en el contexto de su realidad y experiencia familiar,
social y cultural. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la
manera más adecuada, debe respetarse y comprenderse sus orígenes y valores,
considerados dentro de una sociedad pluricultural y multiétnica.
5. Que las relaciones
familiares en las cuales se desarrollan los niños, niñas y adolescentes en la
sociedad son diversas y heterogéneas. En consecuencia, a los fines de apreciar
su opinión de la manera más adecuada, debe reconocerse que existe una
pluralidad de formas y relaciones familiares igualmente idóneas, las cuales
todas son protegidas por el Estado en condiciones de igualdad.
6. Que la opinión de
los niños, niñas y adolescentes debe valorarse bajo el principio de la equidad
de género y la igualdad del hombre y la mujer.
7. Que la opinión de
los niños, niñas y adolescentes debe valorarse de forma imparcial. En
consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada,
debería evitarse que los valores, estereotipos y prejuicios propios de la
persona distorsionen su adecuada ponderación.
8. Que la opinión de
los niños, niñas y adolescentes constituye un elemento adicional al conjunto de
fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar
su interés superior en un caso en particular. En consecuencia, es menester
comprender que se trata de un acto administrativo sui géneris que realiza el
Director para conocer la visión del niño, niña o adolescente en cuanto a la
situación personal, familiar o social que lo afecta, por lo cual no debería
estimarse como un medio de prueba, ni debe valorarse como tal.
SECCIÓN TERCERA. TIPOS
DE CONDUCTAS INDISCIPLINADAS.
ARTÍCULO 110.
Constituyen conductas de indisciplina
LEVES:
- Todas aquellas que entorpezcan, sin impedirlo, el normal funcionamiento de las actividades educativas y extracurriculares en cualquier área de la Unidad Educativa.
- No asistir regularmente a clases.
- Los retardos en el horario de las actividades diarias.
- Conversaciones o desordenes durante actividades docentes o formativas.
- Incumplimiento de deberes, tareas o asignaciones escolares.
- Inadecuada presentación personal. Asistir al Liceo sin el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y en el Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
- Irrespetar los Símbolos Patrios, conversando o fomentando desorden durante las actividades formativas.
- Abandonar el aula de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI sin la autorización correspondiente.
- Incorporarse tarde a clases después del receso o recreo.
- Emplear un vocabulario procaz o soez durante el desarrollo de las actividades educativas.
- Utilizar de manera inadecuada materiales, equipos, instrumental de laboratorios, talleres, baños y aulas de clase.
- No mantener limpia el aula o cualquier recinto del plantel.
- Lanzar tiza, papeles u otros objetos en cualquier área de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI.
- Realizar actos considerados de mala educación: estirarse, bostezar con esperpento, escupir, dejar escapar gases malolientes, dentro del aula de clases.
- Empujar a los compañeros a propósito y sin medir consecuencias.
- Incumplir con la función de semanero.
- No colaborar con la limpieza y conservación de las áreas de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI.
- No respetar la columna de alumnos a la hora de realizar compra en la cantina.
- No entregar o informar a padres, representantes o responsables sobre informaciones remitidas al hogar.
- No traer a tiempo el justificativo, las notificaciones o circulares firmadas por el padre, representante o responsables, en la fecha que se exige sean devueltos.
ARTÍCULO 111.
Constituyen Conductas de Indisciplina GRAVES de los alumnos:
- Reincidir tres veces en una o varias conductas de indisciplina leves, lo cual dará inicio a un procedimiento administrativo disciplinario.
- La insolencia o agresión verbal, escrita o física tanto al personal de la institución como a los alumnos de la misma, dentro y fuera de la institución.
- La insubordinación a Directivos, docentes o Delegado de Curso, cuando éste actúe como tal.
- El abandono repetitivo e injustificado del salón de clase sin la autorización correspondiente.
- Deteriorar o destruir de forma voluntaria las instalaciones, planta física, el mobiliario, materiales, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
- Alterar los diarios de clase, tachando, borrando o deteriorando las observaciones e inasistencias asentadas por los docentes.
- Las faltas contra la moral, las buenas costumbres o el ideario del plantel.
- Complicidad directa o indirecta en faltas gravísimas.
- Comer o dormir dentro del aula de clases.
- Ingresar a un salón de clase, oficina, coordinación, laboratorio, biblioteca u otra área del complejo sin la debida autorización del personal encargada.
- Abrir armarios de oficinas, bolsos de otros alumnos no respetando la privacidad.
- Pasar a zonas restringidas sin la debida autorización (Oficinas de Dirección Académica y Administrativa, Coordinaciones, Laboratorios) en horas de actividad escolar o recesos.
- Interrumpir las actividades de clases por cualquier concepto, por cuanto se atenta contra el derecho a la educación de los demás alumnos, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
- Complicidad directa o indirecta en faltas gravísimas, con intervención personal o no.
- Cometer un acto o gesto de agresión ante un superior que suponga actitudes de reto, levantamiento de voz, gestos agresivos, aunque no llegue al insulto.
- Cuando coloque apodos o sobrenombres a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Dañar los materiales de trabajo de un compañero.
- Realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del plantel.
- Copiarse usando cualquier medio (chuletas, calculadoras, celulares, ipods o cualquier otro medio).
- Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participe en hechos que comprometan su validez.
ARTÍCULO 112.
Constituyen Conductas de Indisciplina GRAVÍSIMAS de los alumnos:
1.
Reincidir tres veces en una falta
grave.
2.
Cuando obstaculicen o interfieran
en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren la disciplina.
3.
Sustraer el diario de clases del
salón.
4.
Cometer fraude académico: durante
una prueba, copiarse, dar información a los compañeros, sacar material de
apoyo, utilizar teléfono celular; o provocar desórdenes durante la realización
de cualquier evaluación que comprometan su eficacia.
5.
Traer y/o consumir cigarrillos,
alcohol, dentro o alrededor de la Unidad Educativa, o en cualquier actividad
extraacadémica (paseos, convivencias, excursiones) realizadas por la
institución o dentro de las instalaciones del plantel. Uso de expresiones
injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio
de las personas y de la Unidad Educativa.
6.
Las faltas contra la
disciplina, la moral, las buenas
costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel.
7.
Sustraer pruebas o documentos
creados para evaluar.
8.
Alterar las notas de la Boleta de
Calificaciones, Notas Certificadas del Ministerio del Poder Popular para la
Educación o cualquier otro documento de carácter oficial.
9.
La usurpación de funciones al
personal docente, administrativo, alumnos, representantes y obreros dentro y fuera de la institución.
10.
La falsificación de firmas o
documentos.
11.
La insolencia, la agresión verbal o escrita, la amenaza, la
coacción de grupos.
12.
El uso de juegos pirotécnicos
dentro y en las cercas U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI
13.
El ocultamiento o distribución de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o nocivas para la salud dentro o
alrededor de las instalaciones de la Unidad Educativa.
14.
Provocar lesiones físicas a
miembros del personal docente, directivo, administrativo, obrero, alumnos, representantes, proveedores del plantel.
15.
Detentación, ocultamiento y uso de armas blancas o de fuego, de
facsímiles de balines, cuchillos, etc.,
y aquellas que den la sensación de ser reales y que se usen a fin de amedrentar
o asustar para el logro de un fin que vaya contra las buenas costumbres.
16.
Instigación a delinquir y/o a
cometer actos de indisciplina.
17.
Agresiones a la propiedad como
hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños o retenciones injustas
sobre algún miembro de la Comunidad Educativa.
18.
Provocar incendios o intento del
mismo dentro o alrededor de la Unidad Educativa.
19.
Difusión de material pornográfico,
satánico a un alumno(a) a sus
compañeros.
20.
Publicar en internet, u otro
medio, fotos, videos, películas o artículos escritos que contribuyan a la
pérdida de la dignidad, honra o integridad de algunos de los miembros de la
comunidad educativa.
21.
Cometer actos de agresión física o
verbal hacia un compañero perteneciente
a un grado o año académico inferior
o de edad.
22.
Todo acto tipificado como punible
en el Código Penal Venezolano, así como aquellos actos que vayan en contra de
la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes, la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia
23.
Cualquier otra acción que, por
naturaleza o por sus efectos sea considerada como gravísima por la Dirección
del plantel.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS
PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS, DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS, APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA.
GENERALES.
ARTÍCULO 113. Los
miembros de la comunidad educativa encargados de evaluar y aplicar medidas por
conductas indisciplinadas por acción u omisión, son, en orden jerárquico:
- El Personal Docente.
- Los Coordinadores.
- El Consejo Directivo.
- El Consejo de Docentes.
ARTÍCULO 114 La
aplicación de una medida disciplinaria no evita la aplicación de medidas
pedagógicas.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS
MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS
LEVES.
ARTÍCULO 115. Se
entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión, leves, aquellas
que perturban el normal desarrollo de las actividades y que pueden ser
atendidas de inmediato por el docente que haya observado la falta.
ARTÍCULO 116. Las
medidas disciplinarias aplicables a conductas indisciplinadas por acción u
omisión, leves, serán tomadas por el docente, y podrán ser:
- Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada; con ella se espera que los estudiantes dejen de realizar un acto o la omisión de una norma, modifiquen su actitud y se comporten adecuadamente.
- Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada (no en público), de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de la norma por parte del estudiante, queda asentada en el Acta.
- Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: Es una recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión de una norma por parte del estudiante, se hará por escrito incluyéndose su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en acto u omisión de la misma. Debe ser firmada por el alumno y el representante.
- Acta de compromiso del estudiante junto con su representante: para llegar a compromisos conjuntos, para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
ARTÍCULO 117. Las
medidas pedagógicas a aplicar en los casos de conductas indisciplinadas por
acción u omisión, leves, serán aplicadas por el docente, con el apoyo del
Coordinador del área, y son:
- Desarrollo de actividades pedagógicas que motiven al estudiante a involucrarse cooperativamente en las mismas. (Carteleras, boletines, charlas, otros)
- Utilización del tiempo en el colegio en actividades formativas y recreativas.
- Labor social y comunitaria (ciclo de charlas, guía de actividad cívica).Cuando se trata de charlas, deben completarse dos (2).
- Orientación/ asesoría psicológica a los estudiantes que lo requieran.
- Participación de los padres y representantes en la orientación y supervisión de sus hijos y/o representados y en la solución de los conflictos presentados.
- Diálogo reflexivo con el (la) estudiante /docente. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento inapropiado.
- Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiares.
- Seguimiento a la aplicación de los mecanismos para cambiar comportamiento.
SECCIÓN TERCERA. DE LAS
MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN,
CONSIDERADAS GRAVES.
ARTÍCULO 118. Se
entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión, Graves, el
cometimiento de algún hecho que atente contra la integridad física, moral,
psicológica de cualquier miembro de la Comunidad: Alumnos, Personal Docente,
Administrativo, Obrero, Padres y/o Representantes; o de la Institución, en
todas las actividades escolares de índole académica, deportiva, recreativa,
cultural y pastoral llevadas a cabo en la
U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI , o en cualquier otro espacio en que la
Institución se vea representada: Desfile deportivo, juegos intercursos y/o
intercolegiales, festivales, verbena, liturgias; semana colegial; despedida de
culminación de año escolar y otras similares.
ARTÍCULO 119. Las
medidas aplicables a conductas indisciplinadas por acción u omisión GRAVES
serán aplicadas por el Consejo Directivo, y podrán ser:
- Acta de compromiso estudiante y representante ante la Dirección del plantel, para ayudar de forma pedagógica y racional a mejorar o cambiar la conducta del estudiante. El compromiso conjunto tiene como objetivo fortalecer el respeto del estudiante hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
- Labor social y comunitaria, se refiere a la participación activa del alumno en el proceso educativo a favor de la comunidad y se clasifican de la manera siguiente:
A.
Servicio Comunitario de índole
académica: Trabajos de investigación, preparación de determinados temas en
Power Point, aprendizaje de algún tema o poesía corta, preparación de guías de
alguna materia escolar, resumen de obras literarias.
B.
Servicio Comunitario de índole
administrativo: Cuidar el orden y aseo de las cantinas, pasillos, jardines,
canchas, etc. Acomodar sillas, pupitres, mesas, escritorios, guardias a la hora
del receso y salida.
C.
Servicio Comunitario de índole de
mantenimiento: Reparación de sillas, pupitres, (lijado, pintura, fijación de
tablas, limpieza de patios, baños, pasillos, canchas, jardines, pintura de
muros, paredes y otras similares.
- Suspensiones:
A.
Suspensión de la participación en las actividades extracurriculares
que realice el estudiante.
B.
Suspensión del estudiante de las
actividades diarias del liceo por un tiempo prudencial que oscile entre uno (1)
y dos (2) días. En estos casos se genera una inasistencia a los fines de toda
actividad escolar. El alumno suspendido podrá cumplir con actividades
comunitarias dentro del liceo si así decidiere el Consejo Directivo.
C.
Suspensión por un año del liceo.
Esta decisión emanada del Consejo General de Docentes deberá someterse a su
aprobación por parte del Consejo de Protección y por ante las autoridades
competentes de la Zona Educativa.
ARTÍCULO 120. Las
medidas pedagógicas ejecutables en los casos de conductas indisciplinadas por
acción u omisión, Graves, serán aplicadas por el Coordinador de Orientación, y
son:
- Elaboración de carteleras por parte del alumno.
- Brindar dos charlas con un tiempo mínimo de 30 min., relacionadas con el valor vulnerado con la falta. Con material preparado por el alumno.
- Trabajo Comunitario dentro de la unidad educativa.
- Medidas alternas de resolución de conflictos.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando la conducta del alumno o alumna, ocasione daños en el mobiliario,
útiles, planta física, del plantel o de cualquier miembro de la comunidad, El
Representante legal y el alumno, deberán asumir la reposición o reparación del
bien dañado, sin que esto pueda ser considerado como una medida sancionatoria,
sino como un resarcimiento de los daños causados, pues las medidas adoptadas
tenderán siempre a procurar el cambio de conducta en el estudiante.
SECCIÓN CUARTA. DE LAS
MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN,
CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS.
ARTÍCULO
121. Se entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión,
Gravísimas, aquellas conductas de un alumno que producen un efecto dañoso, y
que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal venezolano y está
tipificado como tal ante el Código Penal Venezolano y la LOPNNA.
ARTÍCULO 122. Las medidas aplicables por conductas indisciplinadas por
acción u omisión, GRAVÍSIMAS, Independientemente del proceso administrativo
iniciado de conformidad con los acuerdos de convivencia interna de la U.E.N
.MONS. RAMON I LIZARDI”, conlleva a la participación inmediata al Padre, Madre, Representante
o Responsable del niño, niña o adolescente, así como a las autoridades
policiales del municipio, al Consejo de Protección del Niño, niña y del
Adolescente, al Concejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescente,
al Consejo Municipal de Educación Bolivariana y al Departamento de Protección y
Desarrollo Estudiantil de la Zona Educativa con jurisdicción en el municipio
HERES, y la Fiscalía de Protección del Ministerio Público quien inicia el procedimiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 123 Las
medidas aplicables por conductas indisciplinadas por acción u omisión,
GRAVÍSIMAS, serán aplicadas por el Consejo Directivo, y el Consejo de
Profesores podrá ser:
- Trabajo Social en el municipio por parte del niño, niña o adolescente, y compromiso de no volver a incurrir en ningún tipo de falta, cuyo incumplimiento será tomado como una falta gravísima.
- Cambio de Ambiente al finalizar el año escolar. Cuando el alumno sin tener la inscripción condicionada haya manifestado bajo rendimiento académico y tenga un expediente disciplinario con faltas graves y gravísimas con reincidencia de conductas inadecuadas que haya conllevado a la perturbación del desarrollo normas de las actividades académicas de la institución, y aun habiendo cumplido las medidas disciplinarias pedagógicas no se observare ningún cambio de comportamiento significativo , o voluntad de cambio en el o la estudiante, aún cuando el representante haya prestado colaboración o no, en incentivar el cambio de conducta de su representado. Demostrando que no tiene la voluntad de apegarse y respetar el Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, por lo que la institución preservando el derecho a la educación del colectivo y el derecho a recibirla en un lugar seguro libre de agresividad, violencia de palabras y de hechos informará a las autoridades del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Consejo Municipal de Educación Bolivariana y a una Defensoría Educativa copia de todo el expediente, e invitará a un Defensor Educativo o Comunitario para que presencie el Consejo de Docentes que se instalará con el objetivo de tomar la mejor decisión en pro del o la estudiante y colectivo de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”.
- Retiro temporal del plantel de uno (1) a tres (3) días. U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI
- Cambio de Ambiente Educativo antes de culminar el año escolar , de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, cuando este bajo inscripción condicionada o sustantivada por bajo rendimiento académico o por reincidencia de conductas inadecuadas que haya conllevado a la apertura de un expediente disciplinario, y no se observare ningún cambio de comportamiento significativo , o voluntad de cambio en el o la estudiante aún cuando el representante haya colaborado o no, en incentivar el cambio de conducta de su representado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En
los casos antes indicados, el Coordinador de Orientación deberá realizar una
evaluación pedagógica e informe, respecto de la conducta del niño, niña o
adolescente, la cual será entregada, junto con los demás recaudos que procedan,
a las autoridades competentes y a su Padre, Madre, Representante o Responsable.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En
caso de que el estudiante que cometiere la falta sea mayor de edad, se
participará de inmediato a las autoridades de policía del municipio, y se
procederá a aplicarle las medidas indicadas en el presente artículo.
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LAS
CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS,
CONSIDERADAS LEVES, EN LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 124. Cuando
el alumno o alumna, manifieste una conducta indisciplinada considerada como
LEVE, por el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario ,
el Docente o Personal Directivo, que la observe, o que reciba de un miembro del
personal administrativo, obreros o estudiante en general, la información del
cometimiento de dicha conducta, se lo comunicará al Coordinador de Orientación ,
quien hará una breve relación de los hechos, y las medidas tomadas, y lo
asentará en el libro de vida o expediente de actuación general del estudiante.
ARTÍCULO 125. Cuando
el alumno o alumna, acumule en su Libro de Vida dos (02) o más amonestaciones verbales por el mismo tipo de
conducta indisciplinada, el Coordinador de Orientación, hará una amonestación
por escrito, y se procederá a la apertura de un expediente administrativo para
aplicación de medidas pedagógicas.
ARTÍCULO 126. El
Coordinador de, levantará un Acta de los hechos, en la que hará constar todas
las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso
de la naturaleza del hecho y su gravedad, de conformidad con las leyes
aplicables, el alumno deberá firmar el acta, y/o en su defecto, lo harán dos
(02) testigos del hecho. El estudiante tendrá derecho a hacer los alegatos que
considere pertinentes, los cuales se anotarán, igualmente, en el Acta referida.
ARTÍCULO 127. Si el
estudiante y/o su Padre, Madre, representante o Responsable, considera que
dicha medida no está ajustada al presente Manual de Normas de Convivencia
Escolar y Comunitario, ni a las leyes, podrá optar por los recursos que le
otorga el presente instrumento.
ARTÍCULO 128. En caso
de reincidencia por acción u omisión de una misma conducta inapropiada
contraria a lo establecido en el presente Manual de Normas de Convivencia
Escolar y Comunitario, y considerada LEVE, o por inobservancia a las medidas
pedagógicas adoptadas, se aplicará el procedimiento administrativo aplicable en
la mediación y conciliación para la resolución de conflictos aplicables a las
conductas indisciplinadas consideradas GRAVES en los alumnos.
SECCIÓN SEGUNDA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS
CONSIDERADAS GRAVES EN LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 129. El
procedimiento en la mediación y conciliación para la resolución de conflictos
aplicables a las conductas
indisciplinadas consideradas graves en los alumnos se iniciará mediante
solicitud de averiguación, verbal o escrita, ante la Coordinación de Orientación
, cuando un miembro del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, un
miembro de la comunidad educativa, el propio niño, niña o al adolescente, cuyos
derechos son amenazados o violados, y/o su familia, observe, o tenga
conocimiento directo de, una conducta inapropiada, por parte de un estudiante
de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”.
ARTÍCULO 130. Recibida
la solicitud de averiguación, el Coordinador de Orientación, abrirá un
expediente, a objeto de indagar sobre la procedencia o no de una Mediación y
Conciliación para la Resolución de Conflictos aplicables a las conductas
indisciplinadas de los alumnos, el cual deberá contener, cuanto menos:
1.
Nombre de la unidad
educativa.
2.
Indicación en letras
mayúsculas y en color rojo que digan CONFIDENCIAL SOLO PARA LOS INTERESADOS.
3.
Lugar, fecha y hora de
apertura del expediente.
4.
Nombre; cédula de
identidad; del coordinador encargado de abrir dicho expediente.
5.
Nombre, cédula de
identidad, edad, sexo, año o grado que cursa el alumno o alumna bajo Mediación
y Conciliación para la Resolución de Conflictos aplicables a las conductas
indisciplinadas.
6.
Descripción detallada
de la conducta que da lugar a la Mediación y Conciliación para la Resolución de
Conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas, el cual deberá referir:
i.
Lugar y fecha del hecho
considerado conducta inapropiada.
ii.
De proceder,
descripción detallada de los daños materiales causados.
iii.
Forma cómo ocurrieron
los hechos.
7.
Enumeración y
descripción detallada de los soportes y pruebas recabados por el instruyente
para apoyar el caso;
8.
Nombre completo, edad,
sexo, cédula de identidad, grado o año que cursa, el posible, o posibles
personas, que pudieron presenciar el hecho y que quieran atestiguar al
respecto.
9.
FUNDAMENTACIÓN.
Artículo y numeral DEL PRESENTE Manual de
Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LA LOPNNA, LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES que
considera el instruyente que ha sido incumplido por parte del alumno o alumna
que da lugar a la Mediación y Conciliación para la Resolución de Conflictos
aplicables a las conductas indisciplinadas.
10. Medidas
que el instruyente del expediente solicita que sea aplicada, con indicación del
Artículo y numeral del presente Manual.
11. El
expediente deberá ser debidamente foliado, firmado y sellado en cada página,
anverso y reverso, inutilizando los espacios en blanco. Las foliatura, firma y
sellado se deberá hacer, de inmediato y cada vez que se incorpore al expediente
un nuevo documento.
ARTÍCULO 131. El
Coordinador de Orientación, presentará, por escrito, el caso ante el Consejo
Directivo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la ocurrencia del
hecho y apertura del expediente.
ARTÍCULO 132. El
Consejo Directivo Informará y explicará, al día siguiente de recibidos los
recaudos, verbalmente y en privado, al niño, niña o adolescente, de la apertura
del expediente, y le entregará una citación dirigida a su padre, madre,
representante o responsable, exponiéndole el inicio del procedimiento
aperturado. La expedición de la boleta no impedirá que el Consejo Directivo
establezca comunicación por otras vías con el padre, madre, representante o
responsable, del alumno, e indicándole que deberá presentarse al tercer (3)
días hábil siguiente, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para rebatir, o
aceptar y conciliar, en el procedimiento aperturado. Copia de la misma citación
le será entregada a la persona encargada de recoger al niño, niña o
adolescente, en la hora de salida de las instalaciones de la Unidad Educativa,
además del envío por vía electrónica (correo electrónico) dirigido al padre,
madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 133. En el
transcurso de los tres (3) días que promedian entre la notificación del padre,
madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, del inicio
del procedimiento y la oportunidad para rebatir o aceptar el procedimiento
aperturado, el padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o
adolescente, tendrán derecho leer completo el expediente, y el representante
podrá obtener copias fotostáticas del mismo, certificadas por el Consejo
Directivo, de los recaudos presentados por el Coordinador de Orientación . En
ningún caso el padre, madre, responsable o representante, podrá hacer
anotaciones o dañar el expediente, y su lectura deberá hacerse en presencia de
un docente que indique el Consejo Directivo, y durante el horario matutino de
clases.
ARTÍCULO 134. Llegados
el día y hora de la comparecencia del niño, niña o adolescente, y su padre,
madre, representante o responsable, éstos podrán hacer su planteamiento por
escrito, en el cual podrán rebatir, o aceptar los hechos y solicitar la
conciliación, en el procedimiento aperturado.
ARTÍCULO 135. En todos
los grados en instancias del procedimiento, el niño, niña o adolescente, y los
órganos o miembros de la U.E.N .MONS.
RAMON I LIZARDI”, podrán hacerse asistir por un abogado de su confianza, hacer
todas las exposiciones que consideren pertinentes, siempre actuando dentro del
marco del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, de la
Constitución y las Leyes, de la cuales se dejará constancia escrita. La
exposición dada por el niño, niña o adolescente no podrá ser considerada una
prueba como tal, pues la misma perseguirá conocer el criterio manejado por el
niño, niña o adolescente, para coadyuvar en su formación y adoptar mejores y
más eficientes medidas pedagógicas a su favor.
ARTÍCULO 136. Si el
procedimiento de conciliación es aceptado, el padre, madre, representante o
responsable del niño, niña o adolescente, si fuere el caso, deberá resarcir los
daños materiales que se hubieren causado, reponiéndolos por otros nuevos, de la
misma marca, características y modelo, en un lapso no mayor de tres (3) días y
pagando por su cuenta, la instalación de los mismos, de proceder esto, todo lo
cual no será considerado como un castigo o sanción, sino como un justo
resarcimiento por los daños y perjuicios causados al Liceo y a la Comunidad
Educativa misma.
ARTÍCULO 137. Para el
caso de que las partes se sometan al proceso de conciliación, el Consejo
Directivo procederá, al siguiente día hábil, a indicar las medidas pedagógicas
a seguir con el niño, niña o adolescente, y de acuerdo a los parámetros
establecidos por el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario. En todo caso el padre, madre, representante o responsable del
niño, niña o adolescente, deberá acompañar a su representado y participar
activamente, y según indicaciones dadas por el Coordinador de Orientación, en
la aplicación de las medidas pedagógicas adoptadas, en cumplimiento del
Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente, el cual establece su obligación de participar activamente en el
proceso educativo de su representado. El acuerdo conciliatorio se consigna en
un acta que debe contener:
1.
Indicación de los datos
necesarios para identificar a las partes y al proceso;
2.
Naturaleza del asunto
sobre el cual versa el acuerdo;
3.
Relación sucinta de lo
acontecido en el proceso;
4.
Acuerdos a que llegaron
las partes;
5.
Lugar y fecha del
acuerdo;
6.
Firma de las partes y
del conciliador;
7.
El acuerdo así
celebrado surtirá, de inmediato, efecto entre las partes.
ARTÍCULO 138. Aceptado
el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, se establecerá la
naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo
conciliatorio.
ARTÍCULO 139. En
cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas
podrán ser asesoradas por sus abogados. En todo caso, la no asistencia de un
abogado no impide la celebración de la conciliación.
ARTÍCULO 140. El niño
o el adolescente involucrados deben ser siempre oídos y su opinión tomada en
cuenta por el conciliador y las partes a los efectos del acuerdo.
ARTÍCULO 141. La conciliación
se inicia con una entrevista a las partes en la cual el conciliador les informa
sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la
conveniencia de llegar a un acuerdo. Si lo estima necesario, el conciliador
puede entrevistarse por separado con cada una de las partes, reuniéndolas luego
para establecer los extremos del conflicto y las posibles soluciones.
ARTÍCULO 142. La
negativa del padre, madre, representante o responsable, del niño, niña o
adolescente, de participar en una o varias de las sesiones que se realicen para
el proceso pedagógico de atención a su representado, será considerado como una
falta “GRAVÍSIMA”, se notificará de
tal situación al Consejo Municipal De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes,
y se procederá a la suspensión de su actividad escolar, por el resto, y hasta
finalizar el año escolar. En todo caso el niño, niña o adolescente, según
voluntad del representante, podrá volver a SER INSCRITO en el Liceo, con el
compromiso de dar estricto cumplimiento al presente Manual de Normas de
Convivencia Escolar y Comunitaria, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña o Adolescente.
SECCIÓN TERCERA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS
INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS EN LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 143. El
procedimiento de mediación y conciliación para la resolución de conflictos
aplicables a las conductas
indisciplinadas consideradas gravísimas en los alumnos se iniciará mediante
solicitud de averiguación, verbal o escrita, ante la Coordinación de Orientación
, cuando un miembro del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, un
miembro de la comunidad educativa, el propio niño, niña o al adolescente, cuyos
derechos son amenazados o violados, y/o su familia, observe, o tenga
conocimiento directo de, una conducta inapropiada, por parte de un estudiante
de de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI
”.
ARTÍCULO 144. Sanción
Falta gravísima. Denunciar ante organismos policiales o judiciales cuando estos
hechos están tipificados como delitos en el Código Penal Venezolano, y el o la
estudiante mayor de doce (12) años de edad que haya incurrido en las faltas
antes señaladas, tiene Responsabilidad Penal según la LOPNNA.
ARTÍCULO 145.
Procedimiento Administrativo para la sanción gravísima. Se abrirá un Sumario
Administrativo para determinar responsabilidades Faltas números 1, 2, 3, 5, 6,
7, 8, 9, 10 11, 12, 20 del artículo 92 del presente Manual:
1.
El Coordinador Levantará acta de los
hechos, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el Expediente de
Actuación General del Alumno o Libro de Vida, informar al alumno del acto u
omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se le dará su derecho a la
defensa. (1 día hábil).
2.
Citación a los
alumnos involucrados y sus representantes, padres o responsables, se
entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese
momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para que ejerza su defensa.
3.
El Coordinador instruirá el expediente
respectivo, cuidando que esté foliado en letras y números ordenado
cronológicamente firmadas y selladas
todos los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y
pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del
hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de
cinco (5) días contados a partir de la fecha de la notificación al
representante.
4.
Promoción de pruebas y testigos (ambas
partes) tres (3) días hábiles.
5.
El estudiante y el representante tendrá
acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del
proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director. En todas
las actuaciones podrá estar asistido por abogados de su confianza.
6.
El Coordinador convoca en un lapso de diez (10) días, al Consejo de
Profesores para que evalúe y valore las pruebas presentadas, para emitir un
juicio, los docentes realizarán una votación dejando constancia de los votos a
favor, de los votos en contra y de las abstenciones, la decisión se tomará por
mayoría no se requiere el consenso.
7.
El Coordinador elabora un informe
detallado del caso, y la decisión tomada por el Consejo de Profesores en un
plazo de dos (2) días hábiles.
8.
Notificación por escrito por parte del
Director, al o los representantes y al estudiante sobre la decisión tomada en
el Consejo de Profesores, en un lapso de dos (2) días hábiles después de ser
emitida la decisión.
9.
El recurso de reconsideración procederá
contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que
se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. (Consejo de Profesores).
10. El recurso
jerárquico se realizará ante el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, este recurso procederá
cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá introducirlo dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de Reincidencia en el cometimiento de una
FALTA GRAVÍSIMA, se abrirá el procedimiento administrativo establecido, el cual
podrá conllevar a la aplicación de medidas sancionatorias de cambio de ambiente y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Coordinador Levantará acta de los hechos,
preferiblemente con testigos, y reflejarlo y Denunciará ante organismos
policiales o judiciales las Faltas Gravísimas números 13, 14, 15,16,17,18, 21,
22,23 del artículo 92 de este Manual. Mientras el alumno/a este bajo la
responsabilidad penal impuesta por los órganos jurisdiccionales, y
dependiendo de la sanción, se le entregará un régimen especial de evaluación a
fin de garantizarle la culminación del año escolar).
ARTÍCULO 146. El
Coordinador de Orientación y/o bienestar estudiantil: presentará, por escrito,
el caso ante el Consejo Directivo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles
de la ocurrencia del hecho y apertura del expediente.
ARTÍCULO 147 .El
Consejo Directivo Informará y explicará, al día siguiente de recibidos los
recaudos, verbalmente y en privado, al niño, niña o adolescente, de la apertura
del expediente, y le entregará una citación dirigida a su padre, madre,
representante o responsable, exponiéndole el inicio del procedimiento
aperturado. La expedición de la boleta no impedirá que el Consejo Directivo
establezca comunicación por otras vías con el padre, madre, representante o
responsable, del alumno, e indicándole que deberá presentarse al tercer (3)
días hábil siguiente, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para rebatir, o
aceptar y conciliar, en el procedimiento aperturado.
ARTÍCULO 148. En el
transcurso de los tres (3) días que promedian entre la notificación del padre,
madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, del inicio
del procedimiento y la oportunidad para rebatir o aceptar el procedimiento
aperturado, el padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o
adolescente, tendrán derecho leer completo el expediente, y el representante
podrá obtener copias fotostáticas del mismo, certificadas por el Consejo
Directivo, de los recaudos presentados por el Coordinador de Orientación . En
ningún caso el padre, madre, responsable o representante, podrá hacer
anotaciones o dañar el expediente, y su lectura deberá hacerse en presencia de
un docente que indique el Consejo Directivo, y durante el horario matutino de
clases.
ARTÍCULO 149. Llegados
el día y hora de la comparecencia del niño, niña o adolescente, y su padre,
madre, representante o responsable, éstos podrán hacer su planteamiento por
escrito, en el cual podrán rebatir, o aceptar los hechos y solicitar la
conciliación, en el procedimiento aperturado.
ARTÍCULO 150. En todos
los grados en instancias del procedimiento, el niño, niña o adolescente, y los
órganos o miembros de la U.E.N .MONS.
RAMON I LIZARDI”, podrán hacerse asistir por un abogado de su confianza, hacer
todas las exposiciones que consideren pertinentes, siempre actuando dentro del
marco del presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, de
la Constitución y las Leyes, de la cuales se dejará constancia escrita. La
exposición dada por el niño, niña o adolescente no podrá ser considerada una
prueba como tal, pues la misma perseguirá conocer el criterio manejado por el
niño, niña o adolescente, para coadyuvar en su formación y adoptar mejores y
más eficientes medidas pedagógicas a su favor.
ARTÍCULO 151. Si el
procedimiento de conciliación es aceptado, el padre, madre, representante o
responsable del niño, niña o adolescente, si fuere el caso, deberá resarcir los
daños materiales que se hubieren causado, reponiéndolos por otros nuevos, de la
misma marca, características y modelo, en un lapso no mayor de tres (3) días y
pagando por su cuenta, la instalación de los mismos, de proceder esto, todo lo
cual no será considerado como un castigo o sanción, sino como un justo resarcimiento
por los daños y perjuicios causados al Complejo Educativo y a la Comunidad
Educativa misma.
ARTÍCULO 152. Para el
caso de que las partes se sometan al proceso de conciliación, el Consejo
Directivo procederá, al siguiente día hábil, a indicar las medidas pedagógicas
a seguir con el niño, niña o adolescente, y de acuerdo a los parámetros
establecidos por el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario. En todo caso el padre, madre, representante o responsable del
niño, niña o adolescente, deberá acompañar a su representado y participar
activamente, y según indicaciones dadas por el Coordinador de Orientación, en
la aplicación de las medidas pedagógicas adoptadas, en cumplimiento del
Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente, el cual establece su obligación de participar activamente en el
proceso educativo de su representado. El acuerdo conciliatorio se consigna en
un acta que debe contener:
1.
Indicación de los datos
necesarios para identificar a las partes y al proceso;
2.
Naturaleza del asunto
sobre el cual versa el acuerdo;
3.
Relación sucinta de lo
acontecido en el proceso;
4.
Acuerdos a que llegaron
las partes;
5.
Lugar y fecha del
acuerdo;
6.
Firma de las partes y
del conciliador;
7.
El acuerdo así
celebrado surtirá, de inmediato, efecto entre las partes.
ARTÍCULO 153. Aceptado
el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, se establecerá la
naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo
conciliatorio.
ARTÍCULO 154. En
cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas
podrán ser asesoradas por sus abogados. En todo caso, la no asistencia de un
abogado no impide la celebración de la conciliación.
ARTÍCULO 155. El niño
o el adolescente involucrados deben ser siempre oídos y su opinión tomada en
cuenta por el conciliador y las partes a los efectos del acuerdo.
ARTÍCULO 156. La
conciliación se inicia con una entrevista a las partes en la cual el
conciliador les informa sobre los elementos que caracterizan el procedimiento
conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo. Si lo estima necesario,
el conciliador puede entrevistarse por separado con cada una de las partes,
reuniéndolas luego para establecer los extremos del conflicto y las posibles
soluciones.
ARTÍCULO 157. La
negativa del padre, madre, representante o responsable, del niño, niña o
adolescente, de participar en una o varias de las sesiones que se realicen para
el proceso pedagógico de atención a su representado, será considerado como una
falta “gravísima”, se notificará de tal situación al Consejo Municipal De
Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes, y se procederá a la suspensión de su
actividad escolar, por el resto, y hasta finalizar el año escolar. En todo caso
el niño, niña o adolescente, según voluntad del representante, podrá volver a
SER INSCRITO en el Liceo, con el compromiso de dar estricto cumplimiento al
presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario , de
conformidad con el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescente.
SECCIÓN CUARTA.
REBATIMIENTO DE LOS HECHOS SIN CONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 158. Si el
niño, niña o adolescente, y su padre, madre, representante o responsable,
deciden rebatir los hechos, presentarán sus alegatos en forma oral o escrita.
En caso de ser oral, se escribirán los argumentos expuestos en un acta que
firmará el exponente al finalizar dichos alegatos. Presentados los alegatos, se
abrirá una articulación para promover y evacuar las pruebas, de cinco (5) días
hábiles.
ARTÍCULO 159. Serán
admitidas todas las pruebas documentales, testimoniales, grabaciones y
filmaciones que se relacionen directamente con el hecho y sirvan de fundamento
para esclarecer la situación planteada. Al sexto (6) día de haber sido
promovidos los alegatos, se recibirán las pruebas, las cuales serán agregadas
al expediente en la forma prevista.
ARTÍCULO 160. El
Consejo Directivo decidirá la causa dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes al recibo de las pruebas. Contra esta decisión puede interponerse
los recursos de reconsideración o jerárquico.
SECCIÓN QUINTA. DE LOS
RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES.
ARTÍCULO 161. En caso
de que el niño, niña o adolescente y/o su padre, madre, representante o
responsables, no estén conformes con algunas o todas las medidas anteriores,
tendrán el derecho de interponer los siguientes recursos:
1.
EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN. Es el acto por el cual El Consejo Directivo, que dictó una
medida o resolución, la revoque. Tiene carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación
del acto que se impugna, por ante el Consejo Directivo. Si el acto no pone fin
a la controversia, el Consejo Directivo, decidirá dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede
interponerse de nuevo dicho recurso.
2.
DEL RECURSO JERÁRQUICO.
Este recurso procederá cuando el Consejo Directivo decida no modificar el acto
de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El
interesado podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión
a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico
directamente para ante el Consejo De Docentes. El Consejo de Docentes, recibirá
el original del expediente y tomará una decisión al quinto (5) día hábil de
recibidos los recaudos, en presencia del niño, niña o adolescente, y de su
padre, madre, representante o responsable. El interesado podrá, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo
anterior, interponer el Recurso de Revisión directamente para ante el Consejo
General.
3.
DEL RECURSO DE
REVISIÓN. El Consejo General, recibirá el original del expediente y tomará una
decisión al tercer (3) día hábil de recibidos los recaudos, en presencia del
niño, niña o adolescente, y de su padre, madre, representante o responsable. El
interesado podrá, interponer las defensas que considere pertinentes ante los
órganos administrativos o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 162. El
órgano competente para decidir el recurso de reconsideración, el jerárquico, o
el de Revisión, según el caso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto
impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el
procedimiento, sin perjuicio de su facultad para convalidar los actos
anulables, según la ley y en aras de la celeridad del procedimiento.
ARTÍCULO 163. Los
Recursos de Reconsideración, Jerárquico y de Revisión, deben cumplir con los
siguientes requisitos generales:
1-Debe imponerse
por escrito, en el que deben mencionarse los siguientes aspectos:
2-El Organismo ante
el cual va dirigido. En este caso uno cualquiera de los ministerios que
dictaron la resolución conjunta citada;
3-La identificación
del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante con
expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil,
profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
4-La dirección del
lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
-Los hechos razones
y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la razón y argumentos
en que se basa la solicitud.
5-Referencia a los
anexos que se acompañan, si tal fuera el caso;
Cualesquiera otras
circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias; y
6-Las firmas de los
interesados.
CAPÍTULO QUINTO
SECCIÓN PRIMERA .RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN
INICIAL.
ARTÍCULO 164. Los
miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes,
serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y el
Adolescente, la presente
normativa y demás normas y resoluciones sobre la materia,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que
pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere
por efecto de otras leyes.
ARTÍCULO 165. Los
miembros del personal docente están en obligaciones de comunicar a la autoridad
que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la
ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 166. Para la
aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial del docente, la
naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causada y las demás
circunstancias relativas al caso. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo
VII. Disposiciones Transitorias
Primera de la Ley Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 167. Las
faltas cometidas por el personal docente se clasifican en faltas graves y
leves.
ARTÍCULO 168. Los
miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:
1. Llegar retardado o
retardada de manera reiterada al plantel y sin justificación
2. No hacer cumplir el
Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. Falta de cortesía en el
trato con todos los miembros de la comunidad escolar.
3. No anotar en el
diario de clases cualquier anormalidad ocurrida dentro del aula
4. Inasistencia
injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
5. Incumplimiento
reiterado a las actividades docentes relativas a la planificación, evaluación y
entrega formal de recaudos administrativos escolares, desarrollo de la
enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula.
6. No participar activamente en la educación del EDUCANDO.
7. No enviar notas a
los padres, en el diario escolar.
8. Desatender las
recomendaciones que le formule el Director, Subdirector o Coordinador.
9. Realizar
proselitismo político dentro de la institución educativa
10. No velar
porque su alumno respete el Acuerdo de Normas de Convivencia
Escolar y comunitario de la institución.
11. No observar un
trato amable y cortés con las personas que laboran en la institución
educativa y demás integrantes.
12. Realizar las
visitas a otras aulas o dependencias del
plantel sin dejar a una persona al cuidado del aula
13. Desconocer y no
cumplir las normas contenidas en el Acuerdo de
Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
14. No asistir
puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por las autoridades
educativas.
15. No cumplir con la
guardia de entrada y salida cuando le corresponda.
16. Participar activa y
plenamente en el proceso educativo del ESTUDIANTE bajo su responsabilidad.
17. Reportar a la
Dirección del plantel los objetos y accesorios no permitidos (anillos,
cadenas, zarcillos largos, equipos
electrónicos o de sonido, entre otros).
18. Llevar un control
de la asistencia de los alumnos, en especial de los justificativos
médicos.
20. Velar porque el
representante cumpla con la higiene de los ESTUDIANTES:
a. Bañados, cepillados y sus
cabellos peinados y recogidos y los varones con el cabello debidamente cortado.
b. Uniformes limpios y en buen
estado.
c. Uñas cortas y limpias
d. Loncheras limpias
21. Vestir su uniforme
cuando asista al trabajo. No se permitirá la entrada con:
a)
Shorts o pantalones cortos(
bermudas)
b)
Lycras o pantalones muy ajustados.
c)
Camisas ombligo afuera,
transparente, escotadas.
d)
Camisetas ( franelillas)
e)
Vestidos muy cortos
f)
Pijamas (pantuflas, chancletas y
rollos).
g)
Minifaldas.
SECCIÓN SEGUNDA.
SANCIONES LEVES APLICABLES A LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 169. A los
fines de la disciplina de los docentes se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Corrección o
advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo,
sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el docente deje de
realizar un acto o la omisión de una norma, modifique su actitud y se comporte
adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona.
b) Amonestación Verbal:
Es recriminación personal individualizada y privada (no en público), de forma
pedagógica, racional de un acto u omisión de la norma por parte del docente
SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN LEVE
APLICABLES A LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 170. En caso de falta leve por acción u omisión por primera vez (Amonestación Verbal), se
aplicará el siguiente procedimiento administrativo breve, Se levanta acta de
los hechos, se apertura un Expediente Administrativo al docente:
ARTÍCULO 171.
Generales.
1. Cuando el docente
haya sido sancionado con una amonestación verbal, (dejando constancia de la
misma por escrito), la próxima
reincidencia, será sancionada con una amonestación por escrito, por lo cual se
procede a la
apertura del procedimiento administrativo.
2. Cuando la falta
ocurra por reincidencia, el Director
levanta el Acta de los hechos, en
la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de
conformidad con las leyes aplicables, el docente debe firmar el acta o en su
defecto dos testigos.
3. Informar al docente
del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que
ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que quiera presentar.
4. El docente tendrá
acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del
proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
5. Inmediatamente
después, se procederá a tomar una decisión, dejándola asentada en el Acta y
entregándole copia de la misma al docente.
6. En caso de
impugnación:
7. El recurso de
reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter
particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la notificación
del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó (el Director).
8. El recurso
jerárquico podrá interponerlo dentro de un
día hábil siguiente a la decisión, procederá ante la Coordinación
respectiva de la Zona Educativa, la cual deberá oír a ambas partes, analizará
las pruebas que presenten y tomará una decisión, la cual debe constar por
escrito y ser entregada a ambas partes al día siguiente de haber ocurrido el
acto de impugnación.
ARTÍCULO 172.
Reincidencia por tercera vez de una misma falta leve, esta se convierte en una
falta grave y se seguirá el procedimiento pautado para las mismas.
SECCIÓN CUARTA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN PARA EL DOCENTE, POR
FALTA GRAVE
ARTÍCULO 173. Los
miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1. Reincidir tres veces
en la misma falta leve.
2. Por no ajustarse a
la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este Acuerdo de
Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
3. Por manifestar
negligencia en el ejercicio del cargo (temas, metodología, recursos,
evaluación).
4.Por abandono del
cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del
mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo
que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
5. Por la inasistencia
y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden en las
funciones de planificación y evaluación del rendimiento estudiantil.
6. Por observar
conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres,
o a los derechos humanos respaldados por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dentro o fuera del plantel.
7. Por violencia de
hecho, de palabra o escrita contra sus
compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados, alumnos o representantes.
8.Por utilizar medios
fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley
Orgánica de Educación y el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitaria.
9. Por coadyuvar a la
comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la Comunidad
Educativa.
10. Por reiterado
incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
11. No entregar en cada
lapso o período escolar el boletín informativo a los padres, representantes o
responsables.
12 .Por inasistencia
injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el periodo
de treinta días.
13 .Interrumpir u
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
14 .Dejar a los ESTUDIANTES solos en el aula sin
notificarlo a la Coordinación o Dirección.
15. No orientar a los
padres, representantes o responsables, si se considerase necesario la remisión
a un especialista.
16. Uso de expresiones
injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio
por las personas.
17. Por aplicación de
castigos corporales o afrentosos a los alumnos (físicos, verbales, morales, psicológicos),
que representen daño a corto, mediano o largo plazo. El docente se hará
responsable por todas las consecuencias legales que tales hechos acarreen.
18. Utilización de objetos punzo penetrantes,
armas de fuego, para maltratar físicamente a otras personas, o cosas.
19. Agresiones a la
propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños.
19. Introducir en el
plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de póker, juegos de envite
y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el
consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra de la moral y de las buenas costumbres.
20. Actos lascivos.
SECCIÓN QUINTA.
SANCIONES POR FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 174. Sanciones
Graves a los Docentes. Las faltas graves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con:
a)Amonestación escrita:
Represión por escrito que hace el Director del Plantel, al docente objeto de la
sanción, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a
compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las
demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben
asentarse en un Acta debidamente
firmada por el docente (si se niega a firmar), la firman dos testigos y el
Director (a).
b) Denuncia realizada
por el Director ante la Defensoría Educativa o Comunitaria del Niño, Niña y del Adolescente del
respectivo municipio, cuando exista maltrato físico, verbal o psicológico a un Adolescente
por primera vez por parte del docente.
c) Denuncia realizada
por el Director ante el Consejo de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio, cuando
exista maltrato físico, verbal o psicológico a un niño con reincidencia por segunda
vez por parte del docente.
d) Denuncia realizada
por el Director ante el Consejo
Municipal de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio,
cuando exista maltrato físico, verbal o psicológico a más de diez niños(as) por
primera vez por parte del docente.
e) Denuncia realizada
por el Director por reincidir por tercera vez por maltrato físico, verbal o
psicológico a un niño(a) por parte del docente, se denunciará ante el Consejo
de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio, para
la aplicación de una medida de protección o para una posible remisión a la Fiscalía de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente.
f) Suspensión
definitiva del cargo para el que fue contratado, luego que se solicite la
calificación de despido ante la Inspectoría del trabajo (Instituciones
Privadas), entrega del expediente administrativo al Departamento de Recursos
Humanos de la Zona Educativa del Estado BOLIVAR o de la Gobernación del Estado BOLIVAR.
La Disposición
Transitoria Primera, numeral 7 de la Ley Orgánica de Educación indica las
consecuencias que asumirá el docente al incurrir en faltas tipificadas como
graves las cuales serán sancionadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación según su gravedad con lo siguiente: Separación del cargo por un
periodo de un (1) año a tres (3) años, la reincidencia en la comisión de falta
grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en
cargos docentes o administrativos, durante un periodo de tres (3) a cinco (5)
años.
SECCIÓN SEXTA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES DEL DOCENTE
ARTÍCULO 175. Se abrirá
un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades:
1. Levantar Acta de los
hechos por el Director, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el
Expediente de Actuación del docente, el mismo día de ocurridos los hechos.
2. Informar al docente
de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión, se le dará su derecho a la
defensa.
4. El Director
instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado en letras y
números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos
recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que
permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su
gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de cinco días
contados a partir de la fecha de la notificación al docente.
5. El docente tendrá
acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del
proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
6. El Director evaluará
y valorará las pruebas presentadas, para emitir un juicio y elaborará un
informe detallado del caso en un plazo de dos días.
7. Notificación por
parte del Director por escrito, al docente sobre la decisión tomada, al día
siguiente de ser emitido el juicio.
8. El recurso de
reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter
particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo
dictó. (Director).
9. El recurso
jerárquico se realizará ante la Inspectoría del Trabajo si es una institución
privada y ante el Departamento de Recursos de la Zona Educativa o Gobernación
del Estado BOLIVAR si es oficial (nacional o estadal) respectivamente, este
recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es
en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá
interponerlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
SECCIÓN SÉPTIMA RÉGIMEN
DISCIPLINARIO DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
ARTÍCULO 176. Son
faltas leves de los padres, representantes o responsables que pueden ocasionar vulneración de derechos
a su representado o, a otros niños:
1. No participar activamente en la educación de su
representado.
2. No revisar y firmar
todos los días el diario escolar.
3. No velar por la
asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades escolares, y
por el cumplimiento de las tareas.
4. Desatender las
recomendaciones que le formule el docente o el Director.
5. No velar porque su
representado cumpla con la normativa estipulada en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y
Comunitario, su cumplimiento es obligatorio.
6. No proveer a su
representado de los útiles escolares y cualquier otro material que le sea
requerido, para el mayor desarrollo de sus actividades programadas.
7. No observar un trato
amable y cortés con las personas que laboran en la institución y demás
integrantes.
8. Realizar visitas al
aula de clases de su representado, fuera del horario establecido por la
Dirección del centro educativo.
9. Desconocer y no
cumplir las normas contenidas en el Acuerdo de
Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
10. No realizar la
inscripción de su representado oportunamente, en el lapso establecido por la
institución, cuando se inicie el proceso.
11. Participar activa y
plenamente en el proceso educativo de los niños y niñas bajo su patria
potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la
vida escolar.
12. Velar porque los
ESTUDIANTES bajo su Patria Potestad o
Custodia, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares
usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico.
13. Evitar la
asistencia de sus respectivos representados o representadas a clases o a
actividades programadas por la institución portando objetos y accesorios no
permitidos (anillos, cadenas, zarcillos
largos, equipos electrónicos o de sonido, entre otros). En caso de pérdidas o
accidentes causados por el incumplimiento de esta norma, el personal del LICEO
quedará exento de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por los
padres, representantes y/o responsables.
14. No cumplir con la
higiene de los ESTUDIANTES. Deben asistir:
a. Bañados, cepillados
y sus cabellos peinados y recogidos las HEMBRAS, y los VARONES con el cabello
debidamente cortado peinado.
b. Uniformes limpios y
en buen estado.
c. Uñas cortas y
limpias
15. No
notificar por escrito las causas de las inasistencias de su representado
(justificativos médicos).
ARTÍCULO 177. Sanciones
Representantes Faltas leves.
1.- A los fines de la
disciplina de los padres, representantes o responsables se aplicarán las
siguientes sanciones:
a) Corrección o
advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo,
sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que los padres, representantes o responsables dejen
de realizar un acto o la omisión de una norma, modifiquen su actitud y se
comporten adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su
persona.
b) Amonestación Verbal:
Es recriminación personal individualizada y privada (no en público), de forma
pedagógica, racional de un acto u omisión de la norma por parte de los padres,
representantes o responsables.
c) Entrevista y
Acta Compromiso del padres,
representantes o responsables: se convocará al padres, representantes o
responsables para exponerle la situación
ocurrida, a través de una reunión con el docente, Director o Coordinador para
abordar, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a
compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las
demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben
asentarse en un Acta Compromiso
debidamente firmada por el padre, representante o responsable.
2.-Cuando el padre,
representante o responsable, no vele por el cumplimiento de las vacunas, el
caso será remitido a la Defensoría Educativa.
3.- Cuando el
representante vulnere el derecho a la alimentación del niño, incluyéndole
alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios, el caso será
remitido a la Defensoría Educativa.
4.-Cuando el
representante cause escándalos, gritos, discusiones, peleas dentro o fuera de
la institución se remitirá el caso al Consejo Municipal de Derecho por haber
vulnerado los derechos del colectivo de niños, al dar mal ejemplo con sus
actos.
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN LEVE A LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 178. En caso de falta leve por acción u omisión por
primera vez (Amonestación Verbal), se aplicará el siguiente procedimiento
administrativo breve, Se levanta acta de los hechos y se asentará en el Libro
de Vida o Expediente de Actuación
General del estudiante.
ARTÍCULO 179.
Generales.
1. Cuando el
representante haya sido sancionado con una amonestación verbal, la próxima
reincidencia, será sancionada con una amonestación por escrito, por lo cual se
procede a la
apertura del procedimiento administrativo.
2. Cuando la falta
ocurra por reincidencia, el Director
levanta el Acta de los hechos, en
la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de
conformidad con las leyes aplicables, el representante debe firmar el acta o en
su defecto dos testigos.
3. Registrar en el
Libro de Vida o Expediente de Actuación General
del estudiante.
4. Informar al
representante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se
permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee
presentar.
5. El representante
tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa
del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
6. Inmediatamente
después, se procederá a tomar una decisión, dejándola asentada en el Acta y
entregándole copia de la misma al representante.
7. En caso de
impugnación:
8. El recurso de
reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter
particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la notificación
del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó (el Director).
9. El recurso
jerárquico podrá interponerlo dentro de un
día hábil siguiente a la decisión, procederá ante la Coordinación
respectiva, la cual deberá oír a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará una decisión, la cual debe constar por
escrito y ser entregada a ambas partes al día siguiente de haber ocurrido el
acto de impugnación.
ARTÍCULO 180.
Reincidencia por tercera vez de una misma falta leve, esta se convierte en una
falta grave y se seguirá el procedimiento pautado para las mismas.
SECCIÓN NOVENA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN GRAVE
ARTÍCULO 181 Faltas
Graves de los padres, representantes o
responsables:
1. Por reincidir tres
veces en una misma falta leve.
2. Golpear, gritar,
humillar a su representado en la institución en su hogar o en la institución
educativa, ocasionándole maltratos físicos, emocionales o psicológicos a los ESTUDIANTES.
3. Vestir
inadecuadamente cuando visite la institución. No se permitirá la entrada a los representantes con:
- Shorts o pantalones cortos( bermudas)
- Lycras o pantalones muy ajustados.
- Camisas ombligo afuera, transparente, escotadas.
- Camisetas ( franelillas)
- Vestidos muy cortos
- Ropa que indique una afiliación política.
- Minifaldas.
4. No asistir a
las citaciones que le fuesen formuladas
por parte del docente o la dirección del plantel.
5. No asistir
puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por las autoridades
educativas o del Sistema de Protección: Defensorías. Consejo de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente de su municipio.
6. Las faltas contra la
disciplina, la moral, las buenas costumbres
en el plantel dentro y fuera del plantel, como: groserías, peleas entre
representantes, gritos.
7. Utilización de
objetos punzo penetrantes, palos, tubos, para maltratar a personas u objetos
pertenecientes a la Comunidad Educativa: representantes, alumnos, directivos,
docentes, obreros, etc.
8. Agresiones verbales,
escritas o físicas a directivos, docentes, personal obrero, alumnos.
9. Interrumpir u
obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
10. Llevar al ESTUDIANTE
enfermo a la institución.
11. Cuando el
representante vulnere el derecho a la alimentación del niño, incluyéndole
alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios
12. No vele por el
cumplimiento de las vacunas.
13.Introducir en el
plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de póker, juegos de envite
y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el
consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra de la moral y de las buenas costumbres.
14. Uso de expresiones
injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio
por las personas.
15. Las faltas contra
la disciplina, la moral, las buenas
costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel.
16. La insolencia,
amenaza, agresión verbal o escrita.
17. Maltratos físicos,
emocionales o psicológicos a su representado.
18. Lesiones físicas al
personal docente, directivo, obrero y administrativo, alumnos, y
representantes.
19. No realizar por
negligencia las evaluaciones
psicológicas, psiquiátricas o de un Orientador cuando se la solicite el
docente, bien sea por bajo rendimiento académico, o por conductas inadecuadas
del alumno.
20. Utilización de
objetos punzo penetrantes, armas de fuego, para maltratar físicamente a otras
personas, o cosas.
21. Traer a su
representado a clases cuando padezca
enfermedades infectocontagiosas en el cuero cabelludo: pediculosis, sarna,
cabello con olores desagradables, lechina, sarampión, micoplasma, bronquitis,
fiebre, vomito, diarrea, etc.
22. Agresiones a la
propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños.
23. Actos lascivos.
ARTÍCULO 182. Correctivos y Compromisos para las Faltas
Graves:
1. Entrevista y
Acta Compromiso del padres,
representantes o responsables: se convocará al padres, representantes o
responsables para exponerle la situación
ocurrida, a través de una reunión con el docente, Director o Coordinador para
abordar, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a
compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las
demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben
asentarse en un Acta Compromiso
debidamente firmada por el padre, representante o responsable.
2. Asistencia a
talleres charlas y/o terapias de orientación y familiar (La unidad educativa
conjuntamente con los Padres o representantes legales buscaran alternativas
idóneas para aportar la asistencia
integral.
3. Cuando el docente se
percate de la enfermedad de un alumno (a), lo notificará a la Dirección del plantel y esta se encargará
de llamar a los padres o responsable. No se permitirá la permanencia de un
alumno enfermo en el aula para preservar la salud de los demás educandos. Para
su reingreso a las actividades escolares el representante deberá entregar un
informe que certifique que el estudiante se encuentra en buenas condiciones
físicas.
4. Diálogo
reflexivo con el (la) representante
/docente. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien
realiza el comportamiento inapropiado.
5. Cuando el
representante vulnere el derecho a la alimentación del adolecente por
reincidencia, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos
alimenticios, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
6. Cuando el alumno
demuestre bajo rendimiento académico, conductas agresivas, o que la conducta
inadecuada perturbe el normal desarrollo de las actividades, y se le haya
solicitado al representante una evaluación psicológica, psiquiátrica o con un
orientador y este actúe negligentemente el caso será remitido a una Defensoría
Educativa.
7. Cuando se detecten
signos de maltrato físico, emocional o psicológico del alumno por parte de su
padre, representante o responsable, debe hacerse la denuncia ante el Consejo de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Heres o la Fiscalía
de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SECCIÓN DECIMA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN POR
FALTA GRAVE
ARTÍCULO 183. Procedimiento para las sanciones a faltas
grave de los padres, representantes o responsables.
ARTÍCULO 184. Se abrirá
un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades:
1. Levantar Acta de los
hechos por el Director, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el
Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida, el mismo día de
ocurridos los hechos.
2. Informar al
representante de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión, se le dará
su derecho a la defensa.
3. Citación al
representante, padre o responsable al día siguiente de ocurridos los
hechos, se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto
desde ese momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para que ejerza
su defensa el representante y los testigos si así lo desean.
4. El Director instruirá
el expediente respectivo, cuidando que esté foliado en letras y números
ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos recaudados, en
él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de
conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de cinco días contados a
partir de la fecha de la notificación al representante.
6. El representante
tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa
del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
7. El Director evaluará
y valorará las pruebas presentadas, para emitir un juicio y elaborará un
informe detallado del caso en un plazo de dos días.
8. Notificación por
parte del Director por escrito, al
representante sobre la decisión tomada, al día siguiente de ser emitido
el juicio.
9. El recurso de
reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter
particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario
que lo dictó. (Director).
10. El recurso
jerárquico se realizará ante el Consejo de Docentes, este recurso procederá
cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá interponerlo
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS Y
REGLAMENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRAJE ESCOLAR Y EL
HORARIO DE ACTIVIDADES
SECCIÓN PRIMERA. DEL
TRAJE ESCOLAR.
ARTÍCULO 185. El traje
o uniforme escolar está conformado de la siguiente manera:
- Educación Básica:
a.
Hembras: Chemmisse azul
con el logotipo del plantel, falda o pantalón azul marino de dos tachones,
short azul marino (debajo de la falda) medias blancas (no tobilleras), zapatos
escolares negros. Las adolecentes deberán tener el cabello recogido con colas o
lazos de color azul o blanco.
- Varones: Chemmisse Azul con el logotipo del plantel, pantalón escolar azul marino (no blue Jean), correa negra, medias blancas, zapatos escolares negros. Los varones deben llevar el cabello corto.
2-Media
General:
a.
Hembras: Chemmisse Beige con el
logotipo del plantel, falda o pantalón azul marino de dos tachones, short azul
marino (debajo de la falda) medias blancas (no tobilleras), zapatos escolares
negros. Las adolecentes deberán tener el cabello recogido con colas o lazos de
color azul o blanco.
b.
Varones: Chemmisse Beige con el
logotipo del plantel, pantalón escolar azul marino (no
blue Jean), correa negra, medias
blancas, zapatos escolares negros. Los
varones deben llevar el cabello corto.
3-Uniforme de deporte:
a.
Franela blanca con el logotipo del
plantel, mono azul marino, zapatos deportivos.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
HORARIO DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 186 HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA. Para el óptimo
desenvolvimiento de las funciones del plantel el horario de entrada y de salida
deberá ser de estricto cumplimiento, el no acatamiento del mismo dará lugar a
la aplicación de correcciones
disciplinarias establecidas en el presente Manual.
HORARIO DE ENTRADA:
- III Etapa de Educación Básica: A partir de las 6:50 AM hasta las 7:10 AM máximo.
- Educación Básica y Media General: A partir de las 12:35 PM hasta las 1: 1:20 PM máximo.
HORARIO DE SALIDA:
- Turno mañana .III Etapa de Educación Básica: A partir de las 12:35 PM máximo.
- Turno Tarde (4to y 5to años): A partir de las 5.00 PM hasta las 6.00 PM máximo.
ARTÍCULO 187. Al alumno(a)
que, por razones plenamente justificadas, a criterio del Director del Plantel y
según el presente Manual, no porte el traje escolar se le permitirá la
asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial.
SECCIÓN TERCERA.
DIRECTRICES GENERALES.
ARTÍCULO 188 Son
directrices de carácter general:
1.
Todas las instrucciones que se
imparten en el plantel tienen como objeto favorecer la convivencia y el
respeto, y fomentar la responsabilidad, la rectitud de intención por el bien
común y la disciplina de la Comunidad Escolar.
2.
Los docentes, en dependencia
directa con la dirección del plantel son los responsables en esta área.
3.
Las actividades escolares que se
realicen fuera del ámbito del plantel requerirán de la autorización por escrito
del representante.
4.
Cuando hubiere algún motivo que lo
justifique, la Dirección del plantel y los docentes podrán citar a los
representantes para informarles de la conducta de su representando en el
plantel, se dejará constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dicha citaciones
en el Expediente de actuación General del Alumno.
5.
La Dirección del plantel exigirá
por escrito las justificaciones correspondientes ante las situaciones
extraordinarias que presenten los alumnos.
6.
Cuando la necesidad lo requiera,
las inasistencias de los alumnos deberán ser justificadas personalmente por su
representante.
7.
En caso que un docente llegara a
faltar a clase o se retrasase, los alumnos permanecerán en su respectivo salón
bajo la asistencia del delegado de curso, a la espera del director del plantel.
8.
Los alumnos de Básica y Educación Media General que lleguen
luego de las 7:20 AM no podrán ingresar al aula hasta las 8:30 AM,
hora en la cual culmina el primer módulo de clases, esto para evitar la interrupción de las clases y además
para respetar el derecho de los alumnos que si llegan temprano y para crear el
habito de la puntualidad y responsabilidad.
9.
Queda terminantemente prohibido el
acceso de los representantes a las aulas para explicar al docente el motivo por
el cual el alumno está retrasado, esa explicación debe ser expuesta en la
recepción y plasmada en el pase de entrada.
10.
Para evitar alteraciones en los
alumnos y lograr el óptimo desarrollo de
las funciones del personal docente, el acceso a las aulas y áreas de trabajo es
RESTRINGIDO y el mismo deberá hacerse
solo con previa autorización de la Dirección.
11.
No está permitido el uso y
tenencia de equipos y aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos, incluidos
los teléfonos celulares, equipos de música y juegos, a los alumnos, durante la
estadía de los mismos en el plantel, con
excepción de los equipos y aparatos médicos, los que vayan a ser utilizados en
clase y que sean debidamente autorizados por la dirección del plantel. La
Dirección no se hace responsable del extravío de los equipos que los alumnos
traigan al Liceo.
12.
El procedimiento disciplinario se
aplicará con la finalidad que el alumno reflexione sobre la responsabilidad
personal y social de sus actos y mejore su conducta, de forma que se beneficie
tanto él como la comunidad escolar.
13.
Todo procedimiento disciplinario
debe originar un cambio de conducta positivo en el alumno, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento LOE 1980, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y el Adolescente.
14.
La corrección es una llamada de
atención personal. La citación es una convocatoria escrita, dirigida al
representante del alumno. La suspensión consiste en privar al alumno
temporalmente, de los servicios educativos del plantel, con la intención que el
alumno perciba los alcances de su conducta y cambie de actitud. La aplicación
de estas acciones disciplinarias debe quedar reflejada por escrito, en el
Expediente de la Actuación General del Alumno.
ARTÍCULO 189. En cuanto
a los eventos vinculados con la graduación escolar en el nivel de diversificado:
- Quedan prohibidos todos aquellos procedimientos dirigidos a la recaudación de dinero cuyo propósito sea financiar celebraciones relacionadas con la culminación de estudios, o con el acto de entrega de los títulos.
- El acto público de entrega de los respectivos títulos, los graduandos usarán el traje escolar establecido por el plantel. (Decreto Nº 1.139)
- Bajo ningún concepto la institución retendrá documentos de los alumnos que egresen de la misma.
ARTÍCULO 190. De los
salones o aulas de clase. El salón de clases es un lugar digno de respetar.
Debe estar siempre en orden por lo cual deberá evitarse cualquier acción
contraria a su significado y al sentido del aula. Por ello deberán cuidarse con
responsabilidad las mesas, sillas, escritorios, carteleras, pizarrón, las
paredes, y demás muebles que se encuentren en el aula. Tampoco se permite
ingerir comidas y bebidas en el aula, ni interrumpir el normal desarrollo de
las actividades escolares de otra aula.
SECCIÓN CUARTA. DE LA
BIBLIOTECA Y LABORATORIOS (CEBIT).
ARTÍCULO 191. De la
Biblioteca y laboratorios de computación y ciencias. La Biblioteca y
laboratorios de computación y ciencias naturales serán atendidos por un
personal responsable, capacitado en orientar los intereses de estudio, lectura
e investigación, así como para mantener el orden y el respeto necesario.
ARTÍCULO 192.Todos los
alumnos tienen derecho a usar la Biblioteca y los laboratorios dentro de las
horas establecidas ajustándose a las directrices que señale el Manual de
Convivencia de dichos servicios. Durante el estudio, consulta y/o trabajo en la
Biblioteca o laboratorios, debe haber compostura, silencio y uso adecuado de
los servicios. Para mayor utilidad y uso de los libros, no se puede sacar de la
Biblioteca ningún libro sin autorización del encargado. El personal directivo
conjuntamente con EL COMITÉ Padres, Madres y Representantes se preocupará por actualizar
y optimizar los recursos didácticos y tecnológicos que ofrece la institución.
ARTÍCULO 193. Los
servicios de Biblioteca, informáticos y tecnológicos que ofrece la institución
tendrán su propia normativa interna. Es de carácter obligatorio por parte de la
Unidad Educativa, dotar a los laboratorios, con el material necesario a efecto
de poder realizar la totalidad de las actividades establecidas en los programas
vigentes, y los usuarios deberán velar por el buen orden, aseo y conservación
de los laboratorios, así como de sus bienes. Ninguna persona podrá sacar
materiales y/o instrumentos fuera del área de los laboratorios, sin previa
autorización del responsable del servicio.
SECCIÓN SEXTA. LA
CANTINA ESCOLAR
ARTÍCULO 194. Todo lo
referente a la organización, funcionamiento, administración de la cantina
estará ajustado a la normativa legal sobre la Comunidad Educativa: Resolución
751, sobre comunidades educativas y lo señalado por la Comisión
Interministerial de Cantinas Escolares. Para el cabal funcionamiento de la Cantina Escolar, será de
estricto cumplimiento la aplicación de la concesión de servicios con la directiva del liceo y el concesionario
de dicho servicio. La Cantina Escolar deberá funcionar con el respectivo
permiso sanitario correspondiente. Las instalaciones destinadas para la Cantina
Escolar deben permanecer limpias y en buen estado. Toda persona que preste
servicio en la cantina debe poseer el certificado de salud vigente. La
preparación y manipulación de alimentos se hará con equipos y utensilios en
óptimas condiciones higiénicas.
ARTÍCULO 195. La
Comunidad educativa, a través del Consejo Educativo, velarán por el cumplimiento de las
presentes normas y quedarán facultadas para elevar las consultas necesarias a
la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares sobre los aspectos no
previstos.
TÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN Y
REFORZAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PARTICIPACIÓN Y
REFORZAMIENTO DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA. DE LA
PARTICIPACIÓN, EL REFORZAMIENTO Y ACTIVIDADES DE REFORZAMIENTO POSITIVO.
ARTÍCULO 196. La
participación del alumno, es el medio necesario para lograr el protagonismo que
le garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado y deber de la Sociedad y objetivo de” La U.E.N MONS.RAMON
I LIZARDI”, facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
ARTÍCULO 197. Se
entiende por Reforzamiento al procedimiento pedagógico constituido por toda
consecuencia ambiental contingente (presencia de una respuesta apropiada) a una conducta, que aumenta la probabilidad
de aparición o frecuencia de la misma. Existen dos tipos de Reforzamiento:
Positivo y Negativo. En ambos casos aumenta la probabilidad de aparición de una
conducta.
ARTÍCULO 198. Se
entiende por Reforzamiento Positivo el procedimiento que tiene como objetivo
incrementar la fuerza de una conducta y por tanto la aparición o frecuencia de
la misma. Cuando el Reforzamiento no se da como un proceso intencional
pedagógico o terapéutico puede suceder que se refuercen conductas operativas
(no generan conflictos) y no operativas (generan conflictos).
ARTÍCULO 199. Las
actividades de Reforzamiento Positivo aplicable a los alumnos cuyo
comportamiento es el adecuado o esperado, y/o que hayan mejorado su conducta
durante el período escolar, son las siguientes:
1.
Elogio verbal, Alabanzas o
Aprobaciones verbales. Consiste en que el docente manifieste al alumno, delante
del grupo o no, su satisfacción por la conducta emitida por éste.
2.
Recompensa. Consiste en otorgar al
alumno un premio que puede consistir en un distintivo para resaltar una buena
acción, etc.
3.
Reconocimiento Escrito de logros.
Cartas de felicitación, Notas positivas en el Libro de Vida o en Diario de
Clases, etc.
4.
Felicitaciones. Manifestar al
alumno la satisfacción que se experimenta con motivo de algún suceso o conducta
ideal enmarcada dentro de las normas.
5.
Muestras de confianza. Asignación
de tareas en el aula, que impliquen responsabilidad, como entregar o distribuir
algún material a sus compañeros para el inicio de alguna actividad; encargarle
temporalmente del cuidado de algún material; encargarle la representación de
sus compañeros en actos y concursos, etc..
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 200. Como
Reconocimiento se entenderá la manifestación dirigida al alumno o alumna, con
motivo de algún suceso extraordinario derivado de su acción o conducta. La
acción de distinguir al estudiante, entre los demás, como consecuencia de sus
características y rasgos, actitudes y obras, que van más allá del deber
cumplido.
ARTÍCULO 201. Los
reconocimientos pueden ser orales y escritos.
- Reconocimiento oral. Es el agradecimiento expresado de manera verbal, de inmediato a la acción ejecutado por el felicitado, o en un acto posterior a la misma.
- Reconocimiento escrito. Es el agradecimiento expresado por Memorándum, Carta, o Diploma.
ARTÍCULO 202. Los
reconocimientos serán otorgados por el Consejo Directivo, en acto público o
privado, y se anotarán en los libros de vida, expedientes, y en el Libro de
reconocimientos, que al efecto llevará el Consejo Directivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE
LOS DOCENTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA
PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 203. Es el
proceso a través del cual se orienta y conduce la labor del docente con miras a conseguir los objetivos
institucionales mediante el trabajo de todos los miembros de la comunidad
educativa. En el aula ejerce la dirección y orientación de los alumnos,
administra los recursos del aula con el fin de asegurar la aplicación del curriculum.
Estas funciones implican el manejo de las relaciones interpersonales, cumpliendo el papel de líder, ya que su rol
es motivar y estimular la participación y compromiso de sus alumnos en el
proceso de aprendizaje.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 204. Como
Reconocimiento se entenderá la manifestación dirigida al docente, con motivo de
algún suceso extraordinario derivado de su acción o conducta. La acción de
distinguir al docente, entre los demás, como consecuencia de sus características
y rasgos, actitudes y obras, que van más allá del deber cumplido.
ARTÍCULO 205. Los
reconocimientos pueden ser orales y escritos.
- Reconocimiento oral. Es el agradecimiento expresado de manera verbal, de inmediato a la acción ejecutado por el felicitado, o en un acto posterior a la misma.
- Reconocimiento escrito. Es el agradecimiento expresado por Memorándum, Carta, o Diploma.
ARTÍCULO 206. Los
reconocimientos serán otorgados por el Consejo Directivo, en acto público o
privado, y se anotarán en los expedientes, y en el Libro de reconocimientos,
que al efecto llevará el Consejo Directivo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN DE
LOS REPRESENTANTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA
PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 207. La
participación del Padre, Madre, Representante o Responsable del alumno o
alumna, implica asumir su responsabilidad en la formación integral de sus
representados; les acompañen en actividades
escolares y extraescolares donde se promueven y viven valores de diálogo,
democracia, participación, respeto, búsqueda de la verdad y el bien común; sean
coherentes en su actuar para educar con el ejemplo; abiertos al diálogo con los
agentes de la comunidad educativa; afectivos, para ayudar a sus hijos a
formarse en su autoestima y a desarrollarse
armoniosamente; solidarios con la necesidad de los demás; vivan los
valores que premian y estimulan los progresos de sus representados; amigos de
sus representados; comprendan y acepten con amor las crisis propias de la adolescencia; participen activamente en las
actividades del LICEO; sepan crear un ambiente de tranquilidad y afectividad en
el hogar, que permita el sano desarrollo
de sus hijos; amigos del LICEO, dispuestos siempre a construir la fraternidad;
capaces de sostener en el tiempo relaciones interpersonales positivas; siempre
en actitud positiva y serena.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL
RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 208. Como
Reconocimiento se entenderá la manifestación dirigida al representante, con
motivo de algún suceso extraordinario derivado de su acción o conducta. La
acción de distinguir al representante, entre los demás, como consecuencia de
sus características y rasgos, actitudes y obras, que van más allá del deber
cumplido.
ARTÍCULO 209 Los reconocimientos pueden ser orales y
escritos.
- Reconocimiento oral. Es el agradecimiento expresado de manera verbal, de inmediato a la acción ejecutado por el felicitado, o en un acto posterior a la misma.
- Reconocimiento escrito. Es el agradecimiento expresado por Memorándum, Carta, o Diploma.
ARTÍCULO 210. Los
reconocimientos serán otorgados por el Consejo Directivo, en acto público o
privado, y se anotarán en los expedientes, y en el Libro de reconocimientos,
que al efecto llevará el Consejo Directivo.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO PRIMERO
LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. LA
EVALUACIÓN. GENERALIDADES
ARTÍCULO 211.La
Evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: (Art. 88 R.G.L.O.E)
1- Identificar y analizar tanto las
potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes
del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieren
ser corregidos y orientados.
2-Apreciar y
registrar, en forma cualitativa y cuantitativa, el progreso en el aprendizaje
del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de
reorientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el régimen de evaluación
y en las Resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema
educativo.
3-Determinar en que
forman influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que
intervienen en el proceso educativo para reforzar los que inciden
favorablemente y adoptar los correctivos necesarios.
ARTÍCULO 212. La
evaluación será: (R.G.L.O.E. 1980, Art. 89)
1-Continua: Porque
se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplan antes,
durante y al final de las acciones educativas.
2-Integral: Por
cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el
rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de
aprendizaje.
3-Cooperativa: Ya
que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
ARTÍCULO 213. Los
métodos o instrumentos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán
responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes
con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se
planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el
proceso de aprendizaje. (R.G.L.O.E.1980,
Art. 90). En todo caso se deberá garantizar la participación efectiva de los
alumnos.
ARTÍCULO 214. La
evaluación de la actuación general del alumno para los niveles básica se regirá
por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General
LOE 1980 y las normas y Resoluciones que rige la materia.
ARTÍCULO 215. La
planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el
docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del
plantel, el departamento de evaluación, los padres o representantes de los
alumnos. (Resolución 337,3)
SECCIÓN SEGUNDA.
RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA.
ARTÍCULO 216. El
proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los
objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se
determinarán las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la
ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación de
lapso. (Resolución 213,9)
ARTÍCULO 217. Las
inasistencia de los alumnos a las evaluaciones por causas justificadas, deberán
resolverse con el profesor encargado de la materia previa autorización de la
Coordinación de Estudio y Departamento de Evaluación, así como la notificación
al profesor guía.
ARTÍCULO 218. A los
fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación de 1980, la participación de los alumnos en actividades que
favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar
hasta en dos puntos, en dos asignaturas las calificaciones obtenidas en cada
lapso. (Resolución 213,13) si este ajuste no se ha hecho en cada lapso, el
mismo se efectuará al final del tercer lapso con las calificaciones definitivas
del año escolar.
ARTÍCULO 219 Los alumnos no cursantes podrán presentar la
asignatura pendiente en cualquiera de las siguientes oportunidades: la segunda
quincena del mes de enero, la primera quincena del mes de mayo, la segunda
quincena del mes de septiembre. A tal efecto, el Ministerio de Educación
Popular para la educación impartirá las instrucciones pertinentes. (Resolución
213,15)
ARTÍCULO 220. A los
fines de la aplicación del Art. 118 del Reglamento General de la LOE 1980, los
alumnos repitientes de la tercera etapa de educación básica, repetirán el grado
en la forma y condiciones que establezca el Ministerio Popular para la
Educación. (Resolución 213,16)
SECCIÓN TERCERA. DE LOS
TIPOS DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 221.La actuación general del alumno será
evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los
siguientes tipos de evaluación. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 92).
- Evaluación Diagnóstica: Tendrá por finalidad identificar las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
- Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicaran durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
- Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes formas de evaluación: De ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida y de libre escolaridad.
SECCIÓN CUARTA. DEL
RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.
ARTÍCULO 222. A los
fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el
docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil de sus alumnos sino
también los rasgos de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse,
según el caso; la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la
presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste
social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos
que emita el docente sobre la actuación general del alumno. (Resolución 213,
marzo 1.989, G.O. 4.081)
ARTÍCULO 223 A los
fines de la aplicación del contenido del artículo 112 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de Educación 1980, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
- Si el 30% o más de los alumnos resultaran aplazados en una evaluación, los estudiantes que así lo decidan, podrán optar por una segunda evaluación.
- La segunda evaluación deberá ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los interesados, a la coordinación de evaluación.
- El docente a quien corresponda, deberá diseñar la nueva evaluación sobre los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con respecto a la primera evaluación.
- La calificación obtenida en la segunda evaluación será la definitiva.
- La aplicación de la segunda evaluación se efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación de la primera evaluación, y la deberá realizar un docente idóneo después de cumplir la actividad remediar.
ARTÍCULO 224. Para
seguir los cursos y obtener los certificados y Títulos que confiere el
Ministerio Popular para la Educación,
los alumnos deberán cumplir los requisitos que sobre condiciones de asistencia,
exámenes, trabajos prácticos y demás materias determine la normativa
respectiva. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 125). El régimen académico hará especial
énfasis en el área de Educación para el Trabajo.
SECCIÓN QUINTA. LA PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 225. La
planificación del año escolar de la Unidad Educativa, requiere de la
elaboración de:
- Proyecto Educativo Integral Comunitario.
- Plan general de Trabajo del plantel.
- Plan de evaluación.
- Plan de supervisión.
- Cronograma de actividades especiales.
ARTÍCULO 226. Los
horarios de actividades educativas serán elaborados según las disposiciones que
las autoridades competentes establezcan para los respectivos niveles. Siendo la
enseñanza religiosa un valor fundamental de la acción educativa, se dispondrá
un tiempo para ello en el horario escolar según lo dispuesto en la legislación
educativa.
ARTÍCULO 227. Los
alumnos y/o padres y representantes que tengan quejas, reclamos o
planteamientos que formular, deberán hacerlo en forma razonada ante las
autoridades del plantel, en espera de una pronta respuesta.
ARTÍCULO 228. En las
actividades docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolares
que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de
proselitismo partidista o de propaganda política, ni de propagandas de doctrinas contrarias a la nacionalidad, a
los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, o que ofendan la moral y las buenas costumbres. (L.O.E., Art. 10 y 11)
ARTÍCULO 229. Lo no
previsto en el presente normativo y que no esté contenido en las leyes y
reglamentos de la materia, será resuelto por el Consejo de Docentes con la
aprobación del CMDNNA del municipio HERES.
ARTÍCULO 230. En la
elaboración de este normativo de convivencia, han participado todos los
sectores de la Comunidad Educativa. En consecuencia, todos podrán hacer
propuestas de enmiendas que se crean necesarias, presentándola en mesas de trabajo con la participación de
todos los actores.
ARTÍCULO 231.En la institución debe permanecer una
cartelera informativa sobre el Régimen Sancionatorio emanado por el CMDNNA en
la Resolución 003-2010.
ARTÍCULO 232. Todos los
niños, niñas y adolescentes, padres, representantes, responsables, obreros,
personal administrativo deben tener acceso y ser informados e informadas
oportunamente de los Reglamentos Disciplinarios correspondientes (Artículo 24
de la Gaceta 003-2010 del CMDNNA de Bolívar).
ARTÍCULO 233. El Manual
de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario entra en vigencia una vez que
son revisadas por la autoridad educativa asignada por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación, y el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente
del Municipio respectivo, aprobadas por la Asamblea General (ESCOLAR) del
CONSEJO ECUCATIVO, y el visto bueno de la Unidad Básica Zona Educativa BOLÍVAR.
ARTÍCULO 234. El Manual de Normas de Convivencia
sólo puede ser modificado anualmente, a través de mesas de trabajo, y aprobado
en la Asamblea General (ESCOLAR) del CONSEJO EDUCATIVO. Tiene vigencia d
EL PRESENTE DOCUMENTO ES EL ESFUERZO REALIZADO POR LOS MIEMBROS DE LA ILUSTRE U.E.N Mons RAMON I LIZARDI ,EL CUAL REGIRA LAS RELACIONES INTERPERSONALES Y ORGANIZACIONAL ,PERIODO 2012-2013.SOMOS ALEGRIA ....
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