miércoles, 23 de enero de 2013

SEXTA CORRECION DEL MANUAL DE ACUERDOS DE LAS NOSMAS DE CONVIVENCIAS ,EL CUAL SE DEBATIRA Y ESTUDIARA CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL EL 28 DE ENERO DEL 2013.




A LOS GLORIOSOS CAMARADAS Y COLEGAS ,ALLI LE MANDO LA SEXTA CORRECION DEL MANUAL DE ACUERDOS DE LAS NOSMAS DE CONVIVENCIAS ,EL CUAL SE DEBATIRA Y ESTUDIARA CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL EL 28 DE ENERO DEL 2013.


MANUAL DE CONVIVENCIA














MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA” U.E.N MONS.RAMÓN I LIZARDI”,2012-2013
















CIUDAD BOLÍVAR, DICIEMBRE 2012´
TÍTULO PRIMERO: ______________________________________________________
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES______________________________________
CAPÍTULO PRIMERO___________________________________________________--
DENOMINACIÓN, FINES, OBJETO Y BASAMENTO LEGAL__________________
SECCIÓNPRIMERA.DENOMINACIÓN E IDENTIFICACIÓN._____________________
SECCIÓN SEGUNDA. OBJETO Y FINES._________________________________
CAPÍTULO SEGUNDO___________________________________________________
NATURALEZA Y FINES DEL PLANTEL____________________________________
CAPÍTULO TERCERO
HISTORIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA. EPÓNIMO._______________________
SECCIÓN PRIMERA. HISTORIA. ___________________________________________
CAPÍTULO CUARTO.
MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS.____________________________________________
SECCIÓN PRIMERA. MISIÓN. _____________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. VISIÓN. ____________________________________________
SECCIÓN TERCERA. PRINCIPIOS._________________________________________
CAPÍTULO QUINTO.
PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. ORGANIGRAMA.
SECCIÓN PRIMERA. PERFILES. ___________________________________________
PERFIL DEL ALUMNO.___________________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. ORGANIGRAMA. ____________________________________
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
SECCIÓN PRIMERA. QUIENES LA CONFORMAN.RESOLUCIÓN 058  ._____________________________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS DIRECCIONES. _______________________________
SECCIÓN TERCERA. LOS CONSEJOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA._____________________________________________________________
CONSEJO GENERAL._____________________________________________________
SECCIÓN CUARTA. DE LAS COORDINACIONES.___________________________
DE LAS COORDINACIONES_______________________________________________
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ALUMNOS. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. DEL PERSONAL DOCENTE. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.__________________________________________________________
SECCIÓN TERCERA. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS._____________
SECCIÓN CUARTA. DEL ADMINISTRADOR Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES____________________________________
SECCIÓN QUINTA. DEL PERSONAL OBRERO Y/O DE APOYO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.________________________________________________
SECCIÓN SEXTA. DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.__________________________________________________________
TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS, DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO, Y DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL RECONOCIMIENTO Y FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS FALTAS. TIPOS Y SANCIÓN._____________________


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO, POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIÓN DE DISCIPLINA E INDISCIPLINA.____________
SECCIÓN SEGUNDA. PRINCIPIOS GENERALES______________________________
SECCIÓN TERCERA. TIPOS DE CONDUCTAS INDISCIPLINADAS.______________
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS, DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. GENERALES.__________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS LEVES._________
SECCIÓN TERCERA. DE LAS MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS GRAVES._____
SECCIÓN CUARTA. DE LAS MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS.____________________________________________________________
CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LAS CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS, CONSIDERADAS LEVES, EN LOS ALUMNOS.________________________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS GRAVES EN LOS ALUMNOS._______________________________________________________________
SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS EN LOS ALUMNOS.__________________________________________
SECCIÓN CUARTA. REBATIMIENTO DE LOS HECHOS SIN CONCILIACIÓN_____
SECCIÓN QUINTA. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES____________
CAPÍTULO QUINTO
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS REPRESENTANTES Y DOCENTES______________________________________________________________
SECCIÓN PRIMERA RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES._____________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN GRAVE__________
SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN POR FALTA GRAVE_______________________________________________________
SECCIÓN CUARTA RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES __________
SECCIÓN QUINTA. SANCIONES LEVES APLICABLES A LOS DOCENTES.______
SECCIÓN SEXTA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN LEVE APLICABLES A LOS DOCENTES______________________________________
SECCIÓN SÉPTIMA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN PARA EL DOCENTE, POR FALTA GRAVE ______________________________________________________
SECCIÓN OCTAVA. SANCIONES POR FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES.___
SECCIÓN NOVENA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES DEL DOCENTE__________________________
TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRAJE ESCOLAR Y EL HORARIO DE ACTIVIDADES
SECCIÓN PRIMERA. DEL TRAJE O UNIFORME ESCOLAR._____________________
SECCIÓN SEGUNDA. DEL HORARIO DE ACTIVIDADES_______________________
SECCIÓN TERCERA. DIRECTRICES GENERALES_____________________________
SECCIÓN CUARTA. DE LA BIBLIOTECA Y LABORATORIOS__________________
SECCIÓN QUINTA. LA CANTINA ESCOLAR__________________________________
TÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN Y REFORZAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PARTICIPACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN, EL REFORZAMIENTO Y ACTIVIDADES DE REFORZAMIENTO POSITIVO.____________________________
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN.________________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DEL RECONOCIMIENTO_______________________________
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN. _______________________________
SECCIÓN SEGUNDA. DEL RECONOCIMIENTO_______________________________
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO PRIMERO
LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. LA EVALUACIÓN. GENERALIDADES____________________
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA GENERAL.__________________________________
SECCIÓN TERCERA. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN._______________________
SECCIÓN CUARTA. DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.______________________
SECCIÓN QUINTA. LA PLANIFICACIÓN_____________________________________
MANUAL DE ACUERDOS DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA U.E.N. “MONS. RAMON I LIZARDI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, FINES, OBJETO Y BASAMENTO LEGAL

SECCIÓN PRIMERA. DENOMINACIÓN E IDENTIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1. Se denomina U.E.N .MONS. RAMÓN I LIZARDI, Institución Educativa, de carácter público, ubicada en la calle 26 del sector  4  de la Urbanización  El Perú  de ciudad Bolívar. Estado Bolívar, Email: Lizardi <LICEO-LIZARDI@hot.mail.com. BLOG: RAMONILIZARDI@GMAIL.COM .Teléfono: 02858085556. Código: 007912079. Parroquia Agua  Salada.
SECCIÓN SEGUNDA. OBJETO Y FINES.
ARTÍCULO 2. El siguiente Manual sobre Convenio de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de” La U.E.N. MONS RAMÓN I LIZARDI” ,así como establecer la directriz que rigen la Coexistencia para todos los integrantes de esta Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 3. La U.E.N MONS.RAMÓN I LIZARDI es una institución educativa de carácter Oficial  y/o Pública para  adolescentes mayores de 11 años. Sus fines se equilibran en lo contenido en La Ley Orgánica de Educación Vigente, atendiendo las necesidades e intereses en las diversas áreas tales como físicas, afectivas, de inteligencia, de voluntad, moral, de ajuste social, su creatividad destreza y habilidades básicas, técnicas, humanísticas y artísticas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiere para un desarrollo integral. El presente  Manual de Normas de Convivencia tiene sus cimientos en los artículos 2, 19, 49, 76, 78, 102 y 103 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 52 al 57, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y el Capítulo VII, Disposición Transitoria Primera, Literal 3.f.5.j.10, de la Ley Orgánica de Educación; del Decreto 063, de fecha 21 de octubre de 2010, publicado en Gaceta Oficial número 39.536; así como las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones Administrativas, y demás instrumentos legales que sean aplicables y la  más reciente, la RESOLUCIÓN 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de 2012).

CAPÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA Y FINES DEL PLANTEL
ARTÍCULO 4. La” U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI”, es una Institución de carácter Oficial que cuenta con dos niveles: el primer nivel que va desde primero hasta el tercer año y el segundo, de cuarto a quinto año de  Educación  Básica y Media General, mención Ciencias. En los cuales se imparte la Educación integrando las Áreas del Conocimiento en proyecto, con responsabilidad en elaborar proyectos de investigación para el Desarrollo Endógeno, Sala de Usos múltiple ,servicio de comedor  y el Centro Ambiental “Francisco Tamayo” que funciona en la Institución.

ARTÍCULO 5 La “U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI” formará acciones educativas diferenciadas, que favorezcan la maduración e integración de las personalidades masculinas y femeninas; ofrecerá servicios y oportunidades de participación, tanto para niños, niñas como adolescentes; cultivará un ambiente de convivencia serena, de respeto mutuo y de amistad, así como otras acciones educativas que enriquezcan la capacidad de interrelaciones maduras, entre los diversos miembros  integrantes de la Comunidad Educativa.
CAPÍTULO TERCERO
HISTORIA DE LA U.E.N. “MONS. RAMÓN IGNACIO LIZARDI”
SECCIÓN PRIMERA. HISTORIA Y EPÓNIMO.
ARTÍCULO 6.La Institución comenzó a funcionar el 20 de Octubre de 1972 en la sede de La Escuela Básica “DR. COLUMBO SILVA BOLIVAR”, ubicada en la Av. San Vicente de Paúl de esta Ciudad, bajo la Dirección del Prof. Cesar Arbeláez, con una matrícula  inicial de  Doscientos (200) Alumnos y  Treinta (30) Docentes de las diferentes áreas del saber.
En el Año 1975 fue trasladada a un local  provisional  en el sector I de la Urbanización el Perú; donde funciona actualmente la Escuela Bolivariana “SALTO ANGEL”, para luego en el 1977 ser Reubicado en su actual sede, ubicada en el sector  IV calle Nº 26 de la misma Urbanización. El nombre de esta Institución “MONS. RAMON I. LIZARDI”, fue aprobado en homenaje póstumo al prominente Sacerdote, dedicado a las grandes tareas de reformas sociales , éticas y religiosas, a favor del progreso y bienestar de los hombres y mujeres de aquella época .
Monseñor “Ramón  I. Lizardi”, nació en Ciudad  Bolívar en el Año 1.909, fue  asimilado por La Academia  Militar  Fort Slocum (Nueva York), en el año 1.947, egresado del Pedagógico de Caracas, como Profesor de Inglés  Honor Cum laude, en el año 1. 953.  Fue consagrado  Obispo en 1.956. Se desempeñó como columnista del  Diario  “La Religión”, Dramático, Poeta, Psicólogo y Filósofo. Era un Brillante  Orador, lo llamaban  el “Pico de Plata”. Fue asesor Académico, Dominaba seis idiomas: Inglés, francés, Griego, Italiano, Portugués y Alemán. Su obra cumbre  se titula “Palabras y Circunstancias”.

Muere el 31 de Julio de 1.972 y en su honor se crea  La U.E.N. Mons. “Ramón I. Lizardi”, donde han egresado 3200 Bachilleres en Ciencias.  Actualmente funciona como U.E.N.  Mons. “Ramón I. Lizardi”; dirigido por el Profesor Aquiles Salazar. Cuenta con Cuarenta y tres  (43) Docentes, Diecinueve (19) Secretarias(os) y (32) Obreras (os), con una Matrícula Escolar distribuida en Veintiocho  (28) secciones, que alcanzan   a  los Setecientos veintinueve  (729) Alumnos aproximadamente.  Su estructura Directiva está conformada por: (1) Director, (2) Sub. Directores, (5) Coordinadores de seccional, (2) Coordinadores  de Evaluación y (5) de planes y programas Institucionales.

CAPÍTULO CUARTO.
MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS.
SECCIÓN PRIMERA. MISIÓN.

ARTÍCULO 7.Misión: Proyectarse y solidarizarse como  una Institución Bolivariana y Revolucionaria modelo y garante del ingreso, permanecía y formación de ciudadanos creativos, reflexivos, productivos, innovadores fortalecidos en valores y en principios éticos, con  conciencia moral, e ideología critica y ecológica, con conocimiento, habilidades y destreza para integrarse y desarrollar  el trabajo cooperativo, en adaptarse a situaciones de cambios transformadores e imprevisible para resolver problemas de su entorno y continuar exitosamente su educación media, diversificada, profesional y de Pre-grado en cualquier universidad del país.
SECCIÓN SEGUNDA. VISIÓN.
ARTÍCULO 8 Visión: Incentivar y desarrollar competencias en los estudiantes a través de una planificación educativa adaptada al concepto socioeconómico, político, jurídico, social e ideológico con la finalidad de concientizar el sentido de pertenencia a la formación de un ciudadano con conciencia política social e ideológica  crítica y transformadora de la realidad para el beneficio de las comunidades, mejoramiento y mantenimiento del ambiente y calidad de vida reforzamiento de valores éticos morales, el empleo de métodos técnicas y recursos que fortalezcan la efectividad y calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, el fortalecimiento de una educación formativa y la actualización constante del personal docente administrativo y obrero  acorde con la realidad sociopolítica predominante en la actualidad.

SECCIÓN TERCERA. PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 9. Los Valores que propugna esta institución se encuentran:
1.      Justicia social
2.      Formación para la independencia
3.      Solidaridad
4.       Respeto a la vida
5.       La libertad
6.       Igualdad
7.       Democracia participativa protagónica
8.      Responsabilidad social
9.      Cultura de paz.
10.  Desarrollo de la conciencia  y todo lo contemplado en la constitución  y el proyecto nacional Simón Bolívar 
11.  y como en general preeminencia de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO QUINTO.
PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. ORGANIGRAMA.
SECCIÓN PRIMERA. PERFILES.
ARTÍCULO 9. Perfil del alumno. La acción educativa y de promoción social la Comunidad Educativo, busca formar una persona consciente de sí misma y de un proceso de liberación personal, que desarrolle plenamente sus dimensiones psicológicas, biológicas y sociales; un ciudadano y ciudadana capaces de valorarse a sí mismo y a su comunidad para convivir en democracia  de manera participativa, protagónica y responsable en el marco del Ideal Bolivariano con una visión holística y en armonía con la naturaleza para la construcción de una sociedad solidaría de justicia y por ende de paz.
Además el liceo pretende y/o  aspira a formar alumnos que, durante su formación y al concluir las mismas, sean:
1.      Orientados a la excelencia, exigentes en las metas que se proponen y en el desarrollo de todas sus potencialidades.
2.      Integrados con el mundo actual, aptos en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3.      Honestos, justos y respetuosos de los demás y del entorno.
4.      Creativos, disciplinados y perseverantes en el desarrollo de sus tareas y desafíos, con capacidad de reconocer y superar la adversidad.
5.      Responsables ante sí mismos, la comunidad escolar y la sociedad respecto de sus acciones.
6.      Solidarios, curiosos, cuestionadores, participativos, ordenados y aplicados.
ARTÍCULO 10. Perfil del Docente. Se define Perfil del Educador como el agrupamiento de aquellos conocimientos, destrezas y habilidades tanto en lo personal, ocupacional, especialista o prospectivo que un educador debe tener u obtener para desarrollar su labor. Con una visión completa de todo, innovadores del desarrollo educativo, preparados para entender e interpretar el aprendizaje, los procesos de enseñanza, etc.
ARTÍCULO 11. Perfil del Representante. Se define como Perfil del Padre, Madre, Representante o Responsable del alumno o alumna, aquellas conductas que impliquen asumir su responsabilidad ante la Ley; se identifiquen con la axiología del liceo; colaboren en la formación integral de sus representados; les acompañen en actividades  escolares y extraescolares donde se promueven y viven valores de diálogo, democracia, participación, respeto, búsqueda de la verdad y el bien común; sean coherentes en su actuar para educar con el ejemplo; abiertos al diálogo con los agentes de la comunidad educativa; afectivos, para ayudar a sus hijos a formarse en su autoestima y a desarrollarse  armoniosamente; solidarios con la necesidad de los demás; vivan los valores que premian y estimulan los progresos de sus representados; amigos de sus representados; comprendan y acepten con amor las crisis propias de la  adolescencia; participen activamente en las actividades del colegio; sepan crear un ambiente de tranquilidad y afectividad en el hogar, que permita el  sano desarrollo de sus hijos; amigos del colegio, dispuestos siempre a construir la fraternidad; capaces de sostener en el tiempo relaciones interpersonales positivas; siempre en actitud positiva y serena.
ARTÍCULO 12. Perfil del Personal Directivo. Se definen varios aspectos para los directivos:
PERFIL PERSONAL-SOCIAL: Poseer una buena salud física y mental. Ejercer un liderazgo democrático-humanista. Actitud para trabajar con otros de manera individual y grupal. Habilidad para tratar con las personas. Buenas relaciones humanas. Respeto por la opinión ajena. Uso adecuado e imparcial de la autoridad. Sentido de responsabilidad en el cumplimiento de su deber Poder de decisión. Iniciativa propia. Amplitud para reconocer y adoptar nuevos enfoques. Rectitud como ciudadano, educador y funcionario público. Espíritu de equidad. Capacidad creativa e inventiva. Previsión de situaciones futuras. Ética profesional. Disposición para una comunicación efectiva. Flexible ante situaciones de trabajo. Genera confianza, colaborador, diplomático, leal, sincero, audaz, intuitivo, entusiasta, emprendedor., estratega, carismático.
PERFIL PROFESIONAL: Ser venezolano. Poseer título de nivel superior. Cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Haber realizado estudios de especialización y post-grado en áreas de administración o gerencia educativa. Tener conocimiento de la normativa jurídica de la enseñanza.
PERFIL OCUPACIONAL: Crear soluciones a situaciones imprevistas. Detectar a tiempo causas de los problemas y establecer los correctivos necesarios. Comprometido con los objetivos de la institución. Habilidad para investigar, interpretar, comprender y analizar situaciones educativas. Habilidad para delegar. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normativos legales vigentes. Idoneidad en la labor técnico-administrativa del plantel. Habilidad y destrezas para: gerencial comunicar organizar valorar.

SECCIÓN SEGUNDA. ORGANIGRAMA.
ARTÍCULO 13. El Organigrama Jerárquico de la Institución está conformado de la siguiente manera:



ORGANIGRAMA DE LA U.E.N.  MONS. RAMON I. LIZARDI
 





















TÍTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA“U.E.N MONS. RAMON I. LIZARDI”,
SECCIÓN PRIMERA. QUIENES LO CONFORMAN. RESOLUCIÓN 058
ARTÍCULO 14 Los Consejos Educativos (CE) son  la nueva instancia ejecutiva dentro de los planteles del país, y tendrán que encargarse de tomar las decisiones en la gestión de la escuela. Esto se encuentra vigente en la nueva resolución 058 emitida por el Ministerio de Educación (Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de 2012). “Se concibe como el conjunto de colectivos sociales vinculados a los centros educativos”. Dirigido a planteles de educación inicial hasta media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica y Media general

Conformación:

Estarán conformados por todo el personal de la comunidad educativa. “También podrán formar parte de la comunidad educativa personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias”, señala la resolución. Ejercerán funciones por comités, conformado por un número impar de integrantes, que dependerá de la cantidad de representantes del plantel.

Máxima instancia:

“La asamblea escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del consejo educativo”. Realizarán asambleas ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando sea necesaria. Explica que el funcionamiento interno y el número de integrantes de cada comité serán establecidos en la reunión de los voceros y voceras de cada uno de ellos. Serán elegidos en la asamblea escolar.

Esta nueva normativa establece que se conformarán 10 tipos de comités de participación: estudiantil, de padres Madres, Responsables y Representantes, académico, de comunicación e información, de seguridad y defensa integral, de ambiente y alimentación salud integral, de deporte y educación física, cultura, de infraestructura y hábitat escolar y contraloría social. Los comités estarán formados por números de integrantes impares, y la cantidad de personas dependerá de cada plantel.

FUNCIONES  DEL CONSEJO EDUCATIVO:

Entre las funciones están: servirán de articulador interinstitucional, elaborarán acuerdos de convivencia escolar, aplicarán contraloría en aspectos curriculares y administrativos del plantel, desarrollarán acciones para el mantenimiento de la planta física y elaborarán planes y estrategias de carácter pedagógico. Tal como se especifican a continuación:

1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA)
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, el socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos es.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar.

SECCIÓN SEGUNDA FUNCIONES DE LOS COMITÉS Y/O UNIDADES

Consejo Estudiantil:

De los Comité y el Consejo Estudiantil Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También, articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos.

Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.

Del Consejo Estudiantil:

El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad

El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.

Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:

1.Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones educativas.3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los factores de protección.5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea Escolar.

Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables:
Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.

El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos

Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables:

Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvaren la atención educativa integral en los procesos de enseñanzaaprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Comité  Académico:

Del Comité Académico .El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros

Son funciones del Comité Académico las siguientes:

1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña

2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.

3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la gestión escolar

4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el marco del enfoque geohistórico.

5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión escolar.

6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.

7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
la Asamblea Escolar.

Comité  Comunicación:

Del Comité de Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.

Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:

1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivirbien.5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través de los medios de comunicación social.6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.


Comité. Seguridad:

Del Comité de Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:

1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DBISC), entre otros.4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niño, adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las institucioneseducativas.5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidadesevidenciadas.7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades. 8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Comité.  Ambiente:

Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las
siguientes:

1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con los consejos comunales.3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones educativas.6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente, defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Comité.  Deporte:

Del Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y administración de la educación física y el deporte,
con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación,
autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones educativas2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las instituciones educativas.6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes y la educación físical.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Comité Cultural:

Del Comité de Cultura. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:

1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso curricular.6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes, directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades culturales.10.Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Comité  Infraestructura:

Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.

Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:

1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de solución.3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las quesean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.

Comité Contraloría:

Del Comité de Contraloría Social. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.




Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:

1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su cumplimiento.4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar. De la Asamblea Escolar. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema de Educación Básica.

Asamblea Escolar:

Constitución de la Asamblea Escolar. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión escolar. Decisiones de la Asamblea Escolar. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.

Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:

1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas  del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010 2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socioproductivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con el calendario socio productivo y sociocultural, en función del modelo socio productivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité. De la convocatoria y tipos de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos De la convocatoria. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica. Tipos de Asamblea La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo. Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.

 Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar
ARTÍCULO 26. De a cuerdo a las necesidades de funcionamiento y en concordancia con lo establecido en la legislación vigente, La U.E.N. Mons. “Ramón I. Lizardi”,  cuenta con un  Consejo General; Consejo Directivo; un Consejo Técnico Docente, un Consejo de Sección; un Consejo de Docentes; Personal Directivo, (3)  Personal Docente; (48) Personal Administrativo (32); Coordinaciones de seccional (5) Personal Obrero (19); Alumnado (734); y el Consejo Educativo ya señalado, según  Resolución 058. En consecuencia y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado. Los objetivos generales que debe alcanzar la Comunidad Educativa del plantel. Además de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento LOE 1980 y la normativa complementaria, son los siguientes:
  1. Definir una unidad básica de orientación entre sus integrantes.
  2. Proyectar acciones concretas de apoyo y servicio, hacia la Comunidad Circundante.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 27. La Dirección es el órgano del Centro Educativo ejercido por el Director o Directora, quien es la primera autoridad  y supervisora nata del mismo. El Director o Directora, velará por que las actividades del Centro Educativo estén orientadas a lograr los objetivos del Ideario de la U.E.N “Mons. Ramón Ignacio Lizardi”, del Carisma Concepcionista y del Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 28. .Funciones y atribuciones de la Dirección:

  1. Representar oficialmente al Centro Educativo, especialmente ante toda autoridad pública o privada.

  1. Asistir puntualmente al Plantel conforme al horario de trabajo establecido.

  1. Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  1. Supervisar todas las actividades del Centro Educativo, ya sea directamente o a través de sus colaboradores.

  1. Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa del Centro Educativo, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento de acuerdo a las áreas específicas de interés.

  1. Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad, descentralización y subsidiaridad.

  1. Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general en el Centro Educativo con la finalidad de lograr los objetivos del Liceo Mons. “Ramón Ignacio Lizardi”.

  1. Elaborar la planificación del año escolar tomando en consideración las disposiciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las sugerencias dadas por el personal docente y demás miembros del Plantel.

9.      Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Centro Educativo sobre todas las actividades del mismo.

10.  Informar a los diferentes Consejos de docentes, a los alumnos, alumnas, padres, madres, representantes y/o responsables sobre el funcionamiento y las actividades del Centro Educativo.

  1. Promover la Mayor Relación y vinculación entre todos los integrantes del Centro Educativo, así como de la Comunidad en general.
  2. Entregar organizados y puntualmente los recaudos administrativos exigidos legalmente por las autoridades educativas y otros entes oficiales que así lo requieran.

  1. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

  1. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, este Manual de Convivencia y los Manuales Especiales.
  2. Asignar por escrito, conforme a las disposiciones Legales vigentes, las funciones correspondientes a las diferentes dependencias según sea la organización del Plantel.

  1. Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.

  1. Presidir todos los actos institucionales y representarlo en aquellos de carácter público.

  1. Convocar y presidir los Consejos Técnicos Docentes, generales y de docentes, informarles sobre el desarrollo de las actividades institucionales, someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera y ejecutar fielmente las disposiciones que en los mismos se establezcan.

  1. Firmar las correspondencias oficiales y demás documentos propios de la Institución.

  1. Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de entrega, insumos, mobiliario, infraestructura y demás pertenencias del Plantel.

  1. Conceder permiso, hasta por tres (3) días, al personal que labora en la Institución cuando así lo manifiesten por escrito ante la Dirección.

  1. Determinar con el personal Docente y demás miembros de la Institución, el tipo de relaciones que se establecerán entre el Plantel, el hogar y la Comunidad, con el objeto de crear una corporación basada en los principios que rigen a este interno y a sus soportes constitucionales y jurídicas.

  1. Informar periódicamente y por escrito, a los padres o representantes  sobre el rendimiento, conducta y desarrollo de las actividades escolares de los alumnos.
  2. Informar y solicitar autorización a los padres o representantes de los alumnos, cuando estos realicen actividades extra-cátedras en representación de la Institución.

  1. Organizar y desarrollar programas de actualización y capacitación para todo el personal que labora en la Institución.

  1. Garantizar y supervisar el fiel cumplimiento del Reglamento Interno del Plantel.
  2. Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones; en este sentido fomentar la convivencia social en la Institución por medio del trabajo cooperativo; ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacer de la actuación del personal, mantener y fomentar un adecuado ambiente de relaciones humanas que sea propicio para lograr un rendimiento cada vez más efectivo en el cumplimiento de sus funciones.

  1. Otras previstas en las leyes vigentes en nuestro País.

ARTÍCULO 29. Nombramiento y criterio de permanencia en el cargo.
El nombramiento del Director o Directora será responsabilidad de la Zona Educativa o el Consenso del Consejo Docente.

ARTÍCULO 30. Acompañamiento Integral.
La Dirección es responsable del acompañamiento integral del Centro Educativo. Ello hace que, además de las funciones antes señaladas, cumpla otras relacionadas con el acompañamiento de actividades escolares no formales y otros programas promovidos por el Centro Educativo.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA SUBDIRECIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 31. LA SUBDIRECIÓN: Definición y objetivos.
La Subdirección es el órgano del Centro Educativo ejercido por el Subdirector o  Subdirectora, quien de forma inmediata colabora y comparte con la Dirección las responsabilidades, especialmente en la orientación de las actividades del Centro Educativo hacia los objetivos del Ideario Bolivariano y del Proyecto Educativo.
En caso de ausencia temporal del Director o la Directora, el Subdirector o Subdirectora, lo o la suplirá en sus funciones.

ARTÍCULO 32. Funciones y atribuciones de la Subdirección.

Son funciones y atribuciones de la Subdirección:
  1. Cumplir, hacer cumplir y responsabilizarse en el ejercicio de aquellas funciones y atribuciones, compartidas o delegadas por el Director o Directora.

  1. Orientar y supervisar el cumplimiento de las responsabilidades por parte de las Coordinaciones y demás integrantes del personal Obrero, Administrativo y Docente del Centro Educativo.

  1. Animar el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas, así como la vida en general del Centro Educativo, con la finalidad de lograr los objetivos que persigue el Liceo.

  1. fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes del Centro Educativo, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia el Ideario Bolivariano.
  2. Favorecer el intercambio permanente y libre de información entre los integrantes del Centro Educativo sobre todas las actividades del mismo.

  1. Promover la mayor relación y vinculación entre los integrantes del Centro Educativo, así como de la Comunidad en general.
  2. Animar y organizar que todos los integrantes del Centro Educativo ejerzan sus derechos y garantías.

  1. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento general y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
  2. Cualquier otra función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico, Normas de Convivencia y Manuales Especiales.

ARTÍCULO  33. Nombramiento y criterios de permanencia en el cargo.
El nombramiento del Subdirector o Subdirectora, será responsabilidad del Comité de Sustanciación quien evalúa los méritos y credenciales del docente y del personal de la Institución.

ARTÍCULO 34 Acompañamiento Integral.
La Subdirección desarrolla el acompañamiento integral al Consejo de Docentes, igualmente acompaña a los Coordinadores y Coordinadoras así como las comisiones de Trabajo.


SECCIÓN  TERCERO DE LA SUBDIRECIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 35.El subdirector Administrativo tiene a su cargo la planificación, supervisión, control y ejecución de los medios necesarios para la recaudación de los ingresos, relación de egresos y los lineamientos referentes a las políticas administrativas y manejo de capital. Entre sus principales responsabilidades se cuentan:
  1. Elaborar las planificaciones de inversión, ingresos y gastos.
  2. Procesar administrativamente los permisos, aumento o disminución de carga horaria, remociones, despidos, faltas injustificadas, deudas o reconocimientos al personal Docente administrativo y obrero.
3.      Dirigir y supervisar los trabajos pertinentes al mantenimiento de los bienes e instalaciones de la U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI, y del trabajo pertinente al personal administrativo y obrero.
4.       Analizar y designar las becas y medias becas a los alumnos que considere pertinente. El otorgamiento de dichas becas será siempre potestativo del SUB Director Administrativo y en ningún caso podrá ser considerado como obligatorio o derecho adquirido.
5.      Difundir e informar el contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 00-32010, por medio de charlas, trípticos, o cualquier medio idóneo a todas las personas que conforman la Comunidad Educativa.
6.      Firmar la correspondencia y demás documentos propios del plantel. Velar por el mantenimiento y presentación de la planta física del plantel.
7.      Estrechar las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad general con el objeto de lograr un efectivo ambiente de participación.

ARTÍCULO 36.  CONSEJO GENERAL: Está integrado por: La totalidad del personal directivo; la totalidad del personal docente; y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE.2009).
Este Consejo será presidido por el(a) Director(a). La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se encuentran:

Funciones

Son funciones del Consejo General son las siguientes:

  1. Asesora al Consejo Directivo y Técnico-Docente sobre el funcionamiento técnico-docente administrativo del Liceo.
  2. Vigila el cumplimiento y aplicación del  Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
  3. Es convocado ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año o cuando las circunstancias así lo ameriten.
  4. Lleva registro de actas correspondientes.
  5. Aprueba los certificados y títulos de estudio realizados en el LICEO.
  6. Participa en la elaboración del Plan Anual del Liceo.
  7. Acuerda objetivos y metas de trabajo.
  8. Estudia y analiza aspectos de carácter pedagógicos y administrativos de las actividades educativas del Liceo.
  9. Toma las medidas que le correspondan para superar las deficiencias y formula las recomendaciones del caso.
  10. Nombra la Comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los títulos de los estudios realizados en el Liceo.

ARTÍCULO 37. CONSEJO DIRECTIVO, Integrado por el Director y los subdirectores  Académico y Administrativo de la Unidad Educativa. Tiene como propósito  servir de órgano permanente, deliberante, normativo y asesor de la Comunidad Educativa en general. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento, y tiene como funciones y atribuciones:
  1. Garantizar que la educación brindada se oriente hacia el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un ciudadano sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana. (L.O.E. Art. 3)
  2.  Ejercer la supervisión (R.G.L.O.E. 1980 Art. 157). La misma se cumplirá dentro o fuera del plantel; abarcará la comunidad educativa y atenderá las actividades tanto del personal como del alumnado. (R.G.L.O.E. 1980 Art. 158).
  3. Asistir al Director en la adopción de criterios sobre de dirección y coordinación del    liceo, así como en las decisiones que tengan mayor trascendencia en lo referente a su funcionamiento.
  4. Coordinar la elaboración del proyecto educativo del liceo.
  5. Coordinar la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
  6. Evaluar junto con el Consejo General de grado el cumplimiento del Proyecto Educativo Integral Comunitario y recoger sus conclusiones en la memoria de fin de año.
  7. Coordinar las relaciones de colaboración del liceo con las Instituciones de su entorno
  8. Asesorar al Director en la toma de decisiones  a nivel institucional y extra-institucional, pudiéndolo convocar para tal fin.
  9. Asesora y evalúa la aplicación de Planes, Programas Proyectos.
  10. Propone soluciones a los problemas Técnico-Docentes.
  11. Las demás que señale el presente Acuerdo de Norma de Convivencia Escolar y Comunitario.
ARTÍCULO 38.  CONSEJO TÉCNICO DOCENTE. Está integrado por el Director, Coordinadores, y los docentes con funciones administrativas. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se encuentran:
  1. Es un órgano asesor colegiado que asesora al Director sobre la organización y funcionamiento de la Unidad Educativa, en la ejecución de las políticas educativas.
  2. Analizar, discutir y buscar soluciones a las intolerancias, tensiones o conflictos que puedan presentarse.
  3. Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo del Liceo, los Proyectos Curriculares de Etapa y el Proyecto Educativo Integral Comunitario.
  4. Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de las distintas etapas.
  5. Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de actividades docentes, programaciones y plan de formación, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Profesores, al que se le presentará para su aprobación.
  6. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares en la práctica docente del  liceo.
  7. Promover y coordinar las actividades de perfeccionamiento de los docentes.
  8. Establece mecanismos de coordinación con la finalidad de unificar criterios para la toma de decisiones y para dinamizar los procedimientos de trabajo.
  9. Vigila el correcto cumplimiento y aplicación del presente Acuerdo de Convivencia Escolar.
  10. Velar por la correcta implementación de las disposiciones especiales dictadas por las autoridades del liceo.
  11. Colaborar con la Dirección General en la preparación de las asambleas del Consejo General de Profesores.
  12. Estudia la problemática de carácter general del liceo para buscar mecanismos de solución.
  13. Asesora, si es solicitado, al Consejo Directivo sobre el funcionamiento técnico docente y administrativo del  liceo.
  14. Sus decisiones serán comunicadas al personal, siempre que el caso lo amerite
  15. Elaborar el proyecto de carga horaria al inicio de cada año escolar.
  16. Las demás señaladas por las leyes y el presente Acuerdo de Convivencia.

ARTÍCULO 39.  CONSEJO DE SECCIÓN. Está integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el Coordinador de Orientación y el Coordinador de Evaluación. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se encuentran:
  1. Reunirse, cuando sea requerido, a discutir la información académica y disciplinaria que presente el Docente Guía sobre los alumnos que integran los cursos.
  2. Establecer propuestas y estrategias para mejorar el rendimiento estudiantil y la disciplina.
  3. Solicitar al Coordinador de Orientación recomendaciones de casos concretos de alumnos de bajo rendimiento estudiantil y disciplinario.
  4. Elaborar un Acta sobre el Consejo de Sección.
  5. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales de aplicación, rendimiento, disciplina y colaboración de los alumnos de la sección correspondiente.
  6. Evaluar las actividades realizadas y los resultados a nivel de sección.
  7. Propiciar la correlación en la enseñanza de las diversas áreas o asignaturas que integran el plan de estudio y concordancia en la actuación general de los docentes.
  8. Coordinar las fechas para la presentación de las pruebas de lapso a nivel de la sección.
  9. Mantener informado al Departamento de Evaluación y Control de Estudios de la sección.
  10. Considera la iniciativa y participación de los alumnos en las actividades culturales, científicas, artísticas, deportivas, recreativas y por estímulo con el objeto de efectuar ajustes en cada lapso en las calificaciones.
  11. Las demás señaladas por las leyes y el presente  Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario.
ARTÍCULO 40.  CONSEJO DE DOCENTES. Cuerpo colegiado integrado por el personal directivo, los coordinadores y por la totalidad del personal docente. La decisión se tomará por mayoría y será asumida por todos, siendo de obligatorio acatamiento. Entre sus atribuciones y funciones se encuentran:
  1. Para tener validez debe reunir el quórum reglamentario, que es la mitad más uno de sus miembros.
  2. Asesorar al Consejo Directivo y Técnico Docente sobre el funcionamiento técnico- docente del Plantel.
  3. Elegir entre sus integrantes la Comisión verificadora de Certificados y Títulos.
  4. Designar dos Representantes para la Asamblea de Padres y Representantes. Dos (dos) para el Consejo Consultivo y uno (1) para la Organización Estudiantil.
  5. Asesorar y evaluar la aplicación del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
  6. Las demás señaladas por las leyes y el presente Manual.
SECCIÓN CUARTA. DE LAS COORDINACIONES.
ARTÍCULO 41. DE LAS COORDINACIONES. La U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI está conformada por las siguientes coordinaciones: Coordinaciones académicas numero: 1, 2, 3, 4, y 5;  Coordinación de Control de Estudio, de Orientación. Y planificación y desarrollo endógeno, de biblioteca, de Deporte y recreación.
ARTÍCULO 42  COORDINACIONES SECCIONAL (LOS JEFESDE SECCIONAL)
En las unidades Educativas Oficiales para los efectos de control administrativo-disciplinario de los alumnos, las secciones de estudios se agruparan en seccionales bajo jefatura inmediata del (subdirector del plantel). Cada seccional estará bajo la responsabilidad de un docente a tiempo completo, que se denominara jefe de seccional. el cual no tendrá más de (6) secciones a su cargo.

Son deberes y atribuciones de jefe de seccional:

1-Ordenar la elaboración de las listas de los alumnos de las secciones adscritas  de iniciarse las labores docentes del año escolar.
2-Velar porque los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos adscritos a la seccional.
3-Revisar cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de movimiento de seccional y tomar las medidas a que haya lugar.
4-Ilustrar a los alumnos de las secciones adscritas a las seccionales sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta general de los estudiantes en el plantel y en su actuación estudiantil.
5-Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación, etc., que se le sometan a los docentes guías de sección o cualquier otro miembro del personal del plantel.
6-Designar los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.
7-Supervisar la elaboración de los expedientes de trabajo de los alumnos.
8-Supervisar la elaboración de las estadísticas de  Asistencias de docentes y alumnos de las secciones adscritas a la seccional, los informes de evaluación y la expedición de cédulas de identificación y cualquier otro documento y registros relativos a los alumnos.
9-Firmar los boletines de clasificaciones haciendo las observaciones que considera oportunas.
10-Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas, en el libro correspondiente, debidamente firmadas por ellos.
11-Informar diariamente al subdirector del plantel sobre las incidencias de la seccional de su cargo.
12-Las demás que señale la ley orgánica y sus Reglamentos, resoluciones y demás   disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 43. . DE LAS COORDINACIONES DE EVALUACIÓN,  DE CONTROL DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN GENERAL. Los Coordinadores de Evaluación de  Educación Básica y  Media General; de Control de Estudios y Evaluación General, son los encargados de planificar, dirigir, coordinar y desarrollar las actividades de evaluación escolar del plantel.
ARTÍCULO 44. Son deberes de los Coordinadores de Evaluación, de  Educación Básica y Media General; de Control de Estudios y Evaluación General:
  1. Diseñar y establecer, previa aprobación del Director, un programa de evaluación continua, que permita determinar el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos, durante el lapso didáctico proyectado.
  2. Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.
  3. Planificar, aplicar y comprobar con el docente de cada asignatura, los métodos y procedimientos que se utilizarán en el proceso de evaluación.
  4. Revisar la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso y vigilar  que sean dadas a conocer a los alumnos y representantes.
  5. Establecer un conjunto de reglas, principios, técnicas o instrumentos, acordes con los distintos objetivos a evaluar.
  6. Crear progresivamente un banco de datos (instrumentos y/o ítems) para favorecer el proceso de evaluación.
  7. Diseñar los instrumentos de registro de los resultados de la evaluación del alumno, tanto cualitativos como cuantitativos.
  8. Controlar, la elaboración de los diversos recaudos administrativos tales como, Matrícula Inicial y sus Modificaciones, Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, Planillas de Participación de Pruebas de Revisión, Extraordinarias, de Equivalencias, de  Ubicación, Estadísticas del Alumnado y del Personal Docente; Certificados y Títulos; Hojas de Registro y Libro de Registro de Títulos; Renovación de Inscripción del plantel.
  9. Garantizar a los alumnos que participen en actividades deportivas, culturales, científicas y artísticas, el debido ajuste en las calificaciones obtenidas en cada lapso.
  10. Analizar los factores que influyen positiva o negativamente en el rendimiento estudiantil y recomendar ante la Dirección los correctivos, cuando así sea necesario.
  11. Tramitar ante la Dirección las solicitudes y resoluciones de transferencias y equivalencias de estudios nacionales o del exterior.
  12. Integrar y participar en el Consejo Directivo y en el Consejo Técnico Docente.
  13. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación.
  14. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas del plantel.
  15. Otras funciones no previstas que sean señaladas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 45. COORDINACIÓN DE ORIENTACIÓN Y/O BIENESTAR ESTUDIANTIL. Su propósito es contribuir a la eficiente puesta en práctica de una genuina educación integral, potenciando la labor de los docentes, dinamizando las estructuras de la institución escolar para hacer realidad, de un modo personalizado, el proyecto educativo en todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 46. Son deberes y atribuciones del Coordinador de Orientación y/o bienestar estudiantil:
  1. Contribuir en la realización y desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y a la ejecución de los Diversos Proyectos de Aula que surjan durante el período escolar.
  2. Suscitar la eficaz cooperación entre la institución familiar y la escolar en la educación de los estudiantes.
  3. Ayudar a los escolares a alcanzar una buena integración a la institución escolar especialmente en ciertos momentos delicados como llegada a una nueva escuela, traslado a otra, paso de un ciclo a otro o de un grupo a otro, entre otros.
  4. Orientar personalmente a los alumnos que egresan de Educación Media General, con el objeto de que tomen decisiones fundadas en criterios propios ante diferentes opciones educativas o profesionales que estén a su disposición.
  5. Participar en las distintas decisiones referentes a los estudiantes, sobre todo cuando se trate de su promoción o de los refuerzos educativos que ameriten.
  6. Descubrir a tiempo los posibles problemas de aprendizaje de los alumnos, ayudándoles a su superación mediante las recomendaciones a su familia, técnicas y procedimientos necesarios.
  7. Contribuir en la prevención del fracaso escolar en sus distintas dimensiones, ayudando a neutralizar los factores generadores de los múltiples problemas que acosan a los escolares.
  8. Atención en el área Escolar o Pedagógica, cuando es requerido por los estudiantes como un apoyo para resolver problemas de aprendizaje, cuando no alcanzan a comprender algún contenido se les apoya mediante el uso de las estrategias de aprendizaje o al momento de querer realizar alguna investigación o exposición ante su grupo se les sugiere bibliografías y lugares para buscar información, además de estrategias para mejorar su desempeño para hablar y desenvolverse en público.
  9. Atención en el área Vocacional y Profesional, a los alumnos de quinto año de bachillerato, ya que en este nivel se preparan para tomar una importante decisión que tiene que ver con elegir continuar estudiando el siguiente nivel o insertarse en el mercado laboral.
  10. Atención en el área Social o de relación con los demás. Estos aspectos incluyen problemas de conducta, ya sea para con los compañeros, los docentes  o los directivos e incluso para con la infraestructura escolar
  11. Vigilar y atender, de manera grupal, a través de la mediación y la conciliación situaciones de intolerancia, tensión, conflicto o conductas inapropiadas de cualquiera de los integrantes de la institución escolar.
  12. Apoyar Campañas Informativas y preventivas de aspectos o conductas de riesgo a las que están expuestos los escolares y jóvenes de bachillerato, que son tratadas por toda la comunidad escolar, apoyados por instancias gubernamentales. 
  13. Mostrar alternativas para la solución de algún conflicto planteado en horas asignadas a Guiaturas.
  14. Apoyar a los docentes para que mejoren su manera de enseñar y de aprender de los estudiantes.
  15. Asesorar a los docentes en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento de los alumnos, con especial atención al tratamiento flexible de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones.
  16. Facilitarle a los docentes la utilización en el aula de técnicas específicas relativas a hábitos de trabajo, técnicas de estudio, programas de enseñar a pensar, etc.
  17. Orientar a los docentes sobre técnicas en relación con actividades y procesos de evaluación formativa y orientadora, refuerzo y apoyo pedagógico, promoción de alumnos, etc.
  18. Por solicitud de los padres o representantes, la entrevista con el Orientador puede girar en torno a temas como: solicitud de ayuda en la identificación o solución de conductas de riesgo adquiridas por el estudiante; buscar apoyo para mejorar su desempeño escolar.
  19. Informar a los padres, representantes o responsables el desempeño del estudiante, en el ámbito académico, en la parte vocacional o bien con alguna falta relacionada con problemas de conducta.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y ALUMNOS. DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
SECCIÓN PRIMERA. DEL PERSONAL DOCENTE. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 59. El personal docente está integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo y por lo demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. De igual modo, este personal debe acreditarse por su competencia profesional, integral moral y virtudes cívicas.
ARTÍCULO 60. Son objetivos de desempeño individual del docente:
  1. Desarrollar estrategias pedagógicas que permitan promover el crecimiento integral del alumno y adquirir las competencias necesarias de acuerdo a su nivel.
  2. Implementar un estilo de evaluación que responda a las exigencias educativas actuales y a los procedimientos internos de la obra escolar para comprobar su coherencia y racionalidad con el proceso de aprendizaje.
  3. Favorecer un clima apto para la convivencia donde se respete la diversidad y se orienten las diferencias de tal modo que permita el consenso en la implantación de normas, la disciplina voluntaria y las actitudes solidarias.
  4. Cultivar aquellos aspectos personales que favorezcan su presencia educativa y un buen nivel de relaciones interpersonales con los alumnos, tales como la asistencia a clases, la puntualidad, el vocabulario y la presentación personal.
ARTÍCULO 61. Son deberes del personal docente:
  1. Dar estricto cumplimiento al presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Reglamento LOE 1980.     
  2. Asistencia puntal y regular a su sitio de trabajo.
  3. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y  el Reglamento de la L.O.E 1980, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, las presentes normas y cualquier otra disposición de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas y la Dirección del plantel.
  4. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo a las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo.
  5. Participar en la organización de actos patrocinados por el plantel.
  6. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo General de Docentes y otras para las cuales haya sido formalmente convocado.
  7. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de los materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
  8. Planificar el trabajo docente (P.A., plan de evaluación, plan diario de clase.), garantizando el derecho a la información y a la participación de los educandos y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
  9. Cumplir con las actividades de evaluación.
  10. Abstenerse de exigir trabajos cuya ejecución resulte muy onerosa para el alumno o su representante.
  11. Anteponer el criterio de promoción de la mayoría, al de selección de los mejores.
  12. Esforzarse por el perfeccionamiento de su propia capacidad profesional, con el propósito de lograr u mayor provecho en el desempeño de su labor docente.
  13. Observar siempre un vocabulario acorde con su alta responsabilidad docente.
  14. Adecuar su conducta con los principios y valores que transmite a los alumnos del plantel.
  15. Mantener en todo momento, en alta estima su presentación personal, cuidando especialmente el vestir, peinado y aseo personal.
  16. Mantener estrecha colaboración con los profesores guías de sus respectivas secciones y las personas responsables de la orientación escolar con el fin de intercambiar informaciones sobre los alumnos.
  17. Abstenerse de dar clases particulares remuneradas a los alumnos del plantel.
  18. Atender el uso correcto del traje escolar, (Decreto 1.139), el cumplimiento de las normas de buena educación y el aseo personal de los alumnos.
  19. Atenerse a la lista de útiles y textos escolares básicos recomendados por la Dirección del plantel y a lo establecido en las normas y resoluciones correspondientes.
  20. Coadyuvar en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
  21. Estar siempre a disposición de los y las estudiantes y abiertos al diálogo con los representantes.
  22. Mantener un trato respetuoso, amable y cortés con los diversos miembros de la Comunidad Educativa.
  23. Justificar, por escrito, las ausencias o retardos a sus actividades. A tal efecto si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia.
  24. En caso de ausencia con conocimiento anticipado, deberá buscar docente suplente.
  25. Mantener la confidencialidad y el tratamiento adecuado de aquellos casos particulares tratados en los Consejos de Sección o en la Coordinación de Orientación y Disciplina relacionado con situaciones particulares de los alumnos y alumnas.
  26. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ARTICULO 62. Son derechos del personal docente:
  1. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
  2. Estar informado de todas las actividades educativas, formativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución, en el ámbito de la comunidad educativa.
  3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
  4. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
  5. Participar y realizar cursos y talleres de perfeccionamiento y actualización planificados por la Dirección del Plantel u otros organismos competentes.
  6. Recibir reconocimiento según los méritos profesionales.
  7. Ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de convivencia, en especial del Régimen sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010. Por medio de charlas, trípticos o cualquier medio idóneo.
  8. Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 63. Los profesores guías son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los alumnos de una determinada sección. Son designados por la Dirección. El nombramiento es sólo por el año académico en curso y puede no repetirse al año siguiente.
ARTÍCULO 64. Son deberes y atribuciones de los profesores guías:
  1. Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la  Protección al Niño, Niña y Adolescente.
  2. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los alumnos y los representantes.
  3. Destacar la personalización de las relaciones educativas.
  4. Resolver positivamente, en clima de diálogo, los momentos conflictivos inherentes a la inestabilidad psicológica juvenil y al ritmo de la función escolar.
  5. Colaborar en la promoción de actividades de tiempo libre y favorecer formas contractivas  de encuentro y asistencia.
  6. Convocar a los padres y representantes de los alumnos a su cargo al comienzo del año escolar y, cuando lo amerite el caso, a fin de conocerlos, informarlos acerca del funcionamiento del y coordinar la organización de la sección. De las convocatorias a los padres o representantes se deberá dejar constancia en el Expediente de la Actuación General Del Alumno.
  7. Informar al curso sobre las normas de convivencia del plantel.
  8. Coordinar la rotación del alumno semanero e instruirlo acerca de sus funciones.
  9. Motivar a los alumnos a su cargo, en relaciones al perfil de los candidatos idóneos que deseen postularse como delegados de sección, e instruirlos acerca de las diversas funciones por área de trabajo (cultura, deporte, etc.)
  10. Colaborar con la Coordinación de Orientación  en lo referente a la disciplina y rendimiento de la sección bajo su responsabilidad.
  11. Dialogar con los padres y representantes de los alumnos que hayan incumplido las normas de convivencia establecidas.
  12. Trabajar cooperativamente con el responsable de Orientación Escolar en el estudio de aquellos alumnos que presenten problemas.
  13. Dialogar periódicamente con los profesores de su sección a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas y discutir los diversos problemas que se planteen en el curso.
  14. Promover la participación de los alumnos de la sección en el servicio de Delegados de Curso.
  15. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes del plantel.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL ALUMNADO. QUIENES SON. REQUISITOS.
ARTÍCULO 65. Serán considerados como alumnos regulares del plantel aquel niño, niño y adolescente cuyos representantes legales formalicen y cumplan con su inscripción en las instalaciones de La U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI.
ARTÍCULO 66.La inscripción del alumno en el Plantel la realizará(n) la(s) persona(s), que ejerza(n) su representación legal, y, en su defecto, lo podrá hacer otra persona plenamente autorizada, que previa entrevista con el Director o algún otro miembro del personal designado para ello, acepte dar cumplimiento a los deberes como representante del menor.
ARTÍCULO 67. Son requisitos para la inscripción:
1.      Declaración formal del alumno y de su padre, madre, representantes o responsable, de dar estricto cumplimiento al presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la  Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
2.       Copia legible de la Partida de Nacimiento. (Se aplica a todos los niveles).
3.      Copia legible de la Cédula de Identidad. A partir de los nueve (9) años de edad.
4.      Certificación o constancias que acrediten su nivel de escolaridad.
5.      Cuatro (4) fotografías recientes del alumno, de frente, tipo carnet. (Se aplica a todos los niveles y modalidades).
6.      Constancia de retiro del Sistema Nacional de Control de Estudios. SINACOES.
7.      Cualquier otro requisito establecido en el Ordenamiento Jurídico.

ARTÍCULO 68. Del trámite de inscripción quedará constancia por escrito.
ARTÍCULO 69. Aquellos alumnos inscritos en calidad de repitientes deberán aceptar el seguimiento pedagógico continuo y la Orientación escolar del respectivo profesor guía. El representante legal del alumno asumirá el compromiso de acompañamiento de su representado para garantizar un buen rendimiento.
ARTÍCULO 70. De conformidad con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, La Coordinación de Orientación y/o bienestar estudiantil: aperturará a cada alumno un LIBRO DE VIDA, o EXPEDIENTE DE ACTUACIÓN GENERAL DEL ESTUDIANTE, en el cual se inscribirán todas las actuaciones por conductas relevantes y por conductas indisciplinadas, de los alumnos, el cual será dividido por meses.
ARTÍCULO 71. Cuando por cualquier motivo un alumno o alumna sea retirado o trasladado del plantel, deberá ser provisto de la boleta correspondiente y de una certificación expedida por el Director, acerca de su actuación estudiantil. Asimismo, se le entregarán los documentos personales y los de escolaridad que solicite. Los documentos personales y de escolaridad de alumnos con necesidades especiales tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 72. EL padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, al momento de la inscripción de su representado, tendrá la obligación de indicar al encargado de dicha inscripción por lo menos  DOS (2) números telefónicos, su dirección de habitación exacta y una dirección alternativa, para cualquier notificación relacionada con su representado. Dicha información será agregada a la carpeta que al efecto de la inscripción sea aperturado. Igualmente, los padres, madres, representantes, o responsables de los alumnos, y los alumnos mismos, y la Comunidad Educativa en General, aceptan, saben y les consta que la Dirección La U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI , podrá realizar filmaciones y grabaciones, durante todo los días y en las instalaciones del plantel, con el propósito de cuidar y proteger la integridad física y moral de todos los alumnos, y poder aportar a las autoridades, en caso de ser necesario, medios probatorios suficientes para demostrar la ocurrencia o no de cualquier hecho.
ARTÍCULO 73. Cuando un alumno o alumna, alcance la mayoridad, durante el período escolar o durante las vacaciones escolares interanuales, deberá seguir dando cumplimiento a las normativas establecidas en el presente Acuerdo De Normas de Convivencia, se le aplicarán los mismos procedimientos, con las excepciones del caso, y aunque ya la ley le permita que pueda representarse a sí mismo. En este caso el padre, madre, representante o responsable será solidariamente responsable con el alumno por su conducta.
ARTÍCULO 74. Los alumnos inscritos en calidad de repitientes deberán aceptar el seguimiento pedagógico continuo de la Orientación Escolar y del respectivo profesor guía. El representante legal del alumno asumirá el compromiso de acompañamiento de su representado para garantizar un buen rendimiento, aún si el alumno alcanzare la mayoridad.

SECCIÓN TERCERA. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 75. Son deberes de los alumnos en todos los niveles y/o grados:
  1. Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo De Normas de Convivencia, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña  del Adolescente.
  2. Asistir diariamente y puntualmente a las actividades educativas de  la Institución.
  3. Hacer correcta formación y entonar con firmeza, atención y respeto el Himno Nacional, durante cada lunes cívico y cuando se requiera para los actos de la institución.
  4. Permanecer en la sede del Plantel durante el horario de clases y actividades extraescolares, salvo los casos en que, por razones justificadas de sus padres o representantes, y mediante autorización escrita de los mismos, se les permita ausentarse del plantel.
  5. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que corresponda a  cada nivel de estudio.
  6. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes, y de las tareas y trabajos que les sean asignadas
  7. Manifestar respeto a los docentes, colaborando con responsabilidad en el ejercicio de su autoridad y en la transmisión de conocimientos y valores.
  8. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que se les imparte y han sido impartidas, en las cátedras y asignaturas vistas, que les garanticen la preservación de su salud.
  9. Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.-
  10. Observar, dentro del plantel, una conducta cónsona con su condición de alumno como integrante de una Comunidad Educativa.
  11. Asumir y respetar las decisiones y orientaciones impartidas por el personal directivo y docente del plantel, después de un diálogo y discernimiento.
  12. Asistir a las evaluaciones del proceso de aprendizaje en las fechas y horas programadas para ello, a excepción de los casos justificados por enfermedad, asistencia a eventos en representación de la institución, o el país, por medidas disciplinarias aplicadas conforme al presente Manual de Acuerdos de Convivencia, por caso fortuito o fuerza mayor.
  13. Participar en las actividades de evaluación y asumiendo una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas y contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación.
  14. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
  15. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
  16. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente e informar sobre los resultados de la evaluación a sus padres o representantes.
  17. Mantener informado a sus padres, representantes o responsables, respecto del resultado de su actuación escolar y rendimiento académico.
  18. Cumplir con los deberes como semanero.
  19. Respetar y rendir honor permanente a los valores de la identidad nacional: los Símbolos de la Patria, al Libertador y a los demás valores de la nacionalidad.
  20. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel, dentro y fuera de la Comunidad Educativa.-
  21. Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que cursen.
  22. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.
  23. Dirigirse a los canales regulares del plantel, de conformidad con el presente Acuerdo de Convivencia, en caso de situaciones de conflicto, antes de acudir a las instancias oficiales competentes.
  24. Cuidar su presentación y aseo personal en todo momento dentro de la institución, evitando el uso de prendas de vestir que no correspondan con el uniforme escolar.  En el horario escolar y/o en las actividades programadas por el colegio a las que deban asistir uniformados, no se podrán utilizar accesorios extravagantes que pudieran generar inconvenientes o accidentes (pearcing, zarcillos largos, cadenas y anillos ostentosos, entre otros). Por razones de higiene los alumnos deberán asistir con el cabello corto y aseado, y las alumnas que lo tengan largo mantenerlo recogido o en condiciones adecuadas de pulcritud.
  25. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el   normal desarrollo de las actividades escolares.
  26. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado. Evitar hechos No tener conductas y acciones que inciten a la violencia y a la agresión, y demostraciones amorosas.
  27. No fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y/o ingresar al colegio cualquiera de otras sustancias químicas que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.
  28. Entregar a sus Padres, Madres o Representantes las citaciones, circulares y demás notificaciones que la Administración, Coordinación o Dirección les dirijan.
  29. Los demás que se señalen en el  Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario del plantel y las autoridades competentes, así como las contempladas en la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 76. Son derechos de los alumnos:
  1. Recibir una educación integral, acorde con las exigencias de la nación venezolana y con las necesidades de la comunidad.
  2. Manifestar su opinión y observaciones pertinentes, en relación a la calidad del desempeño docente, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
  3. Participar en las diversas actividades que el plantel programe.
  4. Disponer diariamente de un tiempo de recreo previamente determinado en el horario escolar.
  5. Utilizar los servicios del plantel y recibir la atención adecuada.
  6. Contar con los servicios de Primeros Auxilios dentro de la unidad educativa.
  7. Contar con medios tecnológicos y didácticos que favorezcan el aprendizaje dentro de la unidad educativa.
  8. Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza del plantel dentro de las directrices establecidas en el presente manual de Normas de Convivencia, y siguiendo las orientaciones de la Dirección del plantel.
  9. Recibir un trato afable, respetuoso y no intimidatorio, y ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del plantel, cuando ante ellos formulen planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. 
  10. Conocer lo relativo al régimen de evaluación.
  11. Recibir  informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general. 
  12. Solicitar la reconsideración de los resultados de las  actividades de evaluación ante los organismos competentes.
  13. Tener la actividad remediar precedida  de  un  repaso  en concordancia al nivel de la técnica (cómo) e instrumento (con qué) de la evaluación.
  14. Exigir de sus compañeros el comportamiento adecuado a los fines del plantel, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Manual.
  15. Ser representantes, cuando proceda, tanto en órganos del plantel como en los de la comunidad educativa.
  16. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante autoridades competentes, por sí o a través de sus representantes. 
  17. Ser oído, escuchado y con la libertad de opinar en cuanto a su proceso educativo se refiera.
  18. Hacer valer su derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, cuando considere que estos han sido violentados. 
  19. A no ser sometido a sanciones colectivas.
  20. Proseguir estudios en la institución en caso de embarazo.
  21. A ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen sancionatorio emanado del CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos y otros medios idóneos.
  22. Los demás que señale la normativa legal vigente y las autoridades del plantel, en concordancia con lo establecido en la L.O.P.N.N.A., pertinente a estos Acuerdos de Convivencia.
SECCIÓN CUARTA. PERSONAL ADMINISTRATIVO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 77.  Son deberes y atribuciones del personal administrativo:
  1. Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del  Adolescente.
  2. Ofrecer un buen trato y un servicio de calidad a los miembros de la Comunidad Educativa.
  3. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
  4. Responder de la organización y conservación del Archivo General del plantel.
  5. Contestar la correspondencia que se le encomiende, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  6. Llevar los libros de registro y de control del plantel.
  7. Rendir cuenta de sus labores al superior jerárquico a quien corresponda.
  8. Contestar la correspondencia que reciba el plantel.
  9. Mantener al día la documentación y el archivo.
  10. Cuidar de la buena presentación de las oficinas del plantel.
  11. Controlar mediante asiento, la correspondencia enviada y recibida.
  12. Llevar el control de la correspondencia enviada y no contestada, a fin de hacer los reclamos correspondientes.
  13. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.
  14. Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo.
  15. Guardar la absoluta discreción sobre las actividades de su cargo.
  16. Las demás que señalen las disposiciones de las autoridades del plantel.
ARTÍCULO 78.  Son derechos del personal administrativo:
  1. Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que le correspondan.
  2. Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa.
  3. Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa.
  4. Contar con momentos formativos para el mejoramiento humano y profesional.
  5. Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas.
  6. Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse o momento que cuente con un tiempo de descanso.
  7. Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
  8. Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordia con la Ley Orgánica del Trabajo.
  9. A ser informados del contenido total del Acuerdo de normas de Convivencia, en especial del Régimen Sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos o cualquier medio idóneo.
SECCIÓN QUINTA. DEL PERSONAL OBRERO Y/O DE APOYO. REQUISITOS. DEBERES. ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 79. Son deberes del personal obrero y/o de Apoyo:
  1. Dar estricto cumplimiento al presente Manual, a las Leyes y Reglamentos, y especialmente a la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña  y del  Adolescente.
  2. Asistir diaria y puntualmente al plantel.
  3. Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
  4. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
  5. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
  6. Respetar y acoger las orientaciones e instrucciones que reciba del personal directivo del plantel.
  7. Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa a la cual pertenece.
  8. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
  9. Observar buena presentación personal.
  10. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo y el Administrador.
  11. Otras que sean señaladas por las autoridades del plantel.
ARTÍCULO 80.  Son derechos del personal obrero y/o de apoyo:
  1. Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que les correspondan.
  2. Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
  3. Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa.
  4. Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares, laborales y económicas.
  5. Contar con un espacio digno y mobiliario necesario, con el objeto de que pueda utilizarse en la hora del almuerzo o momento en que cuente con un tiempo de descanso.
  6. Contar con servicio de higiene, seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.
  7. Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.
  8. A ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del régimen sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos y otros medios idóneos.

SECCIÓN SEXTA. DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
ARTÍCULO 81. Para ser admitido como representante de un alumno, se requiere ejercer la representación legal del aspirante. Además de comprometerse por escrito, a cumplir con las normas de convivencia.
ARTÍCULO 82.  Son deberes de los padres, madres, representantes o responsables:
  1. Conocer la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento LOE 1980, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y del Adolescente y la Legislación que rige el funcionamiento de las Comunidades Educativas. Dar estricto cumplimiento al presente Acuerdos de Normas de Convivencia, a las Leyes y Reglamentos.
  2. Conocer y asumir conscientemente el Acuerdo de Normas de Convivencia del Plantel.
  3. Colaborar en la orientación educativa general del plantel.
  4. Participar activamente en la educación de sus representados. (Resolución 669)
  5. Orientar a sus representados en el derecho a la libertad de pensamiento y religión. (L.O.P.N.N.A., Art. 35)
  6. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares. (Resolución 669).
  7. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
  8. Dar a conocer a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
  9. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
  10. Velar porque sus representados mantengan una adecuada presentación e higiene.
  11. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
  12. Atender responsablemente y con prontitud, a las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
  13. Observar y mantener un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
  14. Presentar los documentos de su representado cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
  15. Participar responsablemente en los actos u otras actividades programadas por el plantel. En caso de no poder asistir, el representante enviará a una persona capaz de representar a su representado(a).
  16. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueren elegidos en la Sociedad de Padres y Representantes, previa conciencia de las implicaciones de las funciones y aceptación del cargo.
  17. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa. En caso de ausencia por motivos razonables, justificarla debidamente por escrito.
  18. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa.
  19. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
  20. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes del plantel.
  21. Acusar, cuando el caso lo amerite, recibo de la correspondencia, boleta de calificaciones y demás informaciones que se les envíe.
  22. Participar a la dirección del plantel cualquier cambio de domicilio.
  23. Previo procedimiento de averiguación, responder por los daños que, por negligencia o conducta inadecuada, ocasionen sus representados en el edificio, muebles, materiales e instalaciones del plantel.
  24. Los demás deberes que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 67. Son derechos de los Padres Madres, Representantes o Responsables:
1.      Solicitar a la Dirección del plantel a través de los canales regulares, las informaciones que deseen con respecto a su representado y obtener oportuna respuesta.
2.      Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación.
3.      Ejercer la responsabilidad fundamental en la formación integral de sus hijos, en la libertad de pensamiento y derecho a religión. (L.O.P.N.N.A. Art. 35)
4.      Recibir información oportunamente o cuando lo requiera el representante, sobre la actuación general de sus representados.
5.      Recibir formación y capacitación para ejercer las diversas funciones dentro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
6.      Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
7.      Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes.
8.      Formar parte de las comisiones de trabajo de la comunidad educativa.
9.      Solicitar la exoneración total o parcial de pago de contribuciones ordinarias o extraordinarias de la Sociedad de Padres y Representantes, cuando su situación socioeconómica lo justifique, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.
10.  Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la sociedad de Padres y Representantes.
11.  Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.
12.  Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
13.  Participar en aquellas actividades que organice el plantel para los padres y representantes.
14.  Disponer de programas formativos acordes con el rol de padres, madres y representantes.
15.  Contar con apoyo y orientación especializada en el manejo de conflictos con sus hijos y/o representados.
16.  Recibir un trato amable y un servicio de calidad, de las personas que laboran e integran la Comunidad Educativa.
17.  Velar porque el personal de la institución mantenga un buen perfil moral y profesional.
18.  A ser informados del contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia, en especial del Régimen Sancionatorio emanado por el CEDNNA en la Resolución 2003-2010, por medio de charlas, trípticos y otros medios idóneos.

TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS, DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO, Y DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO

CAPÍTULO PRIMERO
DEL RECONOCIMIENTO Y FALTAS DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS FALTAS. TIPOS Y SANCIÓN.
ARTÍCULO 83.Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la presente normativa y demás normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.
ARTÍCULO 84. Los miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 85 Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.
ARTÍCULO 86.Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.
ARTÍCULO 87.Los miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes casos.
  1. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este normativo.
  2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
  3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
  4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
  5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres  o a los principios que informan nuestra Constitución  y las demás leyes de la República.
  6. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
  7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y el presente Acuerdos de Normas de Convivencia.
  8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves por otros miembros de la comunidad educativa.
  9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
  10. Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes.
ARTÍCULO 88. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos.
  1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo
  2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
  3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa.
  4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula.
  5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS DEL ALUMNADO, POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. DEFINICIÓN DE DISCIPLINA E INDISCIPLINA.
ARTÍCULO 89.Se entiende por disciplina escolar la obligación que tienen los maestros y los alumnos de seguir el acuerdo de normas de convivencia escolar y comunitaria. Este, define exactamente lo que se espera que sea el modelo de comportamiento, el uniforme, el cumplimiento de un horario, las normas éticas y las maneras en las que se definen las relaciones al interior del centro de estudios. Dicho acuerdo de normas de convivencia escolar y comunitaria, contempla además, una normatividad respecto al tipo de medida que se debe seguir en el caso en que el estudiante incurra en la inobservancia de la norma. La pérdida del respeto del  Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario  en el interior de la institución y sus alrededores, o en los eventos que la institución ejecute fuera de sus instalaciones, es conocida como "indisciplina".
ARTÍCULO 90. Constituye una conducta indisciplinada, todas las acciones, palabras, actitudes, gestos y reacciones que contrarían las normas disciplinarias vigentes y enunciadas en el presente Manual, y en las leyes, o que representan atentados contra la moral, la autoridad, el orden, el espíritu y las tradiciones de la “U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”.
SECCIÓN SEGUNDA. PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 91. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (2009), en su Disposición Transitoria Primera. Literal 10, en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario se establece que, los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes. 
ARTÍCULO 92. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la  Protección al Niño, Niña y Adolescente (2007), Artículo 57, en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario se establece que, la disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES. En consecuencia, se establecen en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitarias de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI, los hechos que son susceptibles de aplicación de medidas disciplinarias, las sanciones y el procedimiento administrativo para imponerlas.
PARÁGRAFO PRIMERO: El cambio de ambiente o traslado del niño, niña o adolescente de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI , sólo se impondrá  por las causas expresamente establecidas en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, mediante la aplicación del procedimiento administrativo establecido en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
ARTÍCULO 93. De conformidad con los Artículos 1, 10, 13, 31, 32, 53 al 57, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y en general a las leyes y Reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela, la intención primordial y fundamental del presente Manual de Normas de Convivencia es GARANTIZAR A TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que se encuentren cursando estudios en la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través del cumplimiento de la normativa establecida al efecto.
ARTÍCULO 94. Es deber indeclinable, insoslayable y principal, de todo el personal Docente, Administrativo, Obrero, Directivo, y del alumnado todo, cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de la  U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, no solo de aquellos que, teniendo conductas indisciplinadas deban ser reorientados pedagógicamente, sino también de AQUELLOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que vean vulnerados y/o menoscabados sus derechos por la conducta indisciplinada de otros NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, o por las faltas cometidas por el personal adulto en general.
ARTÍCULO 95 Las conductas indisciplinadas no se apreciarán en forma aislada en relación al alumno que la comete, sino que, sin establecer medidas disciplinarias, se considerarán los DERECHOS COLECTIVOS , por indisciplina de otros estudiantes, o por faltas cometidas por  padres, representantes, responsables y miembros en general de la Comunidad Educativa. Por tanto, es objetivo del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario proteger, no solo la integridad física y moral del estudiante que manifiesta una conducta inapropiada, sino también de aquellos estudiantes y personas de la Comunidad Educativa que se vean afectados por esa conducta.
PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por Derechos Colectivos, la garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por el derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión.
ARTÍCULO 96. De conformidad con lo establecido en el Artículo 57 la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña  y del Adolescente, sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esa Ley y este Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios:
A.    Defensa del Interés Superior del Niño;
B.     Celeridad;
C.     Confidencialidad;
D.    Imparcialidad;
E.     Igualdad de las partes;
F.      Garantía al derecho de defensa;
G.    Garantía al derecho a ser oído;
H.    Gratuidad.
ARTÍCULO 97. Cuando un miembro del personal docente, administrativo, obrero, directivo o un estudiante, dañe, destruya, deteriore, menoscabe, deprecie, inhabilite, o rompa, un bien de un estudiante, una persona, de la comunidad educativa, de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, deberá resarcir los daños materiales que se hubieren causado, reponiéndolos por otros nuevos, de la misma marca, características y modelo, en un lapso no mayor de tres (3) días y pagando por su cuenta, la instalación de los mismos, sin perjuicio de las medidas aplicables, según el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario y les leyes por la conducta manifestada. Por tanto, dicho resarcimiento no es considerado como una medida disciplinaria, sino como un justo resarcimiento del daño causado, en perjuicio de una persona o de la comunidad misma.
ARTÍCULO 98. Las Instancias Administrativas encargadas del procedimiento administrativo aplicable en la mediación y conciliación para la resolución de conflictos aplicables a las conductas de los alumnos, en orden jerárquico, son
A.    El Consejo Directivo.
B.     El Consejo De Docentes.
C.     El Consejo General.
ARTÍCULO 99. No se debe permitir repreguntar testigos MENORES DE 14 años de edad,  a menos que sean acompañados de padres,  representantes o responsables, quienes deberán consentirlo por escrito, y estar igualmente acompañados de un profesional de la conducta y/o del Coordinador de Orientación, quienes podrán detener las repreguntas, en cualquier momento, en defensa del interés superior de proteger al niño, niña o adolescente que sea testigo.
ARTÍCULO 100. Los padres, representantes, responsables de los alumnos, y los alumnos mismos,  y la Comunidad Educativa en General, aceptan, saben y les consta que la Dirección de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, podrá realizar filmaciones y grabaciones, durante todo los días y durante las conciliaciones y reuniones, las cuales serán siempre y en todo caso confidenciales, y solo podrán ser observadas por los involucrados en ellas y por los organismos y personas encargados de instruir los expedientes y los encargados de tomar las decisiones y protecciones que fuere menester.
ARTÍCULO 101. A los efectos del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario , son días hábiles aquellos indicados en las Leyes, Reglamentos y Resoluciones Ministeriales, como días hábiles de clase y actividad escolar. No serán considerados como hábiles, los días decretados como de asueto por las autoridades nacionales, estadales y municipales.
ARTÍCULO 102. El derecho a la defensa está garantizado en todo grado y estado de los procedimientos y casos establecidos en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. Si el alumno o alumna que se encuentre bajo procedimiento administrativo aplicable en la mediación y conciliación para la resolución de conflictos aplicables a su conducta, no se defiende o no lo asiste su padre, madre, representante o responsable, se le nombrará un asistente o defensor, según el caso, quien podrá ser uno de  los miembros integrantes de la Defensoría Educativa o Comunitaria Municipal del Niño, Niña o Adolescente, designados por las autoridades educativas o del sistema de protección, se excluye al Coordinador de Orientación de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, quien por sus funciones dentro del procedimiento no podrá tener tal designación. En todo caso, su no comparecencia se entenderá como la negación de los hechos y circunstancias presentadas respecto de su conducta indisciplinada o reincidencia.
ARTÍCULO 103. Los alumnos y alumnas que por causa debidamente comprobada sea suspendido de su actividad escolar hasta fin del año escolar, podrán, según voluntad del representante, volver a SER INSCRITO en la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI, con el compromiso de dar estricto cumplimiento al presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ARTÍCULO 104. De conformidad con la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo De Justicia, en Sala Plena, los principios que rigen la conciliación y mediación familiar en los procedimientos administrativos del presente Convenio, entre otros, los siguientes:
1. Compromiso de favorecer la conciliación y mediación: Las personas tienen la responsabilidad de asistir a los actos procesales dirigidos a la conciliación y mediación familiar, así como de participar en éstos en forma positiva y de buena fe, a los fines de promover la paz y armonía familiar, comunitaria y social.
2. Protagonismo y autodeterminación: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación deben alcanzar los acuerdos por sí mismas, siendo ellas quienes tomen las decisiones en forma libre y sin imposiciones de ningún tipo.
3. Voluntariedad de los acuerdos: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación tienen la libertad para decidir si desean celebrar o no acuerdos para resolver sus conflictos. Ninguna persona podrá ser constreñida o presionada a celebrar acuerdos durante la conciliación o mediación.
4. Inmediatez y carácter personalísimo: Para cumplir con las finalidades de la conciliación y mediación es importante la presencia de las personas en conflicto, para que expresen directamente sus necesidades e intereses y participen en la solución de sus controversias. La presencia personal es obligatoria en los casos establecidos en la ley.
5. Flexibilidad: La conciliación y mediación familiar debe adaptarse a la situación particular de las personas y a la naturaleza y circunstancias del conflicto, a los fines de permitir alcanzar soluciones más justas y estables para cada caso específico.
6. Imparcialidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación debe tratar a las personas que participan en ellas en condiciones de igualdad y sin discriminación.
7. Neutralidad: La persona que ejerce la conciliación o mediación debe procurar el cumplimiento efectivo de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de los derechos humanos, respetando la pluralidad de las relaciones familiares, la diversidad y la pluriculturalidad de la sociedad venezolana, evitando imponer su propia escala de valores y cosmovisión.
8. Satisfactoria composición de intereses: Los acuerdos celebrados a través de la conciliación y mediación deben expresar, en forma satisfactoria y equilibrada, las necesidades e intereses de todas las personas que participan en ésta, privilegiando los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
9. Interés superior de niños, niñas y adolescentes: La persona que ejerce la conciliación o mediación, así como las que participan en ésta, deben velar por los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que los acuerdos no los vulneren.
10.Conciliación y mediación como proceso educativo: Las personas que participan en los procesos de conciliación y mediación deben ser informados de manera clara y precisa sobre el alcance y significado de cada una de las actividades de dicho proceso, así como del valor jurídico de los acuerdos que se alcancen y los mecanismos existentes para exigir su cumplimiento.
11. La buena fe en los procesos de conciliación y mediación: Todas las personas que participan en un proceso de conciliación o mediación familiar deben observar una conducta caracterizada por la honestidad, lealtad y sinceridad en sus planteamientos, evitando usar estos medios alternativos de solución de conflictos para fines distintos a la búsqueda de un acuerdo que beneficie a las partes. No se dará inicio o continuación a un proceso de conciliación o mediación cuando se observe que se formulan propuestas, peticiones o se asuman conductas que constituyan un manifiesto abuso de derecho o entrañen un fraude a la ley.
12. Principio de Confidencialidad: La conciliación y mediación es confidencial. A tal efecto, quienes participen en el proceso de conciliación y mediación tendrán el deber de guardar silencio sobre lo dialogado en las sesiones correspondientes. Estas personas tampoco podrán servir como testigos, expertos o expertas en algún procedimiento posterior que verse sobre lo tratado en estas reuniones de conciliación y mediación. Sin embargo, la confidencialidad cesa cuando se revele la existencia de una amenaza o violación para los derechos humanos a la vida o la integridad personal o de hechos punibles de acción pública.
13. Oralidad: Los actos de conciliación y mediación en los procedimientos administrativos deben ser orales, de conformidad con lo establecido en la ley. Sin embargo se dejará por escrito copia de los argumentos esgrimidos y de las consecuencias.
ARTÍCULO 105. Los niños, niñas y adolescentes tienen plena capacidad para solicitar, participar y defender sus derechos y garantías en los procedimientos de conciliación ante todas las instancias previstas en el presente Manual y en la Ley. Asimismo podrán denunciar el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios administrativos.
Sin embargo, siendo que:
  1. El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza;
  2. Que el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses;
  3. Que para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos, es imprescindible que el Directivo y demás instancias oigan su opinión sobre el asunto debatido y las posibles alternativas de solución y, que la ponderen adecuadamente a los fines de interpretar y aplicar la ley y el presente Manual, tal y como se encuentra previsto expresamente en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 
  4. Que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no se encuentran reguladas la forma y la oportunidad del acto dirigido a oír la opinión del niño, niña y adolescente, por lo que corresponde al Directivo y demás Instancias, determinar en cada caso cómo realizarlo en aras de garantizar este derecho humano, a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil;
  5. Que en la práctica existen criterios disímiles en cuanto a la forma y oportunidad para realizar el acto de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas y, muy especialmente, el cumplimiento efectivo de este derecho humano,
Se procede en el presente Manual, a establecer las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos Administrativos llevados a efecto en la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”.
ARTÍCULO 106 Las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos Administrativos llevados a efecto en la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, son las siguientes:
PRIMERA.- Objeto. Las presentes orientaciones están dirigidas a garantizar el derecho a opinar y a ser oído de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos, brindando criterios, pautas y buenas prácticas dirigidas a asegurar su efectivo cumplimiento, especialmente sobre la forma y oportunidad para realizar dicho acto. Estas orientaciones están dirigidas a todos los involucrados que tengan un trato directo con los niños, niñas y adolescentes, con ocasión o no de la aplicación de los distintos procedimientos.
 SEGUNDA.- Consideraciones generales sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos administrativos. A los fines de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada caso en particular, se presentan a los interesados las consideraciones generales que se indican a continuación:
 1. La opinión de los niños, niñas y adolescentes: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en los asuntos de su interés, esto es, a expresar sus sentimientos, pensamientos y deseos respecto a su situación personal, familiar o social. La opinión implica el uso del razonamiento del niño, niña o adolescente y, en consecuencia, se desarrolla en el marco de un proceso de entendimiento sobre su situación.
2. La opinión de los niños, niñas y adolescente debe ser expresada libremente: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión libremente, sin presiones, injerencias o coacción de ningún tipo. A tal efecto, para obtener una opinión espontánea y libre de un niño, niña y adolescente se indican ciertas pautas de desempeño, tales como, prácticas acertadas y prácticas desaconsejables. Las prácticas acertadas incluyen la técnica de formular preguntas abiertas a los niños, niñas y adolescentes y reservar las preguntas cerradas para un momento posterior cuando ya se disponga de una información general o, cuando se busque mayor precisión en las respuestas. En cualquier circunstancia, debe propiciarse una expresión libre de sus ideas y sentimientos, sin condicionar la respuesta del niño, niña o adolescente, intimidarlo o confundirlo. Por el contrario, se consideran prácticas desaconsejables, entre otras, utilizar preguntas sugestivas, con opciones predeterminadas, capciosas o, que puedan generar efectos psicológicos negativos sobre el niño, niña o adolescente. En este sentido, resulta particularmente desaconsejable desarrollar la entrevista como un interrogatorio inquisitivo.
Es importante recordar que del propio texto del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se desprende que nadie puede constreñir a un niño, niña o adolescente a expresar su opinión, de manera que éstos tienen el derecho a negarse a opinar y a guardar silencio. Por ello, si opta por no opinar o por guardar silencio, éste debe ser ponderado por el Directivo dentro de su contexto personal, familiar y social.
3.- La opinión de los niños, niñas y adolescente debe ser informada: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados adecuadamente antes de expresar su opinión respecto a su situación personal, familiar o social planteada, sólo de esta manera se garantiza que puede manifestar libremente sus sentimientos, pensamientos y deseos. En este sentido, la información debe explicársele de manera clara y sencilla, acorde con su desarrollo evolutivo, y versará, entre otros, sobre el objeto del procedimiento, la función del juzgador o juzgadora, de las partes y de los derechos que éstas poseen, el objetivo y las consecuencias de su opinión, así como las diferentes alternativas para resolver el conflicto planteado. Si se tratase de niños, niñas o adolescentes sordos o con deficiencias auditivas se debe contar con intérpretes de lengua de señas venezolanas.
4.- La opinión de los niños, niñas y adolescente debe expresarse en todos los asuntos de su interés: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos de su interés, entre ellos, en el ámbito familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, estatal, deportivo y recreacional.
5.- La opinión de los niños, niñas y adolescente ha de ser debidamente tomada en cuenta: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que su opinión sea debidamente tomada en cuenta por las personas que tienen la responsabilidad de tomar la decisión sobre su situación personal, familiar y social, especialmente para determinar su interés superior en un caso particular. Esto implica, entre otros, que la opinión debe ser recogida en el proceso, bien sea por escrito o mediante cualquier otro medio tecnológico, de la manera más inmediata posible y en presencia del Director, salvo situaciones excepcionales. Así mismo, supone que debería ser ponderada en la motivación de la decisión, exponiendo claramente las consideraciones del Director o Instancia que dicta la decisión, en cuanto a la valoración de la opinión recabada.
Es importante recordar que la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos no es vinculante para el Director, salvo que la ley establezca lo contrario de manera taxativa, tal y como se encuentra previsto en el Parágrafo Cuarto del Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERA.- Recomendaciones generales sobre el trato de los niños, niñas y adolescentes en los Procedimientos Administrativos. En el trato de los niños, niñas y adolescentes se deberán tener en consideración las siguientes orientaciones:
1. Trato digno y comprensivo: Todo niño, niña y adolescente debe ser tratado con respeto y sensibilidad a lo largo de todo el proceso judicial, tomando en consideración su situación personal y sus necesidades inmediatas, su edad, sexo, situación de salud, discapacidad y nivel de madurez, respetando plenamente su integridad física, mental y moral.
Todos los funcionarios y funcionarias administrativos deben ofrecer un trato sensible, comprensivo, constructivo y tranquilizador a todos los niños, niñas y adolescentes que acuden a la instancia administrativa. Ello comprende, entre otros aspectos, llamar a los niños, niñas y adolescentes por su nombre y apellido, saludarlos, despedirse, proporcionarles una silla, dirigirse directamente a ellos y ellas, escuchar sus expectativas sobre su intervención en el proceso, explicar de manera sencilla dónde está, qué se espera de ellos y ellas, aclarar las dudas que puedan tener, todo ello con el fin de hacer su permanencia en el órgano jurisdiccional lo más amigable posible.
 2. Simplificación del lenguaje: Todos los involucrados en el procedimiento administrativo deberán simplificar el lenguaje, utilizando una terminología sencilla y adecuada a la edad y la madurez del niño, niña y adolescente, especialmente, aquellos con algún tipo de discapacidad.
3. Protección contra la discriminación: Los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a un proceso en condiciones de igualdad y que los proteja de todo tipo de discriminación basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, condición de salud, discapacidad, o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. En consecuencia, El Director y demás funcionarios y funcionarias administrativos deberían evitar e impedir cualquier trato discriminatorio en sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes.
4. Seguridad personal: El Director debe garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes durante el procedimiento y fuera del mismo. En consecuencia, es necesario prevenir toda situación de riesgo que pueda ponerlo en peligro de ser víctima de cualquier tipo de violencia. Por ello, deberán adoptarse las medidas apropiadas para que se comunique ese riesgo a las autoridades competentes y para proteger al niño, niña y adolescente de ese riesgo antes, durante y después del procedimiento.
5. Tiempo mínimo de espera: Los involucrados deberán tomar las previsiones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes que acuden a un procedimiento esperen el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia o acto procesal. La intervención del niño, niña o adolescente deberá planificarse con antelación, previendo todo lo indispensable para que su comparecencia sea lo más breve posible.
Durante el tiempo de espera el niño, niña o adolescente deberá permanecer en la Sala de Espera con el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico, de conformidad con el Reglamento aplicable.
CUARTA.- Orientaciones sobre las formalidades del acto de oír la opinión. El acto de oír la opinión del niño, niña y adolescente debería entenderse como un acto voluntario, informado, informal (documental u oral), individual, sin fines probatorios y obtenido mediante declaración espontánea y/o preguntas libres del Director, que tiene por objeto dar su juicio o parecer sobre una cuestión o conjunto de ellas, suministrar información y aclarar los hechos en que tengan interés y del cual se pueden deducir argumentos que deben ser tomados en cuenta en función de su desarrollo, para adoptar la decisión a que haya lugar con base en su interés superior. Por ello, a los fines de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada caso en particular, se presentan a los Directivos y Docentes las siguientes orientaciones sobre la oportunidad y formalidades a los fines de realizar este acto:
1. Inmediación del Director o Instancia administrativa: El acto de oír la opinión del niño, niña o adolescente debería realizarse en audiencia directamente ante Director o Instancia administrativa, solo o asistido por el Representante y el Coordinador de Orientación. En casos estrictamente excepcionales, cuando sea necesario por las condiciones personales del niño, niña o adolescente, podría manifestarse la opinión ante el Coordinador de Orientación, previo auto motivado del Director. Cuando el niño, niña o adolescente se encuentre fuera de la circunscripción territorial del estado Bolívar, también sería posible manifestar la opinión ante otro comisionado al efecto, dentro o fuera del territorio de la República.
2. Audiencia para oír la opinión: La audiencia para oír la opinión debe ser privada, salvo que el Director decida mediante auto motivado realizarla a puertas pública, total o parcialmente, a solicitud del niño, niña o adolescente o por motivos de seguridad, de moral pública o para la protección del propio niño, niña y adolescente. Esta audiencia tiene por objeto garantizar el contacto del niño, niña o adolescente con el órgano administrativo para determinar su interés superior, ilustrando al Director acerca de sus sentimientos, pensamientos y deseos. Por ello, se aconseja realizar la misma después de concluir la incorporación de las pruebas en el proceso. Recordando en todo caso, que se trata de un acto exclusivo del Director, por lo que las partes no pueden preguntar al niño, niña o adolescente, debiéndose evitar los careos.
3. Formas en que puede expresarse la opinión: Los niños, niñas y adolescentes pueden expresar su opinión ante el Director de forma verbal y no verbal, tales como gestos, silencios y actitudes corporales. Cuando se empleen los servicios auxiliares de los Equipos Multidisciplinarios o traductores, puede manifestarse a través de las expresiones lúdicas y gráficas, como el uso del dibujo, el juego y otros recursos que puedan permitir abordar la temática personal, familiar o social que es objeto de la intervención judicial.
4. Forma en que debería constar la opinión en el procedimiento-expediente: La opinión de los niños, niñas y adolescentes debería constar en registro audiovisual o, en su defecto, auditivo, cuya versión escrita debe agregarse en autos. Si ello no fuere posible por circunstancias técnicas o de otra especie, se hará constar en acta textualmente las expresiones del niño, niña o adolescente, a la cual se agregarán las observaciones generales que realice el Director o el Equipo Multidisciplinario sobre sus expresiones no verbales y su comportamiento durante el acto, así como los documentos a través de los cuales se expresó la opinión, si fuere el caso. Una vez recogida la opinión del niño, niña o adolescente el Director antes de dar por concluido el acto, debe preguntarle si desea agregar algo y, debe recoger su firma en el acta correspondiente.
La opinión una vez recabada es privada, salvo que el Director decida mediante auto motivado lo contrario, a solicitud del niño, niña o adolescente o por motivos de seguridad, de moral pública o para la protección del propio niño, niña y adolescente.
5. Lugar y vestuario aconsejado para realizar la audiencia para oír la opinión: El lugar donde se realice la audiencia para oír la opinión del niño, niña o adolescente debería ofrecer las condiciones físico-ambientales más apropiadas para que pueda expresar libremente sus sentimientos, pensamientos y deseos, por lo que debe resultarle cómodo, seguro, confiable, contenedor y no intimidatorio. De allí que la audiencia pueda realizarse en la Dirección, en la sede de la Oficina de la Coordinación de Orientación, o en cualquier otro espacio fuera de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, si resulta conveniente a la situación personal del niño, niña o adolescente y a su desarrollo evolutivo, de acuerdo al criterio del Director. Es recomendable que, cuando se trate de niños o niñas de corta edad, el espacio físico donde se realice la audiencia esté decorado con motivos infantiles y cuente con algunos juguetes, debiendo hacerse uso de todos los recursos de apoyo disponibles.
El Director y los funcionarios y funcionarias administrativos que intervengan en el acto de oír la opinión utilizarán una vestimenta apropiada a su cargo, con prescindencia de vestimenta formal, con el fin de generar un clima más cercano a la cotidianidad del niño, niña o adolescente y, con ello, menos intimidatorio.
QUINTA.- Orientaciones generales sobre el acto de oír la opinión desde una perspectiva bio-psico-social-legal. A los fines de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada caso en particular, se presentan al Director y demás personas involucradas en el procedimiento, las orientaciones bio-psico-social-­legal que se indican a continuación:
1. La consideración de los momentos evolutivos de los niños, niñas y adolescentes y su singularidad: Debe reconocerse que el desarrollo evolutivo de los niños, niñas y adolescentes conlleva a un incremento progresivo de su autonomía, así como a la necesidad de respetar gradualmente sus capacidades para el ejercicio personal y directo de los derechos en función de su momento evolutivo. Igualmente, es necesario comprender la singularidad de cada niño, niña y adolescente, así como sus tiempos subjetivos y evolutivos, por lo que resulta necesario respetar el tiempo que requiera el niño, niña y adolescente para opinar, sobre todo si requiere reflexionar sobre lo planteado.
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen su propia concepción de la realidad: Es preciso comprender que los niños, niñas y adolescentes tienen capacidad progresiva para formarse una idea propia de la situación personal, familiar y social que viven, incluso tener una postura crítica frente a las opiniones de sus padres, madres, familiares y personas cercanas. Por ello, tienen visiones autónomas respecto a lo que oyen, ven, piensan y sienten, aunque en ocasiones puedan tomar como suyo el discurso de estas personas significativas. Es posible que los niños, niñas y adolescentes puedan mentir para evadir un conflicto, para no ser castigados, para no sentirse avergonzados, para conseguir lo que quieren e, incluso para causar daño a un tercero, como también puede ocurrir con las personas adultas. Por lo tanto, sus respuestas verdaderas o no, pueden obedecer a circunstancias concretas y/o aspectos de su personalidad, así como a experiencias vividas, todo lo cual deberá ser ponderado para valorar su opinión.
3. Los niños, niñas y adolescentes se desarrollan en su familia y forman parte activa de las relaciones familiares: El disfrute del derecho a opinar y ser oído en el entorno familiar le permite al niño, niña y adolescente afrontar las dificultades que surjan en ella, puesto que sus sentimientos y pensamientos deben ser escuchados y orientados por sus seres cercanos antes que censurarlos o marginarlos frente a las situaciones que le afectan directa o indirectamente. A su vez, el acompañamiento de alguna persona adulta significativa durante los conflictos, le facilita al niño, niña y adolescente asimilar las dificultades y los cambios que se produzcan en el seno familiar, cambios que se elaborarán en la medida en que el niño, niña y adolescente participe en las relaciones familiares, esto es, sea informado adecuada y oportunamente y se le permita opinar y ser escuchado. Todo ello contribuye a promover un comportamiento activo en el niño, niña y adolescente, a la vez que lo motiva y le refuerza su autoestima al sentirse tratado como persona.
4. La edad de los niños, niñas y su opinión: Todos los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados como sujetos plenos de derecho, y su opinión no se puede considerar carente de validez o de credibilidad sólo en razón de su edad, siempre que por su madurez pueda expresar su opinión sobre su situación personal, familiar o social. La ausencia de la fijación rígida de edad para el ejercicio personal de este derecho en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir para que el niño, niña y adolescente tome contacto con el órgano jurisdiccional significa, por una parte, que el Juez o Jueza, directamente o a través de los Equipos Multidisciplinarios, tiene la obligación de conocer la opinión del niño, niña y adolescente en el asunto que lo afecta y, por otra parte, confirma que la edad cronológica es un parámetro menos significativo que la comprobación en el caso concreto de si el niño, niña y adolescente tiene o no una madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o social y expresar su opinión. El criterio de la madurez mental permite adaptarse mejor a las diferentes circunstancias y características de las personas que el criterio rígido de la edad. De allí que es necesario reconocer que los niños y niñas de corta edad pueden expresar su opinión en los procesos administrativos, para lo cual podría solicitarse los servicios auxiliares de los Equipos Multidisciplinarios del órgano jurisdiccional.
5. Importancia del contacto personal del niño, niña y adolescente con el Juez o Jueza: Resulta acertado que el niño, niña y adolescente conozca la persona del Director que tiene a su cargo el asunto que le afecta y a su vez, así como éste o ésta conozca personalmente a aquel respecto del cual adoptará decisiones transcendentes. Esto constituye una garantía fundamental en los procesos administrativos, pues de esta manera se asegura que el Director tenga los elementos para determinar en un caso en particular cuál es la decisión que se ajusta más al interés superior de ese niño, niña y adolescente.
6. El Director y demás involucrados están preparados para oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes: El Director y demás involucrados están preparados para oír directamente a los niños, niñas y adolescentes en la mayoría de los casos, pues lo importante es tener la capacidad de empatizar con ellos y ellas, así como tener una visión de la infancia y adolescencia conforme a la cultura de derechos humanos.
7. La expresión de la opinión de los niños, niñas y adolescentes es un proceso dinámico: En el proceso de expresar sus sentimientos y pensamiento ante el Director, puede ocurrir que el niño, niña y adolescente cambie de ideas y afectos, se contradiga, intente evadir, se confunda y hasta se desmienta. Por ello, debe comprenderse que estas conductas son frecuentes en situaciones conflictivas, tanto en personas adultas como en niños, niñas y adolescentes, por lo que no deberían ser consideradas suficientes para descalificar ni quitar credibilidad a sus opiniones. De allí que, para oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes sea conveniente abrir un espacio para la expresión libre, entendida como un proceso dinámico, en el cual el Director debe indagar su verdadero sentir y pensar.
SEXTA.- Consecuencias procesales de no oír la opinión del niño, niña o adolescente. El no oír la opinión del niño, niña o adolescente en un procedimiento judicial, comporta la violación de un derecho fundamental que acarrea la nulidad y reposición de la causa al estado en que se garantice el ejercicio de tal derecho. A cualquier efecto, es conveniente tomar en cuenta que, como es un derecho y como tal de carácter voluntario, se debe indagar primero si el niño, niña y adolescente está dispuesto a hacer uso de su derecho, pues en caso de negativa la reposición sería inútil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SÉPTIMA.- Orientaciones sobre la metodología para oír la opinión. A los fines de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada caso en particular, se presentan al Director las orientaciones metodológicas para entrevistarse con los niños, niñas y adolescentes que se indican a continuación:
1. Antes del inicio de la entrevista: El Director y demás involucrados deben advertir, previamente al acto de oír la opinión, al padre, la madre, sus familiares o representantes administrativos, si fuere el caso, que deben informarle adecuadamente al niño, niña o adolescente sobre su intervención en el procedimiento.
2. Al Inicio de la entrevista: El Director y demás involucrados deben hacerse conocer ante el niño, niña y adolescente como una persona imparcial que decida sobre su situación personal, familiar o social. A continuación, debería explorar la información que conoce sobre su intervención en el procedimiento y, brindar la información complementaria que sea necesaria, así como aclarar sus dudas. En particular, se aconseja explicarle de manera clara y sencilla, acorde con su desarrollo evolutivo, entre otros, el objeto del procedimiento, la función del Director y de las partes, así como los derechos que tiene el niño, niña y adolescente durante su intervención en el procedimiento, especialmente el derecho a que la audiencia se realice a puertas cerradas, total o parcialmente, así como el derecho a no opinar o a guardar silencio. Siempre debería indicársele la utilidad de su opinión a condición de que sea libre y autónoma, explicándole la finalidad de oírla y las consecuencias que se derivan de ella.
3. El Desarrollo: La entrevista debería plantearse a través de preguntas abiertas, comenzando siempre con temas generales sobre datos de identificación y acercamiento con el niño, niña y adolescente, para luego adentrarse a la situación personal, familiar o social que le afecta. Es aconsejable limitar el uso de preguntas cerradas para aquellos casos en que sea imprescindible, siempre resguardando que ello no afecte su libre opinión.
4. El cierre: La entrevista debe cerrarse con la lectura del acta, de ser el caso, preguntándole al niño, niña y adolescente si desea agregar algo y recogiendo su firma.
OCTAVA.- Orientaciones para la relación con los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. A los fines de oír la opinión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada caso en particular, se presentan al Director y demás involucrados las orientaciones complementarias que se indican a continuación:
1. Igualdad de trato: Debería reconocerse la importancia de las diversas necesidades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias. En tal sentido, deberían brindarse todas las facilidades para que los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios administrativos requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y su comunicación.
2. Asistencia profesional especializada: En todos aquellos momentos en que se requiera, El Director y demás involucrados deben solicitar, con la prontitud debida, la colaboración de especialistas en psicología, trabajo social, comunicación, educación especial y discapacidad o, en su defecto, de otras instituciones. Se deberá poner especial atención en la familiarización del niño, niña y adolescente con discapacidad para intervenir el proceso.
NOVENA.- Orientaciones sobre la valoración de la opinión. A los fines de valorar la opinión de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos administrativos para determinar su interés superior en cada caso en particular, se aconseja al El Director y demás involucrados ponderar las orientaciones que se indican a continuación:
1. Reconocer que los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho tienen juicio de valor y comprenden su situación personal, familiar o social, según su desarrollo evolutivo y situación personal. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debe tomarse en cuenta su edad, grado de madurez y circunstancias que lo afectan.
2. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes debe ser autónoma. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debe estimarse en qué medida corresponde a su propio pensar y sentir, para lo cual es menester apreciar si el vocabulario empleado, el razonamiento y la lógica de su pensamiento, corresponden a su madurez.
3. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes debe ser libre. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debería apreciarse en qué medida fue expresada de forma espontánea, libre de influencias y sin coerciones de cualquier tipo.
 4. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes se expresa en el contexto de su realidad y experiencia familiar, social y cultural. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debe respetarse y comprenderse sus orígenes y valores, considerados dentro de una sociedad pluricultural y multiétnica.
5. Que las relaciones familiares en las cuales se desarrollan los niños, niñas y adolescentes en la sociedad son diversas y heterogéneas. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debe reconocerse que existe una pluralidad de formas y relaciones familiares igualmente idóneas, las cuales todas son protegidas por el Estado en condiciones de igualdad.
6. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes debe valorarse bajo el principio de la equidad de género y la igualdad del hombre y la mujer.
7. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes debe valorarse de forma imparcial. En consecuencia, a los fines de apreciar su opinión de la manera más adecuada, debería evitarse que los valores, estereotipos y prejuicios propios de la persona distorsionen su adecuada ponderación.
8. Que la opinión de los niños, niñas y adolescentes constituye un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular. En consecuencia, es menester comprender que se trata de un acto administrativo sui géneris que realiza el Director para conocer la visión del niño, niña o adolescente en cuanto a la situación personal, familiar o social que lo afecta, por lo cual no debería estimarse como un medio de prueba, ni debe valorarse como tal.

SECCIÓN TERCERA. TIPOS DE CONDUCTAS INDISCIPLINADAS.
ARTÍCULO 107. Constituyen  conductas de indisciplina LEVES:
  1. Todas aquellas que entorpezcan, sin impedirlo, el normal funcionamiento de las actividades educativas y extracurriculares en cualquier área de la Unidad Educativa.
  2. No asistir regularmente a clases.
  3. Los retardos en el horario de las actividades diarias.
  4. Conversaciones o desordenes durante actividades docentes o formativas.
  5. Incumplimiento de deberes, tareas o asignaciones escolares.
  6. Inadecuada presentación personal. Asistir al Liceo  sin el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y en el Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.
  7. Irrespetar los Símbolos Patrios, conversando o fomentando desorden durante las actividades formativas.
  8. Abandonar el aula de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI sin la autorización correspondiente.
  9. Incorporarse tarde a clases después del receso o recreo.
  10. Emplear un vocabulario procaz o soez durante el desarrollo de las actividades educativas.
  11. Utilizar de manera inadecuada  materiales, equipos, instrumental de laboratorios, talleres, baños y aulas de clase.
  12. No mantener limpia el aula o cualquier recinto del plantel.
  13. Lanzar tiza, papeles u otros objetos en cualquier área de la  U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI.
  14. Realizar actos considerados de mala educación: estirarse, bostezar con esperpento, escupir, dejar escapar gases malolientes, dentro del aula de clases.
  15. Empujar a los compañeros a propósito y sin medir consecuencias.
  16. Incumplir con la función de semanero.
  17. No colaborar con la limpieza y conservación de las áreas de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI.
  18. No respetar la columna de alumnos a la hora de realizar compra en la cantina.
  19. No entregar o informar a padres, representantes o responsables sobre informaciones remitidas al hogar.
  20. No traer a tiempo el justificativo, las notificaciones o circulares firmadas por el padre, representante o responsables, en la fecha que se exige sean devueltos.
ARTÍCULO 108. Constituyen Conductas de Indisciplina GRAVES de los alumnos:
  1. Reincidir tres veces en una o varias conductas de indisciplina leves, lo cual dará inicio a un procedimiento administrativo disciplinario.
  2. La insolencia o agresión verbal, escrita o física tanto al personal de la institución como a los alumnos de la misma, dentro y fuera de la institución.
  3. La insubordinación a Directivos, docentes o Delegado de Curso, cuando éste actúe como tal.
  4. El abandono repetitivo e injustificado del salón de clase sin la autorización correspondiente.
  5. Deteriorar o destruir de forma voluntaria las instalaciones, planta física, el mobiliario, materiales, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
  6. Alterar los diarios de clase, tachando, borrando o deteriorando las observaciones e inasistencias asentadas por los docentes.
  7. Las faltas contra la moral, las buenas costumbres o el ideario del plantel.
  8. Complicidad directa o indirecta en faltas gravísimas.
  9. Comer o dormir dentro del aula de clases.
  10. Ingresar a un salón de clase, oficina, coordinación, laboratorio, biblioteca u otra área del complejo sin la debida autorización del personal encargada.
  11. Abrir armarios de oficinas, bolsos de otros alumnos no respetando la privacidad.
  12. Pasar a zonas restringidas sin la debida autorización (Oficinas de Dirección Académica y Administrativa, Coordinaciones, Laboratorios)  en horas de actividad escolar o recesos.
  13. Interrumpir las actividades de clases por cualquier concepto, por cuanto se atenta contra el derecho a la educación de los demás alumnos, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.
  14. Complicidad directa o indirecta en faltas gravísimas, con intervención personal o no.
  15.  Cometer un acto o gesto de agresión ante un superior que suponga actitudes de reto, levantamiento de voz, gestos agresivos, aunque no llegue al insulto.
  16.  Cuando coloque apodos o sobrenombres a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  17. Dañar los materiales de trabajo de un compañero.
  18. Realizar juegos de envite y azar dentro de las instalaciones del plantel.
  19. Copiarse usando cualquier medio (chuletas, calculadoras, celulares, ipods o cualquier otro medio).
  20. Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participe en hechos que comprometan su validez.
ARTÍCULO 109. Constituyen Conductas de Indisciplina GRAVÍSIMAS de los alumnos:
1.      Reincidir tres veces en una falta grave.
2.      Cuando obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren la disciplina.
3.      Sustraer el diario de clases del salón.
4.      Cometer fraude académico: durante una prueba, copiarse, dar información a los compañeros, sacar material de apoyo, utilizar teléfono celular; o provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación que comprometan su eficacia.
5.      Traer y/o consumir cigarrillos, alcohol, dentro o alrededor de la Unidad Educativa, o en cualquier actividad extraacadémica (paseos, convivencias, excursiones) realizadas por la institución o dentro de las instalaciones del plantel. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio de las personas y de la Unidad Educativa.
6.      Las faltas contra la disciplina,  la moral, las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel.
7.      Sustraer pruebas o documentos creados para evaluar.
8.      Alterar las notas de la Boleta de Calificaciones, Notas Certificadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación o cualquier otro documento de carácter oficial.
9.      La usurpación de funciones al personal docente, administrativo, alumnos, representantes  y obreros dentro y fuera de la institución.
10.  La falsificación de firmas o documentos.
11.  La insolencia,  la agresión verbal o escrita, la amenaza, la coacción de grupos.
12.  El uso de juegos pirotécnicos dentro y en las cercas U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI
13.  El ocultamiento o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o nocivas para la salud dentro o alrededor de las instalaciones de la Unidad Educativa.
14.  Provocar lesiones físicas a miembros del personal docente, directivo, administrativo, obrero, alumnos,  representantes, proveedores del plantel.
15.  Detentación, ocultamiento y  uso de armas blancas o de fuego, de facsímiles de  balines, cuchillos, etc., y aquellas que den la sensación de ser reales y que se usen a fin de amedrentar o asustar para el logro de un fin que vaya contra las buenas costumbres.
16.  Instigación a delinquir y/o a cometer actos de indisciplina.
17.  Agresiones a la propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños o retenciones injustas sobre algún miembro de la Comunidad Educativa.
18.  Provocar incendios o intento del mismo dentro o alrededor de la Unidad Educativa.
19.  Difusión de material pornográfico, satánico a un alumno(a) a sus  compañeros.
20.  Publicar en internet, u otro medio, fotos, videos, películas o artículos escritos que contribuyan a la pérdida de la dignidad, honra o integridad de algunos de los miembros de la comunidad educativa.
21.  Cometer actos de agresión física o verbal  hacia un compañero perteneciente a un grado o año académico inferior  o  de edad.
22.  Todo acto tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, así como aquellos actos que vayan en contra de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y adolescentes, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia
23.  Cualquier otra acción que, por naturaleza o por sus efectos sea considerada como gravísima por la Dirección del plantel.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS, DISCIPLINARIAS, DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. GENERALES.
ARTÍCULO 110. Los miembros de la comunidad educativa encargados de evaluar y aplicar medidas por conductas indisciplinadas por acción u omisión, son, en orden jerárquico:
  1. El Personal Docente.
  2. Los Coordinadores.
  3. El Consejo Directivo.
  4. El Consejo de Docentes.
ARTÍCULO 111 La aplicación de una medida disciplinaria no evita la aplicación de medidas pedagógicas.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS LEVES.
ARTÍCULO 112. Se entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión, leves, aquellas que perturban el normal desarrollo de las actividades y que pueden ser atendidas de inmediato por el docente que haya observado la falta.
ARTÍCULO 113. Las medidas disciplinarias aplicables a conductas indisciplinadas por acción u omisión, leves, serán tomadas por el docente, y podrán ser:
  1. Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada; con ella se espera que los estudiantes dejen de realizar un acto o la omisión de una norma, modifiquen su actitud y se comporten adecuadamente.
  2. Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada (no en público), de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de la norma por parte del estudiante, queda asentada en el Acta.
  3. Amonestación escrita  y acta de compromiso del estudiante: Es una recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión de una norma por parte del estudiante,  se hará por escrito  incluyéndose su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en acto u omisión de la misma. Debe ser firmada por el alumno y el representante.
  4. Acta de compromiso del estudiante junto con su representante: para llegar a compromisos conjuntos, para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
ARTÍCULO 114. Las medidas pedagógicas a aplicar en los casos de conductas indisciplinadas por acción u omisión, leves, serán aplicadas por el docente, con el apoyo del Coordinador del área, y son:
  1. Desarrollo de actividades pedagógicas que motiven al estudiante a involucrarse cooperativamente en las mismas. (Carteleras, boletines, charlas, otros)
  2. Utilización del tiempo en el colegio en actividades formativas y recreativas.
  3. Labor social y comunitaria (ciclo de charlas, guía de actividad cívica).Cuando se trata de charlas, deben completarse dos (2).
  4. Orientación/ asesoría psicológica a los estudiantes que lo requieran.
  5. Participación de los padres y representantes en la orientación y supervisión de sus hijos  y/o representados y en la solución de los conflictos presentados.
  6. Diálogo reflexivo  con el (la) estudiante /docente. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento  inapropiado.
  7. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiares.
  8. Seguimiento a la aplicación de los mecanismos para cambiar comportamiento.
SECCIÓN TERCERA. DE LAS MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS GRAVES.
ARTÍCULO 115. Se entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión, Graves, el cometimiento de algún hecho que atente contra la integridad física, moral, psicológica de cualquier miembro de la Comunidad: Alumnos, Personal Docente, Administrativo, Obrero, Padres y/o Representantes; o de la Institución, en todas las actividades escolares de índole académica, deportiva, recreativa, cultural y pastoral llevadas a cabo en la  U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI , o en cualquier otro espacio en que la Institución se vea representada: Desfile deportivo, juegos intercursos y/o intercolegiales, festivales, verbena, liturgias; semana colegial; despedida de culminación de año escolar y otras similares.
ARTÍCULO 116. Las medidas aplicables a conductas indisciplinadas por acción u omisión GRAVES serán aplicadas por el Consejo Directivo, y podrán ser:
  1. Acta de compromiso estudiante y representante ante la Dirección del plantel, para ayudar de forma pedagógica y racional  a mejorar o cambiar la conducta del estudiante. El compromiso conjunto tiene como objetivo  fortalecer el respeto del estudiante hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
  2. Labor social y comunitaria, se refiere a la participación activa  del alumno en el  proceso educativo a favor de la comunidad y se clasifican de la manera siguiente:
A.    Servicio Comunitario de índole académica: Trabajos de investigación, preparación de determinados temas en Power Point, aprendizaje de algún tema o poesía corta, preparación de guías de alguna materia escolar, resumen de obras literarias. 
B.     Servicio Comunitario de índole administrativo: Cuidar el orden y aseo de las cantinas, pasillos, jardines, canchas, etc. Acomodar sillas, pupitres, mesas, escritorios, guardias a la hora del receso y  salida.
C.     Servicio Comunitario de índole de mantenimiento: Reparación de sillas, pupitres, (lijado, pintura, fijación de tablas, limpieza de patios, baños, pasillos, canchas, jardines, pintura de muros, paredes y otras similares.
  1. Suspensiones:
A.    Suspensión de la  participación en las actividades extracurriculares que realice el estudiante.
B.     Suspensión del estudiante de las actividades diarias del liceo por un tiempo prudencial que oscile entre uno (1) y dos (2) días. En estos casos se genera una inasistencia a los fines de toda actividad escolar. El alumno suspendido podrá cumplir con actividades comunitarias dentro del liceo si así decidiere el Consejo Directivo.
C.     Suspensión por un año del liceo. Esta decisión emanada del Consejo General de Docentes deberá someterse a su aprobación por parte del Consejo de Protección y por ante las autoridades competentes de la Zona Educativa.
ARTÍCULO 117. Las medidas pedagógicas ejecutables en los casos de conductas indisciplinadas por acción u omisión, Graves, serán aplicadas por el Coordinador de Orientación, y son:
  1. Elaboración de carteleras por parte del alumno.
  2. Brindar  dos charlas con un tiempo mínimo de 30 min., relacionadas con el valor  vulnerado con la falta. Con material preparado por el alumno.
  3.  Trabajo Comunitario dentro de la unidad educativa.
  4. Medidas alternas de resolución de conflictos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la conducta del alumno o alumna, ocasione daños en el mobiliario, útiles, planta física, del plantel o de cualquier miembro de la comunidad, El Representante legal y el alumno, deberán asumir la reposición o reparación del bien dañado, sin que esto pueda ser considerado como una medida sancionatoria, sino como un resarcimiento de los daños causados, pues las medidas adoptadas tenderán siempre a procurar el cambio de conducta en el estudiante.
SECCIÓN CUARTA. DE LAS MEDIDAS APLICABLES A CONDUCTAS INDISCIPLINADAS POR ACCIÓN U OMISIÓN, CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS.
ARTÍCULO 118. Se entiende por conductas indisciplinadas por acción u omisión, Gravísimas, aquellas conductas de un alumno que producen un efecto dañoso, y que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal venezolano y está tipificado como tal ante el Código Penal Venezolano y la LOPNNA.
ARTÍCULO 119. Las medidas aplicables por conductas indisciplinadas por acción u omisión, GRAVÍSIMAS, Independientemente del proceso administrativo iniciado de conformidad con los acuerdos de convivencia interna de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI, conlleva a la participación inmediata al Padre, Madre, Representante o Responsable del niño, niña o adolescente, así como a las autoridades policiales del municipio, al Consejo de Protección del Niño, niña y del Adolescente, al Concejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y adolescente, al Consejo Municipal de Educación Bolivariana y al Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil de la Zona Educativa con jurisdicción en el municipio HERES, y la Fiscalía de Protección del Ministerio Público quien  inicia el procedimiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 120 Las medidas aplicables por conductas indisciplinadas por acción u omisión, GRAVÍSIMAS, serán aplicadas por el Consejo Directivo, y el Consejo de Profesores podrá ser:
  1. Trabajo Social en el municipio por parte del niño, niña o adolescente, y compromiso de no volver a incurrir en ningún tipo de falta, cuyo incumplimiento será tomado como una falta gravísima.
  2. Cambio de Ambiente al finalizar el año escolar. Cuando el alumno sin tener la inscripción condicionada haya manifestado bajo rendimiento académico y tenga un expediente disciplinario con faltas graves y gravísimas con reincidencia de conductas inadecuadas que haya conllevado a la perturbación del desarrollo normas de las actividades académicas de la institución, y aun habiendo cumplido las medidas disciplinarias pedagógicas no se observare  ningún cambio de comportamiento significativo , o voluntad de cambio  en el o la estudiante, aún cuando el representante haya prestado colaboración o no, en incentivar  el cambio de conducta de su representado. Demostrando que no tiene la voluntad de apegarse y respetar el Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, por lo que la institución preservando el derecho a la educación  del colectivo y el derecho a recibirla en un lugar seguro libre de agresividad, violencia de palabras y de hechos informará a las autoridades  del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Consejo Municipal de Educación Bolivariana y a una Defensoría Educativa copia de todo el expediente, e invitará a un Defensor Educativo o Comunitario para que presencie el Consejo de Docentes que se instalará con el objetivo de tomar la mejor decisión en pro del o la estudiante y colectivo de la U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI .
  3.  Retiro temporal del plantel de uno (1) a tres (3) días. U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI
  4. Cambio de Ambiente Educativo antes de culminar el año escolar , de la   U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”, cuando este bajo inscripción condicionada o sustantivada por bajo rendimiento académico o por reincidencia de conductas inadecuadas que haya conllevado a la apertura de un expediente disciplinario, y no se observare  ningún cambio de comportamiento significativo , o voluntad de cambio  en el o la estudiante  aún cuando el representante haya colaborado o no, en incentivar  el cambio de conducta de su representado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos antes indicados, el Coordinador de Orientación deberá realizar una evaluación pedagógica e informe, respecto de la conducta del niño, niña o adolescente, la cual será entregada, junto con los demás recaudos que procedan, a las autoridades competentes y a su Padre, Madre, Representante o Responsable.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el estudiante que cometiere la falta sea mayor de edad, se participará de inmediato a las autoridades de policía del municipio, y se procederá a aplicarle las medidas indicadas en el presente artículo.

CAPÍTULO CUARTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LAS CONDUCTAS DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS, CONSIDERADAS LEVES, EN LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 121. Cuando el alumno o alumna, manifieste una conducta indisciplinada considerada como LEVE, por el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario , el Docente o Personal Directivo, que la observe, o que reciba de un miembro del personal administrativo, obreros o estudiante en general, la información del cometimiento de dicha conducta, se lo comunicará al Coordinador de Orientación , quien hará una breve relación de los hechos, y las medidas tomadas, y lo asentará en el libro de vida o expediente de actuación general del estudiante.
ARTÍCULO 122. Cuando el alumno o alumna, acumule en su Libro de Vida dos (02) o más  amonestaciones verbales por el mismo tipo de conducta indisciplinada, el Coordinador de Orientación, hará una amonestación por escrito, y se procederá a la apertura de un expediente administrativo para aplicación de medidas pedagógicas.
ARTÍCULO 123. El Coordinador de, levantará un Acta de los hechos, en la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho y su gravedad, de conformidad con las leyes aplicables, el alumno deberá firmar el acta, y/o en su defecto, lo harán dos (02) testigos del hecho. El estudiante tendrá derecho a hacer los alegatos que considere pertinentes, los cuales se anotarán, igualmente, en el Acta referida.
ARTÍCULO 124. Si el estudiante y/o su Padre, Madre, representante o Responsable, considera que dicha medida no está ajustada al presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, ni a las leyes, podrá optar por los recursos que le otorga el presente instrumento.
ARTÍCULO 125. En caso de reincidencia por acción u omisión de una misma conducta inapropiada contraria a lo establecido en el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, y considerada LEVE, o por inobservancia a las medidas pedagógicas adoptadas, se aplicará el procedimiento administrativo aplicable en la mediación y conciliación para la resolución de conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas consideradas GRAVES en los alumnos.
SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS GRAVES EN LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 126. El procedimiento en la mediación y conciliación para la resolución de conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas consideradas graves en los alumnos se iniciará mediante solicitud de averiguación, verbal o escrita, ante la Coordinación de Orientación , cuando un miembro del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, un miembro de la comunidad educativa, el propio niño, niña o al adolescente, cuyos derechos son amenazados o violados, y/o su familia, observe, o tenga conocimiento directo de, una conducta inapropiada, por parte de un estudiante de la   U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”.
ARTÍCULO 127. Recibida la solicitud de averiguación, el Coordinador de Orientación, abrirá un expediente, a objeto de indagar sobre la procedencia o no de una Mediación y Conciliación para la Resolución de Conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas de los alumnos, el cual deberá contener, cuanto menos:
1.      Nombre de la unidad educativa.
2.      Indicación en letras mayúsculas y en color rojo que digan CONFIDENCIAL SOLO PARA LOS INTERESADOS.
3.      Lugar, fecha y hora de apertura del expediente.
4.      Nombre; cédula de identidad; del coordinador encargado de abrir dicho expediente.
5.      Nombre, cédula de identidad, edad, sexo, año o grado que cursa el alumno o alumna bajo Mediación y Conciliación para la Resolución de Conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas.
6.      Descripción detallada de la conducta que da lugar a la Mediación y Conciliación para la Resolución de Conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas, el cual deberá referir:
                       i.      Lugar y fecha del hecho considerado conducta inapropiada.
                     ii.      De proceder, descripción detallada de los daños materiales causados.
                   iii.      Forma cómo ocurrieron los hechos.
7.      Enumeración y descripción detallada de los soportes y pruebas recabados por el instruyente para apoyar el caso;
8.      Nombre completo, edad, sexo, cédula de identidad, grado o año que cursa, el posible, o posibles personas, que pudieron presenciar el hecho y que quieran atestiguar al respecto.
9.      FUNDAMENTACIÓN. Artículo y numeral DEL PRESENTE  Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE LA LOPNNA, LEYES, REGLAMENTOS, RESOLUCIONES que considera el instruyente que ha sido incumplido por parte del alumno o alumna que da lugar a la Mediación y Conciliación para la Resolución de Conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas.
10.  Medidas que el instruyente del expediente solicita que sea aplicada, con indicación del Artículo y numeral del presente Manual.
11.  El expediente deberá ser debidamente foliado, firmado y sellado en cada página, anverso y reverso, inutilizando los espacios en blanco. Las foliatura, firma y sellado se deberá hacer, de inmediato y cada vez que se incorpore al expediente un nuevo documento.
ARTÍCULO 128. El Coordinador de Orientación, presentará, por escrito, el caso ante el Consejo Directivo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la ocurrencia del hecho y apertura del expediente.
ARTÍCULO 129. El Consejo Directivo Informará y explicará, al día siguiente de recibidos los recaudos, verbalmente y en privado, al niño, niña o adolescente, de la apertura del expediente, y le entregará una citación dirigida a su padre, madre, representante o responsable, exponiéndole el inicio del procedimiento aperturado. La expedición de la boleta no impedirá que el Consejo Directivo establezca comunicación por otras vías con el padre, madre, representante o responsable, del alumno, e indicándole que deberá presentarse al tercer (3) días hábil siguiente, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para rebatir, o aceptar y conciliar, en el procedimiento aperturado. Copia de la misma citación le será entregada a la persona encargada de recoger al niño, niña o adolescente, en la hora de salida de las instalaciones de la Unidad Educativa, además del envío por vía electrónica (correo electrónico) dirigido al padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente.
ARTÍCULO 130. En el transcurso de los tres (3) días que promedian entre la notificación del padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, del inicio del procedimiento y la oportunidad para rebatir o aceptar el procedimiento aperturado, el padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, tendrán derecho leer completo el expediente, y el representante podrá obtener copias fotostáticas del mismo, certificadas por el Consejo Directivo, de los recaudos presentados por el Coordinador de Orientación . En ningún caso el padre, madre, responsable o representante, podrá hacer anotaciones o dañar el expediente, y su lectura deberá hacerse en presencia de un docente que indique el Consejo Directivo, y durante el horario matutino de clases.
ARTÍCULO 131. Llegados el día y hora de la comparecencia del niño, niña o adolescente, y su padre, madre, representante o responsable, éstos podrán hacer su planteamiento por escrito, en el cual podrán rebatir, o aceptar los hechos y solicitar la conciliación, en el procedimiento aperturado.
ARTÍCULO 132. En todos los grados en instancias del procedimiento, el niño, niña o adolescente, y los órganos o miembros de la   U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, podrán hacerse asistir por un abogado de su confianza, hacer todas las exposiciones que consideren pertinentes, siempre actuando dentro del marco del presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, de la Constitución y las Leyes, de la cuales se dejará constancia escrita. La exposición dada por el niño, niña o adolescente no podrá ser considerada una prueba como tal, pues la misma perseguirá conocer el criterio manejado por el niño, niña o adolescente, para coadyuvar en su formación y adoptar mejores y más eficientes medidas pedagógicas a su favor.
ARTÍCULO 133. Si el procedimiento de conciliación es aceptado, el padre, madre, representante o responsable del niño, niña o adolescente, si fuere el caso, deberá resarcir los daños materiales que se hubieren causado, reponiéndolos por otros nuevos, de la misma marca, características y modelo, en un lapso no mayor de tres (3) días y pagando por su cuenta, la instalación de los mismos, de proceder esto, todo lo cual no será considerado como un castigo o sanción, sino como un justo resarcimiento por los daños y perjuicios causados al Liceo y a la Comunidad Educativa misma.
ARTÍCULO 134. Para el caso de que las partes se sometan al proceso de conciliación, el Consejo Directivo procederá, al siguiente día hábil, a indicar las medidas pedagógicas a seguir con el niño, niña o adolescente, y de acuerdo a los parámetros establecidos por el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. En todo caso el padre, madre, representante o responsable del niño, niña o adolescente, deberá acompañar a su representado y participar activamente, y según indicaciones dadas por el Coordinador de Orientación, en la aplicación de las medidas pedagógicas adoptadas, en cumplimiento del Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece su obligación de participar activamente en el proceso educativo de su representado. El acuerdo conciliatorio se consigna en un acta que debe contener:
1.      Indicación de los datos necesarios para identificar a las partes y al proceso;
2.      Naturaleza del asunto sobre el cual versa el acuerdo;
3.      Relación sucinta de lo acontecido en el proceso;
4.      Acuerdos a que llegaron las partes;
5.      Lugar y fecha del acuerdo;
6.      Firma de las partes y del conciliador;
7.      El acuerdo así celebrado surtirá, de inmediato, efecto entre las partes.
ARTÍCULO 135. Aceptado el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, se establecerá la naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 136. En cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas podrán ser asesoradas por sus abogados. En todo caso, la no asistencia de un abogado no impide la celebración de la conciliación.
ARTÍCULO 137. El niño o el adolescente involucrados deben ser siempre oídos y su opinión tomada en cuenta por el conciliador y las partes a los efectos del acuerdo.
ARTÍCULO 138. La conciliación se inicia con una entrevista a las partes en la cual el conciliador les informa sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo. Si lo estima necesario, el conciliador puede entrevistarse por separado con cada una de las partes, reuniéndolas luego para establecer los extremos del conflicto y las posibles soluciones.
ARTÍCULO 139. La negativa del padre, madre, representante o responsable, del niño, niña o adolescente, de participar en una o varias de las sesiones que se realicen para el proceso pedagógico de atención a su representado, será considerado como una falta “GRAVÍSIMA”, se notificará de tal situación al Consejo Municipal De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes, y se procederá a la suspensión de su actividad escolar, por el resto, y hasta finalizar el año escolar. En todo caso el niño, niña o adolescente, según voluntad del representante, podrá volver a SER INSCRITO en el Liceo, con el compromiso de dar estricto cumplimiento al presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria, de conformidad con el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña o Adolescente.
SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INDISCIPLINADAS CONSIDERADAS GRAVÍSIMAS EN LOS ALUMNOS.
ARTÍCULO 140. El procedimiento de mediación y conciliación para la resolución de conflictos aplicables a las conductas indisciplinadas consideradas gravísimas en los alumnos se iniciará mediante solicitud de averiguación, verbal o escrita, ante la Coordinación de Orientación , cuando un miembro del personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero, un miembro de la comunidad educativa, el propio niño, niña o al adolescente, cuyos derechos son amenazados o violados, y/o su familia, observe, o tenga conocimiento directo de, una conducta inapropiada, por parte de un estudiante de de la   U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI ”.
ARTÍCULO 141. Sanción Falta gravísima. Denunciar ante organismos policiales o judiciales cuando estos hechos están tipificados como delitos en el Código Penal Venezolano, y el o la estudiante mayor de doce (12) años de edad que haya incurrido en las faltas antes señaladas, tiene Responsabilidad Penal según la LOPNNA.

ARTÍCULO 142. Procedimiento Administrativo para la sanción gravísima. Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades Faltas números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 20 del artículo 92 del presente Manual:

1.      El Coordinador Levantará acta de los hechos, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida, informar al alumno del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se le dará su derecho a la defensa. (1 día hábil).
2.      Citación   a  los alumnos  involucrados y sus  representantes, padres o responsables, se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para que ejerza su defensa.
3.      El Coordinador instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente  firmadas y selladas todos los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la notificación al representante.
4.      Promoción de pruebas y testigos (ambas partes) tres (3) días hábiles.
5.      El estudiante y el representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director. En todas las actuaciones podrá estar asistido por abogados de su confianza.
6.      El Coordinador convoca  en un lapso de diez (10) días, al Consejo de Profesores para que evalúe y valore las pruebas presentadas, para emitir un juicio, los docentes realizarán una votación dejando constancia de los votos a favor, de los votos en contra y de las abstenciones, la decisión se tomará por mayoría no se requiere el consenso.
7.      El Coordinador elabora un informe detallado del caso, y la decisión tomada por el Consejo de Profesores en un plazo de dos  (2) días hábiles.
8.      Notificación por escrito por parte del Director, al o los representantes y al estudiante sobre la decisión tomada en el Consejo de Profesores, en un lapso de dos (2) días hábiles después de ser emitida la decisión.
9.      El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. (Consejo de Profesores).
10.  El recurso jerárquico se realizará ante el  Ministerio del Poder Popular para la Educación, este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá  introducirlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de Reincidencia en el cometimiento de una FALTA GRAVÍSIMA, se abrirá el procedimiento administrativo establecido, el cual podrá conllevar a la aplicación de medidas sancionatorias de  cambio de ambiente y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Coordinador Levantará acta de los hechos, preferiblemente con testigos, y reflejarlo y Denunciará ante organismos policiales o judiciales las Faltas Gravísimas números 13, 14, 15,16,17,18, 21, 22,23 del artículo 92 de este Manual. Mientras el alumno/a este bajo  la  responsabilidad penal impuesta por los órganos jurisdiccionales, y dependiendo de la sanción, se le entregará un régimen especial de evaluación a fin de garantizarle la culminación del año escolar).
ARTÍCULO 143. El Coordinador de Orientación y/o bienestar estudiantil: presentará, por escrito, el caso ante el Consejo Directivo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la ocurrencia del hecho y apertura del expediente.
ARTÍCULO 144 .El Consejo Directivo Informará y explicará, al día siguiente de recibidos los recaudos, verbalmente y en privado, al niño, niña o adolescente, de la apertura del expediente, y le entregará una citación dirigida a su padre, madre, representante o responsable, exponiéndole el inicio del procedimiento aperturado. La expedición de la boleta no impedirá que el Consejo Directivo establezca comunicación por otras vías con el padre, madre, representante o responsable, del alumno, e indicándole que deberá presentarse al tercer (3) días hábil siguiente, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), para rebatir, o aceptar y conciliar, en el procedimiento aperturado.
ARTÍCULO 145. En el transcurso de los tres (3) días que promedian entre la notificación del padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, del inicio del procedimiento y la oportunidad para rebatir o aceptar el procedimiento aperturado, el padre, madre, representante o responsable, y del niño, niña o adolescente, tendrán derecho leer completo el expediente, y el representante podrá obtener copias fotostáticas del mismo, certificadas por el Consejo Directivo, de los recaudos presentados por el Coordinador de Orientación . En ningún caso el padre, madre, responsable o representante, podrá hacer anotaciones o dañar el expediente, y su lectura deberá hacerse en presencia de un docente que indique el Consejo Directivo, y durante el horario matutino de clases.
ARTÍCULO 146. Llegados el día y hora de la comparecencia del niño, niña o adolescente, y su padre, madre, representante o responsable, éstos podrán hacer su planteamiento por escrito, en el cual podrán rebatir, o aceptar los hechos y solicitar la conciliación, en el procedimiento aperturado.
ARTÍCULO 147. En todos los grados en instancias del procedimiento, el niño, niña o adolescente, y los órganos o miembros de la   U.E.N .MONS. RAMON I LIZARDI”, podrán hacerse asistir por un abogado de su confianza, hacer todas las exposiciones que consideren pertinentes, siempre actuando dentro del marco del presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, de la Constitución y las Leyes, de la cuales se dejará constancia escrita. La exposición dada por el niño, niña o adolescente no podrá ser considerada una prueba como tal, pues la misma perseguirá conocer el criterio manejado por el niño, niña o adolescente, para coadyuvar en su formación y adoptar mejores y más eficientes medidas pedagógicas a su favor.
ARTÍCULO 148. Si el procedimiento de conciliación es aceptado, el padre, madre, representante o responsable del niño, niña o adolescente, si fuere el caso, deberá resarcir los daños materiales que se hubieren causado, reponiéndolos por otros nuevos, de la misma marca, características y modelo, en un lapso no mayor de tres (3) días y pagando por su cuenta, la instalación de los mismos, de proceder esto, todo lo cual no será considerado como un castigo o sanción, sino como un justo resarcimiento por los daños y perjuicios causados al Complejo Educativo y a la Comunidad Educativa misma.
ARTÍCULO 149. Para el caso de que las partes se sometan al proceso de conciliación, el Consejo Directivo procederá, al siguiente día hábil, a indicar las medidas pedagógicas a seguir con el niño, niña o adolescente, y de acuerdo a los parámetros establecidos por el presente Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. En todo caso el padre, madre, representante o responsable del niño, niña o adolescente, deberá acompañar a su representado y participar activamente, y según indicaciones dadas por el Coordinador de Orientación, en la aplicación de las medidas pedagógicas adoptadas, en cumplimiento del Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece su obligación de participar activamente en el proceso educativo de su representado. El acuerdo conciliatorio se consigna en un acta que debe contener:
1.      Indicación de los datos necesarios para identificar a las partes y al proceso;
2.      Naturaleza del asunto sobre el cual versa el acuerdo;
3.      Relación sucinta de lo acontecido en el proceso;
4.      Acuerdos a que llegaron las partes;
5.      Lugar y fecha del acuerdo;
6.      Firma de las partes y del conciliador;
7.      El acuerdo así celebrado surtirá, de inmediato, efecto entre las partes.
ARTÍCULO 150. Aceptado el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, se establecerá la naturaleza del conflicto y los extremos sobre los que versará el acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 151. En cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, las partes o una de ellas podrán ser asesoradas por sus abogados. En todo caso, la no asistencia de un abogado no impide la celebración de la conciliación.
ARTÍCULO 152. El niño o el adolescente involucrados deben ser siempre oídos y su opinión tomada en cuenta por el conciliador y las partes a los efectos del acuerdo.
ARTÍCULO 153. La conciliación se inicia con una entrevista a las partes en la cual el conciliador les informa sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo. Si lo estima necesario, el conciliador puede entrevistarse por separado con cada una de las partes, reuniéndolas luego para establecer los extremos del conflicto y las posibles soluciones.
ARTÍCULO 154. La negativa del padre, madre, representante o responsable, del niño, niña o adolescente, de participar en una o varias de las sesiones que se realicen para el proceso pedagógico de atención a su representado, será considerado como una falta “gravísima”, se notificará de tal situación al Consejo Municipal De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes, y se procederá a la suspensión de su actividad escolar, por el resto, y hasta finalizar el año escolar. En todo caso el niño, niña o adolescente, según voluntad del representante, podrá volver a SER INSCRITO en el Liceo, con el compromiso de dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario , de conformidad con el Artículo 57 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
SECCIÓN CUARTA. REBATIMIENTO DE LOS HECHOS SIN CONCILIACIÓN.
ARTÍCULO 155. Si el niño, niña o adolescente, y su padre, madre, representante o responsable, deciden rebatir los hechos, presentarán sus alegatos en forma oral o escrita. En caso de ser oral, se escribirán los argumentos expuestos en un acta que firmará el exponente al finalizar dichos alegatos. Presentados los alegatos, se abrirá una articulación para promover y evacuar las pruebas, de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 156. Serán admitidas todas las pruebas documentales, testimoniales, grabaciones y filmaciones que se relacionen directamente con el hecho y sirvan de fundamento para esclarecer la situación planteada. Al sexto (6) día de haber sido promovidos los alegatos, se recibirán las pruebas, las cuales serán agregadas al expediente en la forma prevista.
ARTÍCULO 157. El Consejo Directivo decidirá la causa dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las pruebas. Contra esta decisión puede interponerse los recursos de reconsideración o jerárquico.
SECCIÓN QUINTA. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES.
ARTÍCULO 158. En caso de que el niño, niña o adolescente y/o su padre, madre, representante o responsables, no estén conformes con algunas o todas las medidas anteriores, tendrán el derecho de interponer los siguientes recursos:
1.      EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Es el acto por el cual El Consejo Directivo, que dictó una medida o resolución, la revoque. Tiene carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el Consejo Directivo. Si el acto no pone fin a la controversia, el Consejo Directivo, decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
2.      DEL RECURSO JERÁRQUICO. Este recurso procederá cuando el Consejo Directivo decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Consejo De Docentes. El Consejo de Docentes, recibirá el original del expediente y tomará una decisión al quinto (5) día hábil de recibidos los recaudos, en presencia del niño, niña o adolescente, y de su padre, madre, representante o responsable. El interesado podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el Recurso de Revisión directamente para ante el Consejo General.
3.      DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Consejo General, recibirá el original del expediente y tomará una decisión al tercer (3) día hábil de recibidos los recaudos, en presencia del niño, niña o adolescente, y de su padre, madre, representante o responsable. El interesado podrá, interponer las defensas que considere pertinentes ante los órganos administrativos o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 159. El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración, el jerárquico, o el de Revisión, según el caso, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de su facultad para convalidar los actos anulables, según la ley y en aras de la celeridad del procedimiento.
ARTÍCULO 160. Los Recursos de Reconsideración, Jerárquico y de Revisión, deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
1-Debe imponerse por escrito, en el que deben mencionarse los siguientes aspectos:
2-El Organismo ante el cual va dirigido. En este caso uno cualquiera de los ministerios que dictaron la resolución conjunta citada;
3-La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
4-La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
-Los hechos razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la razón y argumentos en que se basa la solicitud.
5-Referencia a los anexos que se acompañan, si tal fuera el caso;
Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias; y
6-Las firmas de los interesados.

CAPÍTULO QUINTO
SECCIÓN PRIMERA .RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN INICIAL.
ARTÍCULO 161. Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y el Adolescente, la presente normativa y demás normas y resoluciones sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.
ARTÍCULO 162. Los miembros del personal docente están en obligaciones de comunicar a la autoridad que corresponda los hechos que merezcan sanciones disciplinarias conforme a la ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 163. Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta el historial del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causada y las demás circunstancias relativas al caso. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII. Disposiciones Transitorias  Primera  de la  Ley Orgánica de Educación. 
ARTÍCULO 164. Las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en faltas graves y leves.
ARTÍCULO 165. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:
1. Llegar retardado o retardada de manera reiterada al plantel y sin justificación
2. No hacer cumplir el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. Falta de cortesía en el trato con todos los miembros de la comunidad escolar.
3. No anotar en el diario de clases cualquier anormalidad ocurrida dentro del aula
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de un mes.
5. Incumplimiento reiterado a las actividades docentes relativas a la planificación, evaluación y entrega formal de recaudos administrativos escolares, desarrollo de la enseñanza, uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas del aula.
6. No participar  activamente en la educación del EDUCANDO.
7. No enviar notas a los padres, en el diario escolar.
8. Desatender las recomendaciones que le formule el Director, Subdirector o Coordinador.
9. Realizar proselitismo político dentro de la institución educativa 
10. No velar porque  su alumno respete  el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar  y comunitario de la institución.
11. No observar un trato amable y cortés con las personas que laboran en la institución educativa  y demás integrantes.
12. Realizar las visitas  a otras aulas o dependencias del plantel sin dejar a una persona al cuidado del aula 
13. Desconocer y no cumplir las normas contenidas en el Acuerdo de  Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
14. No asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por las autoridades educativas.
15. No cumplir con la guardia de entrada y salida cuando le corresponda.
16. Participar activa y plenamente en el proceso educativo del ESTUDIANTE bajo su responsabilidad.
17. Reportar a la Dirección del plantel los objetos y accesorios no permitidos (anillos, cadenas,  zarcillos largos, equipos electrónicos o de sonido, entre otros).
18. Llevar un control de la asistencia de los alumnos, en especial de los justificativos médicos. 
20. Velar porque el representante cumpla con la higiene de los ESTUDIANTES:
a.  Bañados, cepillados y sus cabellos peinados y recogidos y los varones con el cabello debidamente cortado.
b.  Uniformes limpios y en buen estado.
c.  Uñas cortas y limpias
d.  Loncheras  limpias
21. Vestir su uniforme cuando asista al trabajo. No se permitirá la entrada con:
a)      Shorts o pantalones cortos( bermudas)
b)      Lycras o pantalones muy ajustados.
c)      Camisas ombligo afuera, transparente, escotadas.
d)     Camisetas ( franelillas)
e)      Vestidos muy cortos
f)       Pijamas (pantuflas, chancletas y rollos).
g)      Minifaldas.
SECCIÓN SEGUNDA. SANCIONES LEVES APLICABLES A LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 166. A los fines de la disciplina de los docentes se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el docente deje de realizar un acto o la omisión de una norma, modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona.
b) Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada y privada (no en público), de forma pedagógica, racional de un acto u omisión de la norma por parte del docente
SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN LEVE APLICABLES A LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 167. En  caso de falta leve por acción u omisión  por primera vez (Amonestación Verbal), se aplicará el siguiente procedimiento administrativo breve, Se levanta acta de los hechos, se apertura un Expediente Administrativo al docente:
ARTÍCULO 168. Generales.
1. Cuando el docente haya sido sancionado con una amonestación verbal, (dejando constancia de la misma por escrito),  la próxima reincidencia, será sancionada con una amonestación por escrito, por lo cual se procede  a  la  apertura del procedimiento administrativo.
2. Cuando la falta ocurra por reincidencia, el Director  levanta el  Acta de los hechos, en la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, el docente debe firmar el acta o en su defecto dos testigos.
3. Informar al docente del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que quiera  presentar.
4. El docente tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
5. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, dejándola asentada en el Acta y entregándole copia de la misma al docente.
6. En caso de impugnación:
7. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó (el Director).
8. El recurso jerárquico podrá interponerlo dentro de un  día hábil siguiente a la decisión, procederá ante la Coordinación respectiva de la Zona Educativa, la cual deberá oír a ambas partes, analizará las  pruebas que presenten y tomará  una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes al día siguiente de haber ocurrido el acto de impugnación.
ARTÍCULO 169. Reincidencia por tercera vez de una misma falta leve, esta se convierte en una falta grave y se seguirá el procedimiento pautado para las mismas.

SECCIÓN CUARTA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN PARA EL DOCENTE, POR FALTA GRAVE
ARTÍCULO 170. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1. Reincidir tres veces en la misma falta leve.
2. Por no ajustarse a la aplicación de procedimientos disciplinarios establecidos en este Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
3. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo (temas, metodología, recursos, evaluación).
4.Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
5. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden en las funciones de planificación y evaluación del rendimiento estudiantil.
6. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres, o a los derechos humanos respaldados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro o fuera del plantel.
7. Por violencia de hecho, de palabra o escrita  contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados,  alumnos o representantes.
8.Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
9. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la Comunidad Educativa.
10. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
11. No entregar en cada lapso o período escolar el boletín informativo a los padres, representantes o responsables.
12 .Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el periodo de treinta días.
13 .Interrumpir u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
14 .Dejar  a los ESTUDIANTES solos en el aula sin notificarlo a la Coordinación o Dirección.
15. No orientar a los padres, representantes o responsables, si se considerase necesario la remisión a un especialista.
16. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio por las personas.
17. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos (físicos, verbales, morales, psicológicos), que representen daño a corto, mediano o largo plazo. El docente se hará responsable por todas las consecuencias legales que tales hechos acarreen.
18.  Utilización de objetos punzo penetrantes, armas de fuego, para maltratar físicamente a otras personas, o cosas.
19. Agresiones a la propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños.
19. Introducir en el plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de póker, juegos de envite y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra  de la moral y de las buenas costumbres.
20. Actos lascivos.

SECCIÓN QUINTA. SANCIONES POR FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES.
ARTÍCULO 171. Sanciones Graves  a los Docentes. Las faltas  graves en que incurran los miembros del  personal docente  podrán ser sancionadas con:
a)Amonestación escrita: Represión por escrito que hace el Director del Plantel, al docente objeto de la sanción, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta   debidamente firmada por el docente (si se niega a firmar), la firman dos testigos y el Director (a).
b) Denuncia realizada por el Director ante la Defensoría Educativa o Comunitaria  del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio, cuando exista maltrato físico, verbal o psicológico a un Adolescente por primera vez por parte del docente.
c) Denuncia realizada por el Director ante el  Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio, cuando exista maltrato físico, verbal o psicológico a un niño con reincidencia por segunda vez por parte del docente.
d) Denuncia realizada por el Director ante el  Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio, cuando exista maltrato físico, verbal o psicológico a más de diez niños(as) por primera vez por parte del docente.
e) Denuncia realizada por el Director por reincidir por tercera vez por maltrato físico, verbal o psicológico a un niño(a) por parte del docente, se denunciará ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del respectivo municipio, para la aplicación de una medida de protección o para una posible  remisión a la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
f) Suspensión definitiva del cargo para el que fue contratado, luego que se solicite la calificación de despido ante la Inspectoría del trabajo (Instituciones Privadas), entrega del expediente administrativo al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado BOLIVAR o de la Gobernación del Estado BOLIVAR.
La Disposición Transitoria Primera, numeral 7 de la Ley Orgánica de Educación indica las consecuencias que asumirá el docente al incurrir en faltas tipificadas como graves las cuales serán sancionadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación según su gravedad con lo siguiente: Separación del cargo por un periodo de un (1) año a tres (3) años, la reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un periodo de tres (3) a cinco (5) años.
SECCIÓN SEXTA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES DEL DOCENTE
ARTÍCULO 172. Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades:
1. Levantar Acta de los hechos por el Director, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el Expediente de Actuación del docente, el mismo día de ocurridos los hechos.
2. Informar al docente de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión, se le dará su derecho a la defensa.
4. El Director instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación al docente.
5. El docente tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
6. El Director evaluará y valorará las pruebas presentadas, para emitir un juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de dos días.
7. Notificación por parte del Director por escrito, al docente sobre la decisión tomada, al día siguiente de ser emitido el juicio.
8. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. (Director).
9. El recurso jerárquico se realizará ante la Inspectoría del Trabajo si es una institución privada y ante el Departamento de Recursos de la Zona Educativa o Gobernación del Estado BOLIVAR si es oficial (nacional o estadal) respectivamente, este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá interponerlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.

SECCIÓN SÉPTIMA RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
ARTÍCULO 173. Son faltas leves de los padres, representantes o responsables  que pueden ocasionar vulneración de derechos a su representado o, a otros niños:
1. No participar  activamente en la educación de su representado.
2. No revisar y firmar todos los días el diario escolar.
3. No velar por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades escolares, y por el cumplimiento de las tareas.
4. Desatender las recomendaciones que le formule el docente o el Director.
5. No velar porque su representado cumpla con la normativa estipulada en el  Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario, su cumplimiento es obligatorio.
6. No proveer a su representado de los útiles escolares y cualquier otro material que le sea requerido, para el mayor desarrollo de sus actividades programadas.
7. No observar un trato amable y cortés con las personas que laboran en la institución y demás integrantes.
8. Realizar visitas al aula de clases de su representado, fuera del horario establecido por la Dirección del centro educativo.
9. Desconocer y no cumplir las normas contenidas en el Acuerdo de  Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
10. No realizar la inscripción de su representado oportunamente, en el lapso establecido por la institución, cuando se inicie el proceso.
11. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños y niñas bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar.
12. Velar porque los ESTUDIANTES  bajo su Patria Potestad o Custodia, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico.
13. Evitar la asistencia de sus respectivos representados o representadas a clases o a actividades programadas por la institución portando objetos y accesorios no permitidos (anillos, cadenas,  zarcillos largos, equipos electrónicos o de sonido, entre otros). En caso de pérdidas o accidentes causados por el incumplimiento de esta norma, el personal del LICEO quedará exento de toda responsabilidad, debiendo ser asumida ésta por los padres, representantes y/o responsables.
14. No cumplir con la higiene de los ESTUDIANTES. Deben asistir:
a. Bañados, cepillados y sus cabellos peinados y recogidos las HEMBRAS, y los VARONES con el cabello debidamente cortado peinado.
b. Uniformes limpios y en buen estado.
c. Uñas cortas y limpias
15. No notificar por escrito las causas de las inasistencias de su representado (justificativos médicos).
ARTÍCULO 174. Sanciones Representantes Faltas leves.
1.- A los fines de la disciplina de los padres, representantes o responsables se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que los  padres, representantes o responsables dejen de realizar un acto o la omisión de una norma, modifiquen su actitud y se comporten adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona.
b) Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada y privada (no en público), de forma pedagógica, racional de un acto u omisión de la norma por parte de los padres, representantes o responsables.
c) Entrevista y Acta  Compromiso del padres, representantes o responsables: se convocará al padres, representantes o responsables  para exponerle la situación ocurrida, a través de una reunión con el docente, Director o Coordinador para abordar, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso  debidamente firmada por el padre, representante o responsable.
2.-Cuando el padre, representante o responsable, no vele por el cumplimiento de las vacunas, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
3.- Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
4.-Cuando el representante cause escándalos, gritos, discusiones, peleas dentro o fuera de la institución se remitirá el caso al Consejo Municipal de Derecho por haber vulnerado los derechos del colectivo de niños, al dar mal ejemplo con sus actos.

SECCIÓN OCTAVA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN LEVE A LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 175. En  caso de falta leve por acción u omisión por primera vez (Amonestación Verbal), se aplicará el siguiente procedimiento administrativo breve, Se levanta acta de los hechos y se asentará en el Libro de Vida  o Expediente de Actuación General del estudiante.
ARTÍCULO 176. Generales.
1. Cuando el representante haya sido sancionado con una amonestación verbal, la próxima reincidencia, será sancionada con una amonestación por escrito, por lo cual se procede  a  la  apertura del procedimiento administrativo.
2. Cuando la falta ocurra por reincidencia, el Director  levanta el  Acta de los hechos, en la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, el representante debe firmar el acta o en su defecto dos testigos.
3. Registrar en el Libro de Vida o Expediente de Actuación General  del estudiante.
4. Informar al representante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar.
5. El representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
6. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, dejándola asentada en el Acta y entregándole copia de la misma al representante.
7. En caso de impugnación:
8. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó (el Director).
9. El recurso jerárquico podrá interponerlo dentro de un  día hábil siguiente a la decisión, procederá ante la Coordinación respectiva, la cual deberá oír a ambas partes, analizará las  pruebas que presenten y tomará  una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes al día siguiente de haber ocurrido el acto de impugnación.
ARTÍCULO 177. Reincidencia por tercera vez de una misma falta leve, esta se convierte en una falta grave y se seguirá el procedimiento pautado para las mismas.

SECCIÓN NOVENA. HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN GRAVE
ARTÍCULO 178. Faltas Graves  de los padres, representantes o responsables:
1. Por reincidir tres veces en una misma falta leve.
2. Golpear, gritar, humillar a su representado en la institución en su hogar o en la institución educativa, ocasionándole maltratos físicos, emocionales o psicológicos a los ESTUDIANTES.
3. Vestir inadecuadamente cuando visite la institución. No se permitirá la entrada  a los representantes con:
  1. Shorts o pantalones cortos( bermudas)
  2. Lycras o pantalones muy ajustados.
  3. Camisas ombligo afuera, transparente, escotadas.
  4. Camisetas ( franelillas)
  5. Vestidos muy cortos
  6. Ropa que indique una afiliación política.
  7. Minifaldas.
4. No asistir a las  citaciones que le fuesen formuladas por parte del docente o la dirección del plantel.
5. No asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por las autoridades educativas o del Sistema de Protección: Defensorías. Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de su municipio.
6. Las faltas contra la disciplina,  la moral, las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel, como: groserías, peleas entre representantes, gritos.
7. Utilización de objetos punzo penetrantes, palos, tubos, para maltratar a personas u objetos pertenecientes a la Comunidad Educativa: representantes, alumnos, directivos, docentes, obreros, etc.
8. Agresiones verbales, escritas o físicas a directivos, docentes, personal obrero, alumnos.
9. Interrumpir u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares.
10. Llevar al ESTUDIANTE enfermo a la institución.
11. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios
12. No vele por el cumplimiento de las vacunas.
13.Introducir en el plantel, impresos como revistas, barajitas, barajas de póker, juegos de envite y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas o que van en contra  de la moral y de las buenas costumbres.
14. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio por las personas.
15. Las faltas contra la disciplina,  la moral, las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel.
16. La insolencia, amenaza, agresión verbal o escrita.
17. Maltratos físicos, emocionales o psicológicos a su representado.
18. Lesiones físicas al personal docente, directivo, obrero y administrativo, alumnos, y representantes.
19. No realizar por negligencia las evaluaciones  psicológicas, psiquiátricas o de un Orientador cuando se la solicite el docente, bien sea por bajo rendimiento académico, o por conductas inadecuadas del alumno.
20. Utilización de objetos punzo penetrantes, armas de fuego, para maltratar físicamente a otras personas, o cosas.
21. Traer a su representado  a clases cuando padezca enfermedades infectocontagiosas en el cuero cabelludo: pediculosis, sarna, cabello con olores desagradables, lechina, sarampión, micoplasma, bronquitis, fiebre, vomito, diarrea,  etc.
22. Agresiones a la propiedad como hurtos, robos, apropiaciones indebidas, fraudes y daños.
23. Actos lascivos.
ARTÍCULO 179.  Correctivos y Compromisos para las Faltas Graves:
1. Entrevista y Acta  Compromiso del padres, representantes o responsables: se convocará al padres, representantes o responsables  para exponerle la situación ocurrida, a través de una reunión con el docente, Director o Coordinador para abordar, de forma pedagógica y racional, su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso  debidamente firmada por el padre, representante o responsable.
2. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiar (La unidad educativa conjuntamente con los Padres o representantes legales buscaran alternativas idóneas para  aportar la asistencia integral.
3. Cuando el docente se percate de la enfermedad de un alumno (a), lo notificará a  la Dirección del plantel y esta se encargará de llamar a los padres o responsable. No se permitirá la permanencia de un alumno enfermo en el aula para preservar la salud de los demás educandos. Para su reingreso a las actividades escolares el representante deberá entregar un informe que certifique que el estudiante se encuentra en buenas condiciones físicas.
4. Diálogo reflexivo  con el (la) representante /docente. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento  inapropiado.
5. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño por reincidencia, incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios, el caso será remitido a la Defensoría Educativa.
6. Cuando el alumno demuestre bajo rendimiento académico, conductas agresivas, o que la conducta inadecuada perturbe el normal desarrollo de las actividades, y se le haya solicitado al representante una evaluación psicológica, psiquiátrica o con un orientador y este actúe negligentemente el caso será remitido a una Defensoría Educativa.
7. Cuando se detecten signos de maltrato físico, emocional o psicológico del alumno por parte de su padre, representante o responsable, debe hacerse la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Heres o la Fiscalía de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SECCIÓN DECIMA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SANCIÓN POR FALTA GRAVE
ARTÍCULO 180.  Procedimiento para las sanciones a faltas grave de los padres, representantes o responsables.
ARTÍCULO 181. Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades:
1. Levantar Acta de los hechos por el Director, preferiblemente con testigos, y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida, el mismo día de ocurridos los hechos.
2. Informar al representante de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión, se le dará su derecho a la defensa.
3. Citación  al  representante, padre o responsable al día siguiente de ocurridos los hechos, se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para que ejerza su defensa el representante y los testigos si así lo desean.
4. El Director instruirá el expediente respectivo, cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos recaudados, en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables, en un lapso de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación al representante.
6. El representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director.
7. El Director evaluará y valorará las pruebas presentadas, para emitir un juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de dos días.
8. Notificación por parte del Director por escrito, al  representante sobre la decisión tomada, al día siguiente de ser emitido el juicio.
9. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. (Director).
10. El recurso jerárquico se realizará ante el Consejo de Docentes, este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá interponerlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.

TÍTULO CUARTO
DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRAJE ESCOLAR Y EL HORARIO DE ACTIVIDADES
SECCIÓN PRIMERA. DEL TRAJE ESCOLAR.
ARTÍCULO 182. El traje o uniforme escolar está conformado de la siguiente manera:
  1. Educación Básica:
a.       Hembras: Chemmisse azul con el logotipo del plantel, falda o pantalón azul marino de dos tachones, short azul marino (debajo de la falda) medias blancas (no tobilleras), zapatos escolares negros. Las adolecentes deberán tener el cabello recogido con colas o lazos de color azul o blanco.
b.Varones: Chemmisse Azul con el logotipo   del plantel, pantalón escolar azul marino (no blue Jean), correa negra,  medias blancas, zapatos escolares  negros. Los varones deben llevar el cabello corto.

2-Media General:
a.       Hembras: Chemmisse Beige con el logotipo del plantel, falda o pantalón azul marino de dos tachones, short azul marino (debajo de la falda) medias blancas (no tobilleras), zapatos escolares negros. Las adolecentes deberán tener el cabello recogido con colas o lazos de color azul o blanco.

b.                  Varones: Chemmisse Beige con el logotipo   del plantel, pantalón escolar azul marino (no blue Jean), correa negra,  medias blancas, zapatos escolares  negros. Los varones deben llevar el cabello corto.
 3-Uniforme de deporte:
a.       Franela blanca con el logotipo del plantel, mono azul marino, zapatos deportivos.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL HORARIO DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 183  HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA. Para el óptimo desenvolvimiento de las funciones del plantel el horario de entrada y de salida deberá ser de estricto cumplimiento, el no acatamiento del mismo dará lugar a la aplicación de correcciones  disciplinarias establecidas en el presente Manual.

 HORARIO DE ENTRADA:
  • III Etapa de Educación Básica: A partir de las 6:50 AM hasta las 7:10 AM  máximo.
  • Educación Básica y Media  General: A partir de las 12:35 PM hasta las 1: 1:20 PM máximo.

HORARIO DE SALIDA:
  • Turno mañana .III Etapa de Educación Básica: A partir de las 12:35 PM  máximo.
  • Turno Tarde (4to y 5to años): A partir de las 5.00 PM hasta las 6.00 PM máximo.

ARTÍCULO 184. Al alumno(a) que, por razones plenamente justificadas, a criterio del Director del Plantel y según el presente Manual, no porte el traje escolar se le permitirá la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial.

SECCIÓN TERCERA. DIRECTRICES GENERALES.
ARTÍCULO 185 Son directrices de carácter general:
1.      Todas las instrucciones que se imparten en el plantel tienen como objeto favorecer la convivencia y el respeto, y fomentar la responsabilidad, la rectitud de intención por el bien común y la disciplina de la Comunidad Escolar.
2.      Los docentes, en dependencia directa con la dirección del plantel son los responsables en esta área.
3.      Las actividades escolares que se realicen fuera del ámbito del plantel requerirán de la autorización por escrito del representante.
4.      Cuando hubiere algún motivo que lo justifique, la Dirección del plantel y los docentes podrán citar a los representantes para informarles de la conducta de su representando en el plantel, se dejará constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dicha citaciones en el Expediente de actuación General del Alumno.
5.      La Dirección del plantel exigirá por escrito las justificaciones correspondientes ante las situaciones extraordinarias que presenten los alumnos.
6.      Cuando la necesidad lo requiera, las inasistencias de los alumnos deberán ser justificadas personalmente por su representante.
7.      En caso que un docente llegara a faltar a clase o se retrasase, los alumnos permanecerán en su respectivo salón bajo la asistencia del delegado de curso, a la espera del director del plantel.
8.      Los alumnos de Básica  y Educación Media General que lleguen luego  de las 7:20 AM  no podrán ingresar al aula hasta las 8:30 AM, hora en la cual culmina el primer módulo de clases, esto para  evitar la interrupción de las clases y además para respetar el derecho de los alumnos que si llegan temprano y para crear el habito de la puntualidad y responsabilidad.
9.      Queda terminantemente prohibido el acceso de los representantes a las aulas para explicar al docente el motivo por el cual el alumno está retrasado, esa explicación debe ser expuesta en la recepción y plasmada en el pase de entrada.
10.  Para evitar alteraciones en los alumnos y lograr el óptimo  desarrollo de las funciones del personal docente, el acceso a las aulas y áreas de trabajo es RESTRINGIDO y  el mismo deberá hacerse solo con previa autorización de la Dirección.
11.  No está permitido el uso y tenencia de equipos y aparatos eléctricos, electrónicos o mecánicos, incluidos los teléfonos celulares, equipos de música y juegos, a los alumnos, durante la estadía  de los mismos en el plantel, con excepción de los equipos y aparatos médicos, los que vayan a ser utilizados en clase y que sean debidamente autorizados por la dirección del plantel. La Dirección no se hace responsable del extravío de los equipos que los alumnos traigan al Liceo.
12.  El procedimiento disciplinario se aplicará con la finalidad que el alumno reflexione sobre la responsabilidad personal y social de sus actos y mejore su conducta, de forma que se beneficie tanto él como la comunidad escolar.
13.  Todo procedimiento disciplinario debe originar un cambio de conducta positivo en el alumno, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento LOE 1980, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y el Adolescente.
14.  La corrección es una llamada de atención personal. La citación es una convocatoria escrita, dirigida al representante del alumno. La suspensión consiste en privar al alumno temporalmente, de los servicios educativos del plantel, con la intención que el alumno perciba los alcances de su conducta y cambie de actitud. La aplicación de estas acciones disciplinarias debe quedar reflejada por escrito, en el Expediente de la Actuación General del Alumno.
ARTÍCULO 186. En cuanto a los eventos vinculados con la graduación escolar en el nivel de  diversificado:
  1. Quedan prohibidos todos aquellos procedimientos dirigidos a la recaudación de dinero cuyo propósito sea financiar celebraciones relacionadas con la culminación de estudios, o con el acto de entrega de los títulos.
  2. El acto público de entrega de los respectivos títulos, los graduandos usarán el traje escolar establecido por el plantel. (Decreto Nº 1.139)
  3. Bajo ningún concepto la institución retendrá documentos de los alumnos que egresen de la misma.
ARTÍCULO 187. De los salones o aulas de clase. El salón de clases es un lugar digno de respetar. Debe estar siempre en orden por lo cual deberá evitarse cualquier acción contraria a su significado y al sentido del aula. Por ello deberán cuidarse con responsabilidad las mesas, sillas, escritorios, carteleras, pizarrón, las paredes, y demás muebles que se encuentren en el aula. Tampoco se permite ingerir comidas y bebidas en el aula, ni interrumpir el normal desarrollo de las actividades escolares de otra aula.
SECCIÓN CUARTA. DE LA BIBLIOTECA Y LABORATORIOS (CEBIT).
ARTÍCULO 188. De la Biblioteca y laboratorios de computación y ciencias. La Biblioteca y laboratorios de computación y ciencias naturales serán atendidos por un personal responsable, capacitado en orientar los intereses de estudio, lectura e investigación, así como para mantener el orden y el respeto necesario.
ARTÍCULO 189.Todos los alumnos tienen derecho a usar la Biblioteca y los laboratorios dentro de las horas establecidas ajustándose a las directrices que señale el Manual de Convivencia de dichos servicios. Durante el estudio, consulta y/o trabajo en la Biblioteca o laboratorios, debe haber compostura, silencio y uso adecuado de los servicios. Para mayor utilidad y uso de los libros, no se puede sacar de la Biblioteca ningún libro sin autorización del encargado. El personal directivo conjuntamente con EL COMITÉ Padres, Madres  y Representantes se preocupará por actualizar y optimizar los recursos didácticos y tecnológicos que ofrece la institución.
ARTÍCULO 190. Los servicios de Biblioteca, informáticos y tecnológicos que ofrece la institución tendrán su propia normativa interna. Es de carácter obligatorio por parte de la Unidad Educativa, dotar a los laboratorios, con el material necesario a efecto de poder realizar la totalidad de las actividades establecidas en los programas vigentes, y los usuarios deberán velar por el buen orden, aseo y conservación de los laboratorios, así como de sus bienes. Ninguna persona podrá sacar materiales y/o instrumentos fuera del área de los laboratorios, sin previa autorización del responsable del servicio.

SECCIÓN SEXTA. LA CANTINA ESCOLAR
ARTÍCULO 191. Todo lo referente a la organización, funcionamiento, administración de la cantina estará ajustado a la normativa legal sobre la Comunidad Educativa: Resolución 751, sobre comunidades educativas y lo señalado por la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares. Para el cabal  funcionamiento de la Cantina Escolar, será de estricto cumplimiento la aplicación de la concesión de servicios  con la directiva del liceo y el concesionario de dicho servicio. La Cantina Escolar deberá funcionar con el respectivo permiso sanitario correspondiente. Las instalaciones destinadas para la Cantina Escolar deben permanecer limpias y en buen estado. Toda persona que preste servicio en la cantina debe poseer el certificado de salud vigente. La preparación y manipulación de alimentos se hará con equipos y utensilios en óptimas condiciones higiénicas.
ARTÍCULO 192. La Comunidad educativa, a través del Consejo Educativo, velarán por el cumplimiento de las presentes normas y quedarán facultadas para elevar las consultas necesarias a la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares sobre los aspectos no previstos.

TÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN Y REFORZAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PARTICIPACIÓN Y REFORZAMIENTO DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN, EL REFORZAMIENTO Y ACTIVIDADES DE REFORZAMIENTO POSITIVO.

ARTÍCULO 193. La participación del alumno, es el medio necesario para lograr el protagonismo que le garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad y objetivo de” La U.E.N MONS.RAMON I LIZARDI”, facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
ARTÍCULO 194. Se entiende por Reforzamiento al procedimiento pedagógico constituido por toda consecuencia ambiental contingente (presencia de una respuesta apropiada)  a una conducta, que aumenta la probabilidad de aparición o frecuencia de la misma. Existen dos tipos de Reforzamiento: Positivo y Negativo. En ambos casos aumenta la probabilidad de aparición de una conducta.
ARTÍCULO 195. Se entiende por Reforzamiento Positivo el procedimiento que tiene como objetivo incrementar la fuerza de una conducta y por tanto la aparición o frecuencia de la misma. Cuando el Reforzamiento no se da como un proceso intencional pedagógico o terapéutico puede suceder que se refuercen conductas operativas (no generan conflictos) y no operativas (generan conflictos).
ARTÍCULO 196. Las actividades de Reforzamiento Positivo aplicable a los alumnos cuyo comportamiento es el adecuado o esperado, y/o que hayan mejorado su conducta durante el período escolar, son las siguientes:
1.      Elogio verbal, Alabanzas o Aprobaciones verbales. Consiste en que el docente manifieste al alumno, delante del grupo o no, su satisfacción por la conducta emitida por éste.
2.      Recompensa. Consiste en otorgar al alumno un premio que puede consistir en un distintivo para resaltar una buena acción, etc.
3.      Reconocimiento Escrito de logros. Cartas de felicitación, Notas positivas en el Libro de Vida o en Diario de Clases, etc.
4.      Felicitaciones. Manifestar al alumno la satisfacción que se experimenta con motivo de algún suceso o conducta ideal enmarcada dentro de las normas.
5.      Muestras de confianza. Asignación de tareas en el aula, que impliquen responsabilidad, como entregar o distribuir algún material a sus compañeros para el inicio de alguna actividad; encargarle temporalmente del cuidado de algún material; encargarle la representación de sus compañeros en actos y concursos, etc..

SECCIÓN SEGUNDA. DEL RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 197. Como Reconocimiento se entenderá la manifestación dirigida al alumno o alumna, con motivo de algún suceso extraordinario derivado de su acción o conducta. La acción de distinguir al estudiante, entre los demás, como consecuencia de sus características y rasgos, actitudes y obras, que van más allá del deber cumplido.
ARTÍCULO 198. Los reconocimientos pueden ser orales y escritos.
  1. Reconocimiento oral. Es el agradecimiento expresado de manera verbal, de inmediato a la acción ejecutado por el felicitado, o en un acto posterior a la misma.
  2. Reconocimiento escrito. Es el agradecimiento expresado por Memorándum, Carta, o Diploma.
ARTÍCULO 199. Los reconocimientos serán otorgados por el Consejo Directivo, en acto público o privado, y se anotarán en los libros de vida, expedientes, y en el Libro de reconocimientos, que al efecto llevará el Consejo Directivo.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 200. Es el proceso a través del cual se orienta y conduce la labor del docente  con miras a conseguir los objetivos institucionales mediante el trabajo de todos los miembros de la comunidad educativa. En el aula ejerce la dirección y orientación de los alumnos, administra los recursos del aula con el fin de asegurar la aplicación del curriculum. Estas funciones implican el manejo de las relaciones interpersonales,  cumpliendo el papel de líder, ya que su rol es motivar y estimular la participación y compromiso de sus alumnos en el proceso  de aprendizaje.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 201. Como Reconocimiento se entenderá la manifestación dirigida al docente, con motivo de algún suceso extraordinario derivado de su acción o conducta. La acción de distinguir al docente, entre los demás, como consecuencia de sus características y rasgos, actitudes y obras, que van más allá del deber cumplido.
ARTÍCULO 202. Los reconocimientos pueden ser orales y escritos.
  1. Reconocimiento oral. Es el agradecimiento expresado de manera verbal, de inmediato a la acción ejecutado por el felicitado, o en un acto posterior a la misma.
  2. Reconocimiento escrito. Es el agradecimiento expresado por Memorándum, Carta, o Diploma.
ARTÍCULO 203. Los reconocimientos serán otorgados por el Consejo Directivo, en acto público o privado, y se anotarán en los expedientes, y en el Libro de reconocimientos, que al efecto llevará el Consejo Directivo.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA PARTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 204. La participación del Padre, Madre, Representante o Responsable del alumno o alumna, implica asumir su responsabilidad en la formación integral de sus representados; les acompañen en actividades  escolares y extraescolares donde se promueven y viven valores de diálogo, democracia, participación, respeto, búsqueda de la verdad y el bien común; sean coherentes en su actuar para educar con el ejemplo; abiertos al diálogo con los agentes de la comunidad educativa; afectivos, para ayudar a sus hijos a formarse en su autoestima y a desarrollarse  armoniosamente; solidarios con la necesidad de los demás; vivan los valores que premian y estimulan los progresos de sus representados; amigos de sus representados; comprendan y acepten con amor las crisis propias de la  adolescencia; participen activamente en las actividades del LICEO; sepan crear un ambiente de tranquilidad y afectividad en el hogar, que permita el  sano desarrollo de sus hijos; amigos del LICEO, dispuestos siempre a construir la fraternidad; capaces de sostener en el tiempo relaciones interpersonales positivas; siempre en actitud positiva y serena.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 205. Como Reconocimiento se entenderá la manifestación dirigida al representante, con motivo de algún suceso extraordinario derivado de su acción o conducta. La acción de distinguir al representante, entre los demás, como consecuencia de sus características y rasgos, actitudes y obras, que van más allá del deber cumplido.
ARTÍCULO 206. Los reconocimientos pueden ser orales y escritos.
  1. Reconocimiento oral. Es el agradecimiento expresado de manera verbal, de inmediato a la acción ejecutado por el felicitado, o en un acto posterior a la misma.
  2. Reconocimiento escrito. Es el agradecimiento expresado por Memorándum, Carta, o Diploma.
ARTÍCULO 207. Los reconocimientos serán otorgados por el Consejo Directivo, en acto público o privado, y se anotarán en los expedientes, y en el Libro de reconocimientos, que al efecto llevará el Consejo Directivo.

TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO PRIMERO
LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. LA EVALUACIÓN. GENERALIDADES
ARTÍCULO208.La Evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: (Art. 88 R.G.L.O.E)
  1- Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieren ser corregidos y orientados.
2-Apreciar y registrar, en forma cualitativa y cuantitativa, el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de reorientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el régimen de evaluación y en las Resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
3-Determinar en que forman influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios.
ARTÍCULO 209. La evaluación será: (R.G.L.O.E. 1980, Art. 89)
1-Continua: Porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplan antes, durante y al final de las acciones educativas.
2-Integral: Por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
3-Cooperativa: Ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
ARTÍCULO 210. Los métodos o instrumentos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.  (R.G.L.O.E.1980, Art. 90). En todo caso se deberá garantizar la participación efectiva de los alumnos.
ARTÍCULO 211. La evaluación de la actuación general del alumno para los niveles básica se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General LOE 1980 y las normas y Resoluciones que rige la materia.
ARTÍCULO 212. La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, los padres o representantes de los alumnos. (Resolución 337,3)
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA.
ARTÍCULO 213. El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinarán las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación de lapso. (Resolución 213,9)
ARTÍCULO 214. Las inasistencia de los alumnos a las evaluaciones por causas justificadas, deberán resolverse con el profesor encargado de la materia previa autorización de la Coordinación de Estudio y Departamento de Evaluación, así como la notificación al profesor guía.
ARTÍCULO 215. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación de 1980, la participación de los alumnos en actividades que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos, en dos asignaturas las calificaciones obtenidas en cada lapso. (Resolución 213,13) si este ajuste no se ha hecho en cada lapso, el mismo se efectuará al final del tercer lapso con las calificaciones definitivas del año escolar.
ARTÍCULO 216 Los alumnos no cursantes podrán presentar la asignatura pendiente en cualquiera de las siguientes oportunidades: la segunda quincena del mes de enero, la primera quincena del mes de mayo, la segunda quincena del mes de septiembre. A tal efecto, el Ministerio de Educación Popular para la educación impartirá las instrucciones pertinentes. (Resolución 213,15)
ARTÍCULO 217. A los fines de la aplicación del Art. 118 del Reglamento General de la LOE 1980, los alumnos repitientes de la tercera etapa de educación básica, repetirán el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio Popular para la Educación. (Resolución 213,16)

SECCIÓN TERCERA. DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN.
ARTÍCULO  218.La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 92).
  1. Evaluación Diagnóstica: Tendrá por finalidad identificar las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
  2. Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicaran durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
  3. Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes formas de evaluación: De ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia, de nacionalidad, de reválida y de libre escolaridad.

SECCIÓN CUARTA. DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.
ARTÍCULO 219. A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil de sus alumnos sino también los rasgos de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso; la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno. (Resolución 213, marzo 1.989, G.O. 4.081)
ARTÍCULO 220 A los fines de la aplicación del contenido del artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1980, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
  1. Si el 30% o más de los alumnos resultaran aplazados en una evaluación, los estudiantes que así lo decidan, podrán optar por una segunda evaluación.
  2. La segunda evaluación deberá ser solicitada por escrito y debidamente firmada por los interesados, a la coordinación de evaluación.
  3. El docente a quien corresponda, deberá diseñar la nueva evaluación sobre los mismos contenidos y similar grado de dificultad, con respecto a la primera evaluación.
  4. La calificación obtenida en la segunda evaluación será la definitiva.
  5. La aplicación de la segunda evaluación se efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la calificación de la primera evaluación, y la deberá realizar un docente idóneo después de cumplir la actividad remediar.
ARTÍCULO 221. Para seguir los cursos y obtener los certificados y Títulos que confiere el Ministerio  Popular para la Educación, los alumnos deberán cumplir los requisitos que sobre condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias determine la normativa respectiva. (R.G.L.O.E. 1980, Art. 125). El régimen académico hará especial énfasis en el área de Educación para el Trabajo.

SECCIÓN QUINTA. LA  PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 222. La planificación del año escolar de la Unidad Educativa, requiere de la elaboración de:
  1. Proyecto Educativo Integral Comunitario.
  2. Plan general de Trabajo del plantel.
  3. Plan de evaluación.
  4. Plan de supervisión.
  5. Cronograma  de actividades especiales.
ARTÍCULO 223. Los horarios de actividades educativas serán elaborados según las disposiciones que las autoridades competentes establezcan para los respectivos niveles. Siendo la enseñanza religiosa un valor fundamental de la acción educativa, se dispondrá un tiempo para ello en el horario escolar según lo dispuesto en la legislación educativa.
ARTÍCULO 224. Los alumnos y/o padres y representantes que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular, deberán hacerlo en forma razonada ante las autoridades del plantel, en espera de una pronta respuesta.
ARTÍCULO 225. En las actividades docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolares que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política, ni de propagandas  de doctrinas contrarias a la nacionalidad, a los principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o que ofendan la moral y las buenas costumbres.  (L.O.E., Art. 10 y 11)
ARTÍCULO 226. Lo no previsto en el presente normativo y que no esté contenido en las leyes y reglamentos de la materia, será resuelto por el Consejo de Docentes con la aprobación del CMDNNA del municipio HERES.
ARTÍCULO 227. En la elaboración de este normativo de convivencia, han participado todos los sectores de la Comunidad Educativa. En consecuencia, todos podrán hacer propuestas de enmiendas que se crean necesarias, presentándola  en mesas de trabajo con la participación de todos los actores.
ARTÍCULO  228.En la institución debe permanecer una cartelera informativa sobre el Régimen Sancionatorio emanado por el CMDNNA en la Resolución 003-2010.
ARTÍCULO 229. Todos los niños, niñas y adolescentes, padres, representantes, responsables, obreros, personal administrativo deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente de los Reglamentos Disciplinarios correspondientes (Artículo 24 de la Gaceta 003-2010 del CMDNNA de Bolívar).
ARTÍCULO 230. El Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario entra en vigencia una vez que son revisadas por la autoridad educativa asignada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y el Consejo Municipal  de Derecho del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio respectivo, aprobadas por la Asamblea General (ESCOLAR) del CONSEJO ECUCATIVO, y el visto bueno de la Unidad Básica Zona Educativa BOLÍVAR.
ARTÍCULO 231. El Manual de Normas de Convivencia sólo puede ser modificado anualmente, a través de mesas de trabajo, y aprobado en la Asamblea General (ESCOLAR) del CONSEJO EDUCATIVO. Tiene vigencia de un año